Micelio
11001031500020230066600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-02-09

Radicación interna: 993 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Gilberto Areiza Lozano·Demandado: Tribunal Administrativo De Santander

Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil veintitrés (2023). Radicado número: 11001-03-15-000-2023-00666-00. Accionante: Gilberto Areiza Lozano. Accionados: Tribunal Administrativo de Santander. Referencia: Acción de tutela. AUTO ADMISORIO Gilberto Areiza Lozano, actuando por medio de apoderada y en ejercicio de la acción de tutela, solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la seguridad social, a la igualdad, y a los derechos adquiridos.

Tales garantías las consideró vulneradas por el Tribunal Administrativo de Santander, con ocasión de la sentencia que dictó el 22 de septiembre de 2022, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con número de radicado 68001-33-33-001-2019-00003-00/01. El despacho, al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y por ser competente para conocer de la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, el Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo de Sala Plena del Consejo de Estado No. 080 de 12 de marzo de 2019,

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR la solicitud instaurada, en ejercicio de la acción de tutela, por Gilberto Areiza Lozano, en contra del Tribunal Administrativo de Santander.

SEGUNDO. SOLICITAR al Tribunal Administrativo de Santander y al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, que, quien tenga el expediente con número de radicado radicado 68001-33-33-001-2019-00003-00/01, informe a este despacho los nombres y direcciones de las personas que integraron las partes demandantes, demandadas y terceras dentro del proceso de la referencia.

TERCERO. VINCULAR, como terceros con interés en este trámite, al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, y a quienes hubieran participado en el proceso ordinario con número de radicado 68001-33-33-001-2019-00003-00/01, de acuerdo con el informe que se reciba en virtud de la orden contenida en el numeral segundo de esta providencia.

CUARTO. OFICIAR al Tribunal Administrativo de Santander y al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, que, quien tenga el expediente con número de radicado radicado 68001-33-33-001-2019-00003-00/01, allegue al despacho, por cualquier medio, su copia en calidad de préstamo, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente providencia.

QUINTO. COMUNICAR a la parte accionada y a los terceros con interés vinculados al presente trámite, que podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se consideran rendidos bajo la gravedad de juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).

SEXTO. RECONOCER personería a la abogada Nadia Areiza Palacios, identificada con cédula de ciudadanía 35.893.619 de Quibdó, y tarjeta profesional número 145.055 del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos y para los efectos del poder conferido por el actor, contenido en el archivo electrónico identificado con certificado 9266B040A85FE770 B752610244FE09FC E11146717718BA93 2248EF17C1FD28A2, ubicado en el índice 2 del expediente digital.

SÉPTIMO. SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General.

OCTAVO. ORDENAR que, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, se notifique el presente proveído a la parte accionante de la forma más expedita posible. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez se haya efectivamente notificado a los sujetos procesales. Notifíquese y cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado MOG