Micelio
11001031500020230254000Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-05-16

Radicación interna: 3962 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rocio Araujo Oñate

Actor: Fernando Leyva Barragan·Demandado: Tribunal Administrativo Del Tolima Y Otro, Juzgado Octavo Administrativo De Ibague

Demandante: Fernando Leyva Barragán Demandado: Tribunal Administrativo del Tolima y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-02540-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación N.º: 11001-03-15-000-2023-02540-00 Demandante: FERNANDO LEYVA BARRAGÁN Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Y OTRO Tema: Tutela contra providencia judicial AUTO ADMISORIO I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. Mediante escrito recibido en el despacho ponente el 16 de abril de 20231, el señor Fernando Leyva Barragán, actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Tolima y el Juzgado 8 Oral Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué, con el fin de que se amparara su derecho fundamental al “debido proceso.” 2.

La parte accionante consideró vulnerada la referida garantía constitucional, con ocasión de la sentencia de segunda instancia, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima el 30 de marzo de 2023, que confirmó la providencia del Juzgado 8 Oral Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué, al interior del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, iniciado por el accionante contra el municipio de Ibagué, que se identificó con radicado: 73001-33-33-008-2018-00081- 01. 1.2.

Pretensiones 3. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo de su derecho fundamental invocado y, en consecuencia, pidió: “SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior, REVOCAR el Fallo proferido por el JUZGADO OCTAVO ADMINISTRATIVO DE IBAGUE proferida el 27 de septiembre de 2021, dentro del Proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho de FERNANDO LEYVA BARRAGAN contra el MUNICIPIO DE IBAGUE – SECRETARIA DE HACIENDA MUNICIPAL, con Radicado Número: 73001-333008- 2018-00081-00, el cual fue CONFIRMADO por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO 1 La solicitud fue radicada el 27 de abril de 2023 en la página web de tutela en línea de la Rama Judicial, la cual fue enviado este despacho ponente para surtir el trámite de tutela.

Demandante: Fernando Leyva Barragán Demandado: Tribunal Administrativo del Tolima y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-02540-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co DEL TOLIMA, mediante Sentencia de fecha 30 de Marzo de 2023, y en su lugar ORDENAR la Prescripción solicitada en la respectiva demanda.” II.

CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 5. El Consejo de Estado es competente para decidir de la demanda presentada por el señor Fernando Leyva Barragán, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991, el numeral 5° y 7° del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 6.

Lo anterior, por cuanto la tutela se dirige contra el Tribunal Administrativo del Tolima, por tanto, debe aplicarse el numeral 5º de la referida norma. 7. Igualmente, este Despacho como integrante de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015. 2.2.

Admisión de la demanda 8. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone:

PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por el señor Fernando Leyva Barragán, en ejercicio de la acción de tutela.

SEGUNDO: NOTIFICAR de la existencia de la presente acción a los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima y al Juzgado 8 Oral Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué, para que en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, se refieran a sus fundamentos, puedan allegar las pruebas y rendir los informes que consideren pertinentes.

TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al municipio de Ibagué, Secretaría de Hacienda Municipal, quien fue demando en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con radicado: 73001-33-33-008-2018- 00081-00/01.

CUARTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo del Tolima y al Juzgado 8 Oral Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué, para que allegue copia digital, íntegra del expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, identificado con radicado 73001-33-33-008-2018-00081-00/01, dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de notificación del presente auto.

Demandante: Fernando Leyva Barragán Demandado: Tribunal Administrativo del Tolima y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-02540-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co QUINTO: OFICIAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, para que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

SEXTO: ADVERTIR a las autoridades oficiadas que, de no cumplirse con los requerimientos hechos, se utilizarán por este despacho las potestades correccionales que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012.

SÉPTIMO: NOTIFICAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los términos y para los efectos previstos en el artículo 610 de la Ley 1564 de 2012.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada