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05001233300020200014901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-08-29

Radicación interna: 68860 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Empresa De Desarrollo Urbano Edu - Municipio De Medellin·Demandado: Carlos Alberto Solarte Solarte Y Otro, Cass Constructores & Cia Sca

2 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., seis (6) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 05001-23-33-000-2020-00149-01 (68.860) Demandante: EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU Demandado: CASS CONSTRUCTORES S.A.S. Y CARLOS ALBERTO SOLARTE SOLARTE Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - LEY 1437 DE 2011 Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de aclaración y “complementación” presentada por la Empresa de Desarrollo Urbano – EDU, en relación con el auto del 19 de febrero de 2024, proferido por esta Subsección en el proceso de la referencia. I.

ANTECEDENTES El 19 de diciembre de 2019, la Empresa de Desarrollo Urbano – EDU presentó demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales en contra de la sociedad CASS Constructores S.A.S. y del señor Carlos Alberto Solarte Solarte, con el fin de que se declarara una serie de incumplimientos y su respectiva indemnización de perjuicios.

Esta demanda fue reformada el 1° de febrero de 2021. Por su parte, el 12 de enero de 2021, la sociedad CASS Constructores S.A.S. y el señor Carlos Alberto Solarte Solarte presentaron demanda en reconvención, en la que solicitaron la declaratoria de incumplimiento por parte de la EDU y la indemnización de perjuicios correspondiente, demanda que fue reformada el 6 de septiembre del mismo año. Mediante auto del 22 de junio de 2022, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta de Oralidad, se decidió declarar probada la excepción previa de cláusula compromisoria frente a la demanda principal y su reforma, extensiva a la demanda en reconvención y su reforma.

Radicación número: 25000-23-26-000-2012-01066-04 (51.848) Actor: Empresa de Desarrollo Urbano – EDU. Demandado: CASS Constructores y Carlos Alberto Solarte Solarte Referencia: Controversias Contractuales – Ley 1437 de 2011 3 Las partes presentaron recurso de apelación en contra de dicha decisión, el cual fue resuelto por esta Sala mediante auto del 19 de febrero de 2024, en los siguientes términos:

PRIMERO: REVOCAR el auto del 22 de junio de 2022, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta de Oralidad, en el cual declaró probada la excepción de cláusula compromisoria frente a la demanda principal y su reforma, extensiva a la demanda en reconvención y su reforma. En su lugar DECLARAR probada la excepción de cláusula compromisoria únicamente frente a las pretensiones tercera, cuarta y quinta de la reforma de la demanda presentada por la Empresa de Desarrollo Urbano - EDU.

SEGUNDO: SIN CONDENA en costas en esta instancia. El 5 de marzo del año en curso, surtida la notificación pertinente del anterior proveído1 y dentro del término de ejecutoria2, la apoderada de la Empresa de Desarrollo Urbano – EDU, solicitó aclaración y “complementación” de la providencia3. Lo anterior, con fundamento en que la oportunidad para reformar la demanda no se utilizó únicamente para incluir pretensiones, sino también para solicitar nuevas pruebas, cuestión sobre la cual no se pronunció la providencia. De este modo, solicitó “que se complemente la decisión indicando sin lugar a dudas, que las pruebas contenidas en la reforma deberán ser tramitadas y, por tanto, en la oportunidad correspondiente, el despacho de primera instancia deberá pronunciarse sobre las pruebas pedidas en la reforma, en tanto se solicitaron en una oportunidad adecuada”.

El 11 de marzo de 2024, el proceso ingresó al despacho de la ponente para resolver sobre la referida solicitud. II. CONSIDERACIONES El artículo 285 del Código General del Proceso contempla la posibilidad para las partes de solicitar la aclaración de un auto “cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte 1 Índice 44, expediente digital. 2 El auto fue notificado el 1 de marzo de 2024, mediante estado electrónico de conformidad con el artículo 201 del CPACA, y su término de ejecutoria corrió desde el 4 hasta el 6 de marzo de 2024. 3 Índice 48, expediente digital.

Radicación número: 25000-23-26-000-2012-01066-04 (51.848) Actor: Empresa de Desarrollo Urbano – EDU. Demandado: CASS Constructores y Carlos Alberto Solarte Solarte Referencia: Controversias Contractuales – Ley 1437 de 2011 3 resolutiva de la sentencia o influyan en ella”. Por su parte, el artículo 287 establece que procederá la solicitud de adición “cuando omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento”.

Ambas solicitudes deberán ser elevadas dentro del término de ejecutoria de la providencia. La Sala observa que en el presente asunto no se evidencia ninguna de las causales para que proceda la aclaración o adición del auto, dado que este no contiene apartados que ofrezcan un verdadero motivo de duda ni deja de resolver alguno de los asuntos expuestos por las partes en la litis.

El auto del 19 de febrero de 2024 se ocupó de resolver la prosperidad o no de la excepción de cláusula compromisoria en relación con las pretensiones de la demanda inicial, la demanda en reconvención y sus reformas respectivas, asunto que quedó esclarecido tanto en la parte motiva como en la parte resolutiva de la providencia. De esta manera, la Sala fue clara al declarar probada la excepción de cláusula compromisoria únicamente frente a las pretensiones tercera, cuarta y quinta de la reforma a la demanda inicial.

No era objeto de la litis, por no encontrarse en la etapa procesal para ello, el pronunciamiento sobre las pruebas incluidas en la reforma a la demanda. Así las cosas, la Sala niega la solicitud formulada por la Empresa de Desarrollo Urbano – EDU. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, RESUELVE:

PRIMERO. Negar la solicitud de aclaración y “complementación” presentada por la Empresa de Desarrollo Urbano – EDU.

SEGUNDO. Una vez ejecutoriada esta providencia, remitir el expediente al tribunal de origen para lo de su competencia. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema Radicación número: 25000-23-26-000-2012-01066-04 (51.848) Actor: Empresa de Desarrollo Urbano – EDU.

Demandado: CASS Constructores y Carlos Alberto Solarte Solarte Referencia: Controversias Contractuales – Ley 1437 de 2011 3 permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente enlace: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Firmado electrónicamente JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF