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11001032600020230011900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-08-10

Radicación interna: 70188 · LEY 1437 RECURSO DE ANULACION DE LAUDO ARBITRAL

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Consorcio Ses Puente Magdalena·Demandado: Instituto Nacional De Vias - Invias

REPÚBLICA DE COLOMBIA   CONSEJO DE ESTADO  SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO  SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B    Bogotá DC, veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Magistrado ponente:           FREDY IBARRA MARTÍNEZ  Expediente:     11001-32-600-02023-00119-00 (70.188)  Convocante:     CONSORCIO SES PUENTE MAGDALENA Convocado: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (INVÍAS) Recurrente:                 CONSORCIO SES PUENTE MAGDALENA            Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL  Asunto: APRUEBA LIQUIDACIÓN DE COSTAS En los términos del artículo 366 numeral 1 del CGP1, por estar acorde con lo ordenado en la sentencia de 18 de junio de 2025 en relación con las agencias en derecho allí fijadas y con la realidad procesal en relación con la ausencia de costos del proceso, apruébase la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección Tercera (índice 25 SAMAI).

Con todo se precisa que el valor a pagar por ese concepto es de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL PESOS ($14.235.000), equivalentes a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes en la época de ejecutoria de la sentencia y no ($14.230.000) como erradamente se consignó en la liquidación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (firmado electrónicamente) FREDY IBARRA MARTÍNEZ MAGISTRADO Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado sustanciador en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022. 1 Código General del Proceso, “artículo 366.

Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas: 1. El secretario hará la liquidación y corresponderá al juez aprobarla o rehacerla.

(…)”.