Micelio
25000234100020190061401Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-02-23

Radicación interna: 99 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Zr Ingenieria S.A.·Demandado: Contraloria General De La Republica

Radicación: 25000-23-41-000-2019-00614-01 Demandante: ZR INGENIERÍA S.A. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá, D.C., catorce (14) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-41-000-2019-00614-01 Demandante: ZR INGENIERÍA S.A. Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DECLARA FUNDADO IMPEDIMENTO La Sala decide sobre la manifestación de impedimento presentada el 16 de marzo de 2023 por el Consejero de Estado Roberto Augusto Serrato Valdés para conocer del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante en contra de la providencia proferida el 24 de octubre de 2022 por la Subsección A, Sección Primera, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se negó la solicitud de suspensión provisional de los actos acusados en la demanda.

I.

ANTECEDENTES 1. La sociedad ZR INGENIERÍA S.A., actuando por conducto de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto por el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, presentó demanda1 en contra de la Contraloría General de la República, para lo cual formuló las siguientes pretensiones: 1 Visto en el índice 2 del proceso en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai, archivo PDF “004 ESCRITO DE DEMANDA”.

Radicación: 25000-23-41-000-2019-00614-01 Demandante: ZR INGENIERÍA S.A. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…] DECLARATIVAS 3.1. Que se declare la nulidad de los actos administrativos complejos integrados por el fallo de primera instancia que se ampara en el Auto 1496 del 14 de noviembre de 2018 con responsabilidad fiscal respecto a unos vinculados y sin responsabilidad fiscal a otros, el auto 1768 del 21 de diciembre de 2018 que resolvió los recursos de reposición, y el Auto número ORD-80112-0023-2019 del 25 de enero de 2019, por el cual se resuelven unos recursos de apelación y un grado de consulta, dentro del Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal No PRF-2014-04612-_21-04- 962.

CONDENATORIAS 3.2. Que como resultado de las anteriores determinaciones y, a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la Contraloría General de la República el pago de una indemnización equivalente a […] $4.568.319.646 por daños causados a la firma ZR INGENIERÍA S.A. con Nit 800.000.296-5, representada legalmente por NÉSTOR FRANCISCO ZULUAGA HOYOS.

Como consecuencia de lo anterior, solicito: a. La condena respectiva sea indexada, y se reconozcan los intereses legales tomando como base para la liquidación la variación del índice de precios al consumidor desde el momento de la ejecutoria de la sentencia, de conformidad al Artículo 195 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo. b. Si no se efectúa el pago oportuno, la entidad liquide los intereses comerciales y moratorios como lo ordena el artículo 192 del C.P.A.C.A. […]”.

Posterior a la presentación de la demanda, la parte actora, en escrito separado, solicitó el decreto de la medida cautelar de suspensión provisional de los actos administrativos acusados2. 2. La demanda correspondió por reparto al magistrado Felipe Alirio Solarte Maya de la Subsección A, Sección Primera, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que, en providencia del 24 de octubre de 2022, resolvió negar la solicitud de suspensión provisional de los actos demandados3. 2 Visto en el índice 2 del proceso en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai, archivo PDF “003 CUADERNO DE MEDIDA CAUTELAR”. 3 Ibídem.

Radicación: 25000-23-41-000-2019-00614-01 Demandante: ZR INGENIERÍA S.A. 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3. El apoderado de la parte actora presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la anterior decisión4 y, por auto del 24 de enero de 20235, el magistrado Felipe Alirio Solarte Maya de la Subsección A, Sección Primera, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, negó la reposición y concedió en el efecto devolutivo la apelación ante el Consejo de Estado. 4.

Remitido a esta Corporación, el asunto fue asignado por reparto al despacho del Consejero de Estado Roberto Augusto Serrato Valdés, quien, mediante escrito del 16 de marzo de 2023, manifestó su impedimento para asumir su conocimiento, por encontrarse incurso en la causal prevista por el numeral 3 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, afirmando que el señor Héctor Jairo Osorio Madiedo, hermano de su cónyuge, se desempeña como asesor II de la Contraloría General de la República, entidad demandada en el medio de control de la referencia6.

II. CONSIDERACIONES 2.1. La Sala es competente para decidir sobre la manifestación de impedimento formulada por el señor Consejero Roberto Augusto Serrato Valdés en el presente proceso, acorde con lo señalado por los artículos 1257 y 1318 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 4 Ibídem. 5 Ibídem. 6 Visto en el índice 4 del proceso en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 7 “Artículo 125.

De la expedición de providencias. <Artículo modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: (…) // 2. Las salas, secciones y subsecciones dictarán las sentencias y las siguientes providencias: (…) // b) Las que resuelvan los impedimentos y recusaciones, de conformidad con los artículos 131 y 132 de este código”. 8 “Artículo 131.

Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: (…) // 3. <Numeral modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la Radicación: 25000-23-41-000-2019-00614-01 Demandante: ZR INGENIERÍA S.A. 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.2.

El artículo 130 ibidem establece que deberán declararse impedidos o serán recusables los magistrados y jueces conforme a las situaciones allí indicadas, así como las previstas por el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, hoy artículo 141 del Código General del Proceso. 2.3. La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo ha sostenido que9 “[l]os impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor”10 y “deben obedecer a criterios restrictivos y dirigidos – teleológicamente – a la protección efectiva de la imparcialidad de los jueces […]”11. 2.4.

La causal de impedimento invocada por el señor Consejero corresponde a la establecida en el numeral 3 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que dispone: “ARTÍCULO 130. CAUSALES. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: (…) 3.

Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno. // Solo se ordenará sorteo de conjuez, cuando lo anterior no fuere suficiente”. 9 Cita en providencia del 23 de abril de 2019.

Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. C.P. Oswaldo Giraldo López. Expediente radicación nro. 11001-03-15-000-2018-00320-01. 10 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección A. Auto del 11 de abril de 2012. C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera. Expediente radicación 76001-23-25-000-1996-02120-01(20756). 11 Consejo de Estado.

Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Auto del 12 de mayo de 2015. C.P. Stella Conto Díaz del Castillo. Expediente radicación número: 11001-03- 28-000-2013-00011-00(A). Radicación: 25000-23-41-000-2019-00614-01 Demandante: ZR INGENIERÍA S.A. 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado”.

(Se resalta) Al respecto la Corporación ha precisado que, para la configuración de esta causal, deben concurrir dos elementos12: 1) el parentesco, y 2) que los referidos parientes sean servidores públicos de una entidad pública que intervenga en el respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado13. 2.5. La Sala observa que, conforme con los hechos que sustentan la manifestación de impedimento, están acreditados ambos presupuestos: (i) Ello por cuanto el señor Héctor Jairo Osorio Madiedo se encuentra en segundo grado de afinidad con el Consejero de Estado Roberto Augusto Serrato Valdés, acorde con lo establecido por el artículo 47 del Código Civil Colombiano14, y (ii) según lo informó en el escrito de impedimento, su cuñado ostenta un cargo del nivel asesor en la Contraloría General de la República, parte demandada en el presente proceso.

En tal medida, la Sala declarará fundado el impedimento presentado por el señor Consejero y, en consecuencia, se dispondrá que sea separado del conocimiento del asunto. 12 Cfr. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto de 11 de diciembre de 2015, C.P. Guillermo Vargas Ayala, expediente nro. 2014-00433- 00 y auto del 19 de abril de 2018, C.P. María Elizabeth García González, expediente con radicación nro. 25000-23-41-000-2014-00284-01. 13 C.P. Guillermo Vargas Ayala, expediente nro. 2014-00433-00 y auto del 19 de abril de 2018, ídem, sostuvo que la causal “[e]s absolutamente objetiva y en ella no cabe margen a la interpretación. En efecto, de la confrontación de las manifestaciones con los elementos que conforman la causal, resultará indefectiblemente si se estamos o no ante la causal de impedimento. […]” (Negrita y subraya de la providencia). 14 El artículo 47 del Código Civil Colombiano reza: “[…] <AFINIDAD LEGITIMA>.

Afinidad legítima es la que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos legítimos de su marido o mujer. La línea o grado de afinidad legítima de una persona con un consanguíneo de su marido o mujer, se califica por la línea o grado de consanguinidad legítima de dicho marido o mujer con el dicho consanguíneo.

Así un varón está en primer grado de afinidad legítima, en la línea recta, con los hijos habidos por su mujer en anterior matrimonio; en segundo grado de afinidad legítima, en la línea transversal, con los hermanos legítimos de su mujer. […]” Radicación: 25000-23-41-000-2019-00614-01 Demandante: ZR INGENIERÍA S.A. 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Roberto Augusto Serrato Valdés, según las razones analizadas en la parte motiva de esta providencia y, por ello, separarlo del conocimiento del presente proceso.

SEGUNDO: En firme vuelvan las diligencias al despacho del Consejero Ponente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejero de Estado Consejera de Estado Presidente HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.