Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2025 00074 00 Demandantes: Gonzalo Álvarez Henao y Jesús María López Velásquez Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio1 Asunto: Resuelve sobre el rechazo de una demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el rechazo de la demanda presentada por los señores Gonzalo Álvarez Henao y Jesús María López Velásquez contra la Superintendencia de Industria y Comercio.
I.
ANTECEDENTES 1. Los señores Gonzalo Álvarez Henao y Jesús María López Velásquez2 presentaron demanda3 contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio del medio de control de nulidad4, para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 61548 de 6 de octubre de 2023, “Por la cual se condiciona una operación de integración”, expedida por el Superintendente de Industria y Comercio. 2.
Los demandantes solicitaron, como medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos del acto acusado5. 3. Este Despacho, mediante auto de 17 de marzo de 2025 inadmitió la demanda6, y los demandantes guardaron silencio dentro del término legal7. 1 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 2 En nombre propio. Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 3 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 4 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 5 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 6 Cfr. Índice núm. 4 de Samai. 7 Cfr. Índice núm. 9 de Samai. 2 Número único de radicación: 110010324000 2025 00074 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II.
CONSIDERACIONES Marco normativo sobre el rechazo de la demanda 4. Vistos el artículo 169 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20118, en especial el numeral 2, sobre el rechazo de la demanda, dispone que se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos, cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido. 5. Atendiendo a que en el caso sub examine, mediante auto de 17 de marzo de 2025, se inadmitió la demanda y los demandantes no la corrigieron dentro del término legal, este Despacho la rechazará y se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos a los demandantes, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por los señores Gonzalo Álvarez Henao y Jesús María López Velásquez contra la Superintendencia de Industria y Comercio, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación DEVOLVER los anexos a los demandantes y ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado (E2)