Micelio
11001031500020230732800Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-12-04

Radicación interna: 11669 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Javier Arturo Ferreira Camacho·Demandado: Contraloria General De La Republica

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C, once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 11001-03-15-000-2023-07328-00 Actor: Javier Arturo Ferreira Camacho Demandadas: Contralor General de la Republica y otros1 Acción de tutela El señor Javier Arturo Ferreira Camacho, quien actúa en nombre propio, presenta acción de tutela, en contra del Contralor General de la República, la Procuradora General de la Nación y el Fiscal General de la Nación, con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas, al no haber dado respuesta a su solicitud de información sobre las conductas denunciadas con los radicados sipar: 2022-257683- 82111-QD, SIGEDOC 2022ER0205173, 2022IE0135491, 2023EE0038852; 2023EE0069133.

De acuerdo con lo previsto en el numeral 3º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la República, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la República, del Contador General de la Nación, del Consejo Nacional Electoral, serán repartidas, a los Tribunales Superiores de 1 El Procurador General de la Nación y el Fiscal General de la Nación. 2 Radicado: 11001-03-15-000-2023-07328-00 Actor: Javier Arturo Ferreira Camacho Demandadas: Contralor General de la Nación Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos del lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos.

Dicha disposición establece lo siguiente: “(…) ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: “(…) 3.

Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la República, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la República, del Contador General de la Nación, del Consejo Nacional Electoral, así como, las decisiones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud relacionadas con medidas cautelares y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar, de cesación provisional, o de revocatoria total o parcial de habilitación o autorización de funcionamiento, con fundamento en los artículos 124 y 125 de la Ley 1438 de 2011, serán repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos (…)”.

Así las cosas, según lo manifestado por la accionante en el escrito de tutela, se advierte que las pretensiones se dirigen a cuestionar una posible acción lesiva de sus derechos por parte del Contralor General de la República, el Procurador General de la Nación y el Fiscal general de la Nación, quienes presiden organismos de control de orden nacional.

Adicionalmente, la lectura de la demanda de tutela y sus anexos permite inferir que el accionante tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá, lugar donde se presenta la presunta vulneración de los derechos reclamados por el actor. 3 Radicado: 11001-03-15-000-2023-07328-00 Actor: Javier Arturo Ferreira Camacho Demandadas: Contralor General de la Nación En virtud de lo anterior y conforme con lo dispuesto en el referido artículo, el Despacho considera que la demanda de tutela debe ser conocida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dado el carácter funcional y territorial que se deriva del escrito de tutela.

Por tal razón, el asunto no debe ser tramitado por el Consejo de Estado. En consecuencia, se ordenará remitir el expediente de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Oficina de Apoyo Judicial (Reparto), como quiera que resulta ser la autoridad judicial designada para conocer de la acción de tutela presentada por el Javier Arturo Ferreira Camacho.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE Por Secretaría General, REMITIR el expediente de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Oficina de Apoyo Judicial (Reparto), para que resuelva lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE