Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 13 de mayo de 2025 Radicación: 11001-03-15-000-2025-02343-00 Demandante: María Cecilia Valenzuela Rodríguez Demandado: Tribunal Administrativo de Valle del Cauca Naturaleza: Acción de tutela.
Auto María Cecilia Valenzuela Rodríguez, actuando en nombre propio, formuló acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. Lo anterior, con ocasión de la Sentencia de 16 de mayo de 2024, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de una demanda que presentó en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en contra de la Procuraduría General de la Nación, bajo el radicado 76001-33-33-003-2016-00300-01.
En dicho proceso, la accionante solicitó que se declarara la nulidad de las resoluciones mediante las cuales fue excluida de la lista de elegibles del concurso público de méritos para procuradores judiciales II. En virtud de lo expuesto, el despacho1 procederá a pronunciarse sobre la manifestación de impedimento. CONSIDERACIONES 1.
De la manifestación de impedimento El asunto fue repartido al despacho en encargo del magistrado Freddy Ibarra Martínez, quien, mediante Auto de 25 de abril de 2025, manifestó estar impedido para conocer del mismo, con fundamento en el numeral 1 del artículo 56 del Código de procedimiento Penal2 y bajo los siguientes argumentos (se trascribe): “Lo anterior por cuanto mi cónyuge se desempeñó durante varios años en calidad de Asesora Grado 24 de la Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado y actualmente, sin solución de continuidad de esa vinculación laboral, funge como Procuradora Judicial II ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en calidad de Agente de la Procuraduría General de la Nación, y 1 De conformidad con lo previsto por el artículo 86 de la Constitución Política y el decreto 2591 de 1991. 2 “Artículo 56.
Causales de impedimento. Son causales de impedimento: ( ) 1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal”. Radicación: 11001-03-15-000-2025-02343-00 Demandante: María Cecilia Valenzuela Rodríguez Demandado: Tribunal Administrativo de Valle del Cauca Naturaleza: Acción de tutela.
Auto Decisión: Declara fundado impedimento, admite y ordena sorteo ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 3 por tanto según lo expresamente dispuesto en el artículo 277 de la Constitución Política ejerce las funciones de la máxima autoridad de ese organismo en su nombre y representación, entidad esta que tiene la condición de extremo pasivo de la controversia en el proceso de la referencia. Por consiguiente, en orden a preservar de manera integral la absoluta imparcialidad en la decisión de esta actuación judicial, solicito respetuosamente que se me separe del conocimiento del caso”.
En atención a lo expuesto, se considera que, en efecto, se configura la causal de impedimento invocada, toda vez que el asunto que se discute en la presente acción de tutela guarda relación con un concurso de méritos para el cargo de procurador judicial II, y la cónyuge del magistrado ocupa actualmente en provisionalidad dicho cargo. Por lo tanto, le asiste interés en la actuación procesal.
En consecuencia, se declarará fundado el aludido impedimento y se le separará del conocimiento del asunto de la referencia. En vista de lo anterior, el despacho procederá a resolver sobre la admisión de la acción de tutela. 2. Admisión De conformidad con lo previsto por el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, SE ADMITE en primera instancia la acción de tutela de la referencia, instaurada por María Cecilia Valenzuela Rodríguez en contra del Tribunal Administrativo de Valle del Cauca. 3.
Del sorteo de conjueces Con fundamento en lo anterior y comoquiera que, en Sala Plena de la Corporación de 25 de febrero de 20253, se le encargó al magistrado Fredy Ibarra Martínez de las funciones del despacho del entonces magistrado Martín Bermúdez Muñoz, se hace necesario que, por Secretaría General, se proceda a sortear y designar 2 conjueces para que integren la Sala de Decisión en la acción de tutela de la referencia. Para ello, se acudirá, de manera preferente, a los magistrados de la siguiente subsección4, es decir, a los de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, de conformidad con el Comunicado No. 1 de la Presidencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado de 22 de febrero de 2024.
En consecuencia, el despacho, 3 Tal como consta en el Acuerdo 48 de 25 de febrero de 2025, Sala Plena del Consejo de Estado. 4 Artículo 115 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Radicación: 11001-03-15-000-2025-02343-00 Demandante: María Cecilia Valenzuela Rodríguez Demandado: Tribunal Administrativo de Valle del Cauca Naturaleza: Acción de tutela.
Auto Decisión: Declara fundado impedimento, admite y ordena sorteo ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 3
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado Fredy Ibarra Martínez y, en consecuencia, separarlo del conocimiento del presente asunto, de conformidad con los argumentos expuestos.
SEGUNDO: AVOCAR conocimiento de la acción de tutela presentada por María Cecilia Valenzuela Rodríguez.
TERCERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por María Cecilia Valenzuela Rodríguez contra el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, y VINCULAR al Juzgado 3 Administrativo de Cali y a la Procuraduría General de la Nación, como terceros con interés en el asunto.
CUARTO: NOTIFICAR Y CORRER TRASLADO de esta providencia, junto con la tutela y sus anexos, al accionado y a los terceros vinculados para que, en el término de 2 días, contados desde la fecha de notificación, rindan el informe que estimen pertinente.
QUINTO: TENER como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la acción de tutela.
SEXTO: OFICIAR al Juzgado 3 Administrativo de Cali, para que remita escaneado, el expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 76001-33-33-003-2016-00300-00/01, a la siguiente cuenta de correo electrónico «secgeneral@consejodeestado.gov.co».
SÉPTIMO: Por Secretaría General, DESIGNAR por sorteo a 2 magistrados integrantes de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, con el fin de completar el quórum necesario para resolver la solicitud de amparo.
OCTAVO: ORDENAR a la Secretaría General de la Corporación que proceda a efectuar la respectiva compensación en el reparto a cargo de este despacho, en atención a la presente decisión.
NOVENO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA