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11001031500020230177800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2023-04-12

Radicación interna: 2759 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Servicio Nacional De Aprendizaje - Sena Regional Magdalena·Demandado: Tribunal Administrativo Del Magdalena

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D. C., trece (13) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-01778-00 Accionante: Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) – Regional Magdalena Accionado: Tribunal Administrativo de Magdalena Tema: Tutela contra providencia judicial / Se cumple el requisito de la relevancia constitucional / Se debió negar el amparo.

Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión que declaró improcedente la acción de tutela por falta de relevancia constitucional. En todo caso, el amparo debió negarse. 1.- La relevancia constitucional está cumplida porque la actora señaló los derechos vulnerados (debido proceso, acceso a la administración de justicia y protección al patrimonio del Estado) y el defecto que, en su concepto, se configuró en la decisión acusada (fáctico).

El hecho de que se hubiesen planteado argumentos que fueron discutidos en el proceso ordinario no configura la falta de relevancia constitucional, pues puede ocurrir que en el debate resuelto por el juez ordinario se hubiese incurrido en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. 2.- Se debía negar el amparo.

El Tribunal Administrativo de Magdalena explicó, de forma adecuada, por qué consideraba que le asistía la razón al juez de primera instancia al señalar que se probó el elemento de subordinación en el desarrollo de las labores de Aldemar Enrique Caballero Segrera como instructor para impartir formación integral profesional bajo los ejes misionales del SENA; para ello, analizó las estipulaciones pactadas en los contratos de prestación de servicios suscritos entre las partes.

Con base en ese clausulado, concluyó que el señor Caballero Segrera ejerció labores propias de un docente o instructor de planta y bajo la subordinación de la entidad contratante. Accionante: Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) – Regional Magdalena Radicado: 11001-03-15-000-2023-01778-00 3.- No es cierta la afirmación de la actora según la cual el tribunal accionado no valoró los medios de prueba y argumentos presentados por ella, pues la autoridad judicial hizo una debida relación probatoria (ver página 33 del fallo atacado) y la incorporó en su análisis.

Sobre el elemento de subordinación, que configura el principal reparo de la actora en su escrito de tutela, se observa que el tribunal accionado concluyó que <<la labor [del señor Caballero Segrera] […] era desarrollad[a] según las directrices impartidas por el supervisor de los contratos, el cual le solicitaba a la aquí demandante prestar sus servicios dentro de los horarios establecidos por la entidad, pues, los horarios en los cuales se dictaban las clases por la ahora demandante eran los señalados expresamente por el [SENA]>>.

Para llegar a esta conclusión no solo analizó el mencionado clausulado, sino también testimonios y otras pruebas documentales. Fecha ut supra. Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado