Radicado: 25000-23-36-000-2018-00476-01 (66184) Demandante: Empresa de Transporte del Tercer Milenio – Transmilenio S.A. 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 25000-23-36-000-2018-00476-01 (66184) Demandante: Empresa de Transporte del Tercer Milenio – Transmilenio S.A. Demandado: Grupo Empresarial Vías de Bogotá S.A.S. Naturaleza: Ejecutivo Tema: Se confirma la decisión que declaró no probada la excepción de compensación y ordenó seguir adelante la ejecución. La ejecutante no es deudora de la ejecutada, por lo cual no opera la compensación alegada.
SENTENCIA Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, la Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en audiencia del 12 de junio de 2019 que declaró no probada la excepción de compensación y ordenó seguir adelante la ejecución. Esta Subsección es competente para conocer de los recursos de apelación de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)1.
A su vez, el tribunal era competente para conocer el proceso en primera instancia de acuerdo con el numeral 6 del artículo 1042 y el numeral 6 del artículo 152 del CPACA3. El recurso de apelación fue admitido mediante providencia del 26 de mayo de 20214. En auto del 1° de noviembre de 2022 se dio traslado a las partes y al 1 <<El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos>>. 2<<Los ejecutivos derivados de las condenas impuestas y las conciliaciones aprobadas por esta jurisdicción, así como los provenientes de laudos arbitrales en que hubiere sido parte una entidad pública; e, igualmente los originados en los contratos celebrados por esas entidades>>. 3 << De la ejecución de condenas impuestas o conciliaciones judiciales aprobadas en los procesos que haya conocido el respectivo tribunal en primera instancia, incluso si la obligación que se persigue surge en el trámite de los recursos extraordinarios.
Asimismo, conocerá de la ejecución de las obligaciones contenidas en conciliaciones extrajudiciales cuyo trámite de aprobación haya conocido en primera instancia. En los casos señalados en este numeral, la competencia se determina por el factor de conexidad, sin atención a la cuantía>>. 4Cuaderno principal, folio 111. Radicado: 25000-23-36-000-2018-00476-01 (66184) Demandante: Empresa de Transporte del Tercer Milenio – Transmilenio S.A. 2 Ministerio Público para que presentaran alegatos de conclusión5.
La parte ejecutante presentó oportunamente sus alegatos6. La parte ejecutada y el Ministerio Público guardaron silencio7. I.
ANTECEDENTES A.- Posición de la parte demandante 1.- El 21 de mayo de 2018 la sociedad Empresa de Transporte del Tercer Milenio – Transmilenio S.A. (en adelante <<Transmilenio>> o la <<ejecutante>>) presentó demanda ejecutiva contra Grupo Empresarial Vías Bogotá S.A.S. (en adelante <<GEVB>> o la <<ejecutada>>) en la que solicitó: <<Se sirva librar mandamiento de pago en contra de la empresa demandada y a favor de TMSA por las siguientes sumas de dinero: 1.- PRIMERO: la suma de mil setecientos veinticinco millones cuatrocientos ocho mil pesos ($1.725.408.000) de conformidad con la orden judicial impartida dentro del numeral “DÉCIMO” de la parte resolutiva del laudo arbitral proferido en fecha veintiocho (28) de abril de dos mil diecisiete (2017) dentro del tribunal de arbitramento convocado por Grupo Empresarial Vías de Bogotá S.A.S. contra el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU y la Empresa de Transporte del Tercer Milenio – Transmilenio S.A. 2.- SEGUNDO: Los intereses de mora a que haya lugar calculados a la máxima tasa legal por la demora injustificada en el pago de la suma de mil setecientos veinticinco millones cuatrocientos ocho mil pesos ($1.725.408.000) por concepto de condena impuesta en el laudo arbitral proferido en fecha veintiocho (28) de abril de dos mil diecisiete (2017) dentro del tribunal de arbitramento convocado por Grupo Empresarial Vías de Bogotá S.A.S. contra el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU y la Empresa de Transporte del Tercer Milenio – Transmilenio S.A. hasta la fecha en que se realice el pago a Transmilenio S.A. 3.
SUBSIDIARIA A LA SEGUNDA: Los intereses a que haya lugar calculados a la tasa máxima establecida por la Ley 80 de 1993 4. Las costas a que haya lugar con ocasión del presente proceso judicial.>>8. 2.- La ejecutante basó sus pretensiones en las siguientes afirmaciones: 2.1.- El 24 de abril de 2014 GEVB presentó demanda arbitral contra el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU (en adelante el <<IDU>>) y Transmilenio, en ejercicio de la cláusula arbitral contenida en el contrato de obra pública No. IDU-137 de 2007. 2.2.- Mediante laudo del 28 de abril de 2017 el tribunal de arbitramento declaró su falta de competencia para conocer de algunas pretensiones, negó las demás y condenó a GEVB a pagar a Transmilenio la suma de mil setecientos veinticinco 5 Cuaderno principal, folio 207. 6 SAMAI, índice No. 42. 7 SAMAI, índice No. 43. 8 Cuaderno principal, folios 2 y 3.
Radicado: 25000-23-36-000-2018-00476-01 (66184) Demandante: Empresa de Transporte del Tercer Milenio – Transmilenio S.A. 3 millones cuatrocientos ocho mil pesos ($1.725.408) por concepto de costas. A la fecha de presentación de la demanda, la ejecutada no había pagado la suma referida. B.- Posición de la parte demandada 3.- La demandada propuso, entre otras, la excepción de compensación, la cual basó en las siguientes afirmaciones: 3.1.- El 22 de septiembre de 2015 GEVB presentó demanda ejecutiva contra el IDU y Transmilenio en la que pretendió que las ejecutadas le pagaran la suma de siete mil ciento noventa y cinco millones setecientos veintisiete mil setecientos noventa y nueve pesos ($7.195.727.799) por concepto del saldo adeudado de la condena impuesta a las ejecutadas en otro proceso arbitral en el que el laudo se profirió el 9 de diciembre de 2013.
Y El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro de ese proceso con radicado 25000233600020150219200 (en adelante el <<Proceso 2015-2192>>) libró mandamiento de pago en contra del IDU y Transmilenio por la suma referida. 3.2.- Teniendo en cuenta lo anterior, en el presente caso se cumplen los requisitos señalados en el artículo 1715 del Código Civil para que opere la compensación toda vez que: (i) Transmilenio y GEVB son recíprocamente deudores y acreedores;
(ii) ambas obligaciones son dinerarias; (iii) ambas obligaciones son líquidas; y (iv) ambas obligaciones son actualmente exigibles. C.- Sentencia recurrida 4.- Mediante sentencia proferida en audiencia del 19 de julio de 2019, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró no probada la excepción de compensación y ordenó seguir adelante con la ejecución. En síntesis, consideró que: 4.1.- En el Proceso 2015-2192 Transmilenio fundamenta su defensa en el hecho de que el laudo arbitral del 9 de diciembre de 2013 impuso una condena en contra del IDU, pero no contiene orden alguna en contra de Transmilenio. 4.2.- Teniendo en cuenta lo anterior, en la medida en que este asunto todavía es objeto de discusión, pues no se ha proferido sentencia, no puede afirmarse que Transmilenio y GEVB sean deudores y acreedores recíprocamente o que las deudas que se pretenden compensar sean actualmente exigibles.
D.- Recurso de apelación 5.- La ejecutante apela la decisión e insiste en que operó la compensación, en los mismos términos planteados en el escrito de excepciones. Radicado: 25000-23-36-000-2018-00476-01 (66184) Demandante: Empresa de Transporte del Tercer Milenio – Transmilenio S.A. 4 II. CONSIDERACIONES 6.- La Sala confirmará la decisión apelada por las siguientes razones: 7.- Tal como lo señaló el tribunal en la sentencia de primera instancia, en el proceso ejecutivo en el que la suma cobrada se presenta como fundamento de la compensación, Transmilenio propuso, entre otras, la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva. 7.1.- En ese proceso ejecutivo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en audiencia del 17 de julio de 2019, profirió sentencia de primera instancia dentro en la cual: (i) declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva de Transmilenio y (ii) declaró probada la excepción de pago propuesta por el IDU.
La parte ejecutante formuló recurso de apelación en el que, entre otras cosas, insistió en la legitimación en la causa por pasiva de Transmilenio. 7.2.- El recurso de apelación correspondió a esta Subsección, la cual, mediante sentencia del 9 de julio de 2021 dispuso, entre otras cosas, confirmar la decisión de primera instancia que declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva de Transmilenio.
Se indicó que el laudo arbitral no impuso ninguna condena a Transmilenio, por lo cual no era procedente ordenar seguir adelante la ejecución respecto de esta entidad. 8.- Teniendo en cuenta lo anterior, no se cumple el presupuesto del artículo 1715 del Código Civil para que opere la compensación alegada, toda vez que Transmilenio y GEVB no son deudoras y acreedoras recíprocamente.
E.- Costas 9.- Como el recurso se resuelve en forma desfavorable a la parte ejecutada, ella será condenada en costas en la medida de su comprobación, de conformidad con lo ordenado en los artículos 188 del CPACA, 365 y 366 del CGP y el Acuerdo No. PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 del C.S. de la J. 10.- En consideración a que la entidad ejecutante intervino en el trámite de segunda instancia9, la Sala condenará a la ejecutada, por concepto de agencias en derecho, al pago de la suma correspondiente a seis salarios mínimos mensuales legales vigentes (6 SMMLV) a la fecha de expedición de la presente providencia y a favor de la ejecutante.
Lo anterior, de conformidad con los criterios y tarifas establecidas por el artículo 5 numeral 1 del Acuerdo No. PSAA16-10554 del 5 de agosto de 201610 y tomando en consideración la naturaleza, calidad y duración de la gestión del apoderado. 9 En el índice No. 42 del SAMAI obran los alegatos presentados por la entidad demandada. 10 << En segunda instancia. Entre 1 y 6 S.M.M.L.V.>> Radicado: 25000-23-36-000-2018-00476-01 (66184) Demandante: Empresa de Transporte del Tercer Milenio – Transmilenio S.A. 5 Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley
RESUELVE
PRIMERO: CONFÍRMASE la sentencia proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en audiencia del 12 de julio de 2019 que declaró no probada la excepción de compensación y ordenó seguir adelante la ejecución.
SEGUNDO: CONDÉNASE en costas a la parte ejecutada. LIQUÍDENSE por Secretaría e inclúyase por concepto de agencias en derecho la suma correspondiente a seis salarios mínimos mensuales legales vigentes (6 SMMLV).
TERCERO: ACÉPTASE la renuncia al poder presentado por el abogado Jorge Enrique Santos Rodríguez, portador de la T.P. No. 139.744 del C.S. de la J., apoderado de la parte ejecutada.
CUARTO: DEVUÉLVASE el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado