Radicación: 11001-03-15-000-2025-06676-00 Accionante: René Alexander Aguilar Beltrán Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 1 www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-06676-00 Accionante: RENÉ ALEXANDER AGUILAR BELTRÁN Accionados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO – SALA PRIMERA DE DECISIÓN Y OTROS AUTO INTERLOCUTORIO El señor René Alexander Aguilar Beltrán interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Quindío - Sala Primera de Decisión, el Juzgado Quinto Administrativo de Armenia y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) con la finalidad de que se le amparen los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, los cuales estima vulnerados: (i) con las providencias de 18 de marzo y 3 de abril de 2025, proferidas por las autoridades judiciales accionadas dentro de la acción de tutela con radicación núm. 63001-33-33-005-2025-00033- 00/01 y (ii) por la omisión de vincularlo a dicho proceso.
El despacho observa que la solicitud de tutela cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991, razón por la cual la admitirá. Asimismo, se vincularán en calidad de terceros con interés directo en el resultado del proceso al señor Daniel García Martínez, a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), a las personas que se encuentran nombradas en provisionalidad y en encargo en el empleo “ANALISTA I, Código 201, Grado 1” en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y a las personas que integran la lista de elegibles conformada a través de la Resolución núm. 7408 de 12 de marzo de 20241.
Para efectos 1 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer nueve (9) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA I, Código 201, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 198415, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 – Ingreso”.
Radicación: 11001-03-15-000-2025-06676-00 Accionante: René Alexander Aguilar Beltrán Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 2 www.consejodeestado.gov.co de la notificación de estos últimos, se ordenará publicar esta providencia en las páginas web de esta Corporación y de la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.
El despacho ordenará tener como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela y solicitará al Juzgado Quinto Administrativo de Armenia que remita copia del expediente con radicado núm. 63001-33-33-005-2025- 00033-00/01. Sobre la solicitud de medida provisional El accionante solicitó como medida provisional lo siguiente: “Como medida provisional (sic) se DECRETE LA SUSPENSIÓN del cumplimiento de (sic) del fallo proferido por el JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE ARMENIA y las (sic) tomadas por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO dentro del Radicado: 63001- 3333-005-2025-00033-00”.
En relación con la procedencia de la precitada solicitud, el artículo 7 del Decreto Ley 2591 de 1991, preceptúa: “(…) Artículo 7o. Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.
Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante.
La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible. El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso.
El juez podrá, de oficio o a petición de parte, por resolución debidamente fundada, hacer cesar en cualquier momento la autorización de ejecución o las otras medidas cautelares que hubiere dictado (…)”. Radicación: 11001-03-15-000-2025-06676-00 Accionante: René Alexander Aguilar Beltrán Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 3 www.consejodeestado.gov.co Conforme con la norma transcrita, las medidas provisionales constituyen una herramienta excepcional del juez constitucional para la protección de los derechos fundamentales presuntamente afectados, siempre que se advierta la necesidad y urgencia de su adopción; o la posibilidad de evitar un daño más gravoso, de tal manera que la decisión adoptada en el fallo de tutela resulte eficaz.
En este sentido, la Corte Constitucional ha precisado que, para la procedencia del decreto de las medidas provisionales, la autoridad judicial debe: (i) contar con una duda razonable respecto de la legalidad de la actuación cuestionada, y (ii) garantizar que, con la adopción de las órdenes, se evite que la amenaza del derecho fundamental invocado se concrete en una vulneración o se agrave el daño2.
En el sub examine, la medida provisional solicitada pretende que se suspenda el “cumplimiento de (sic) del fallo proferido por el JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE ARMENIA y las (sic) tomadas por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO dentro del Radicado: 63001-3333-005-2025-00033-00”. El despacho no accederá a la medida provisional solicitada porque la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados por el accionante se originó con las decisiones proferidas dentro del proceso judicial indicado supra que se encuentran amparadas por los principios de autonomía, independencia judicial y cosa juzgada; estos solo pueden ser desvirtuados luego de un análisis por parte del juez constitucional, en el que se verifique el cumplimiento de los requisitos generales, específicos y excepcionales de procedibilidad de la acción de tutela contra otra sentencia de tutela.
Por lo anterior, el despacho, 2 Corte Constitucional. Auto A142A de 2014. Radicación: 11001-03-15-000-2025-06676-00 Accionante: René Alexander Aguilar Beltrán Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 4 www.consejodeestado.gov.co
RESUELVE
Primero: Admitir la acción de tutela interpuesta por el señor René Alexander Aguilar Beltrán contra el Tribunal Administrativo del Quindío - Sala Primera de Decisión, el Juzgado Quinto Administrativo de Armenia y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Segundo: Negar la medida provisional solicitada por la parte actora. Tercero: Notificar a los accionados para que rindan informe en la presente tutela y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia. Cuarto: Vincular al señor Daniel García Martínez, a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y a las personas que se encuentran nombradas en provisionalidad y en encargo en el empleo “ANALISTA I, Código 201, Grado 1” en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) como terceros con interés directo en el resultado del proceso y, en consecuencia, se ordena REMITIRLES copia de la solicitud de tutela para que se pronuncien sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia. Quinto: Requerir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para que indique las personas que se encuentran nombradas en provisionalidad y en encargo en el empleo “ANALISTA I, Código 201, Grado 1” en dicha entidad y la dirección de notificación de cada una de estas.
Sexto: Vincular a las personas que integran la lista de elegibles conformada a través de la Resolución núm. 7408 de 12 de marzo de 20243 como terceros con interés directo en el resultado del proceso. Para efectos 3 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer nueve (9) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA I, Código 201, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 198415, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 – Ingreso”.
Radicación: 11001-03-15-000-2025-06676-00 Accionante: René Alexander Aguilar Beltrán Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 5 www.consejodeestado.gov.co de su notificación se ordena PUBLICAR esta providencia en las páginas web de esta Corporación y de la Comisión Nacional del Servicio Civil, para que se pronuncien sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de este proveído.
Séptimo: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela, con el valor probatorio que les corresponda, y solicitar al Juzgado Quinto Administrativo de Armenia que remita en el término de la distancia y con destino al proceso de la referencia, copia física o digital del expediente núm. 63001-33-33-005-2025-00033-00/01.
Octavo: Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora. Notifíquese y cúmplase. GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado (E) CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.