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11001032700020240001200Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2024-02-26

Radicación interna: 28534 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Vm Legal S.A.S.·Demandado: Ministerio De Hacienda Y Credito Publico

Expediente: 11001-03-27-000-2024-00012-00 (28534) Demandante: VM Legal SAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad simple con suspensión provisional Expediente: 11001-03-27-000-2024-00012-00 (28534) Demandante: VM Legal S.A.S. Demandado: Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público Actos acusados: Aparte del artículo 1.2.1.18.64. del Decreto 1625 de 2016 (DURT), sustituido por el artículo 1 del Decreto 761 de 202 Asunto: acoge figura de sentencia anticipada (artículo 182A CPACA) 1.

El despacho considera que es procedente aplicar la figura de la sentencia anticipada, por cuanto están cumplidos los requisitos del numeral 1 del artículo 182A CPACA. En efecto, no es necesario agotar las etapas de audiencia inicial, de audiencia de pruebas, y de audiencia de alegaciones y juzgamiento, por cuanto se trata de un asunto en el que no hay lugar a practicar pruebas.

Las partes solicitan tener como pruebas las aportadas en la demanda y en la contestación, sin que estas hayan sido tachadas o desconocidas. 2. Con la contestación de la demanda, la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público no propuso excepciones. 3. A partir de los argumentos de la demanda y la contestación, corresponde a esta corporación determinar si los apartes demandados del artículo 1.2.1.18.64. del Decreto 1625 de 2016 (DURT), sustituido por el artículo 1 del Decreto 761 de 20201, proferido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, excedieron la potestad reglamentaria y transgredieron el principio de legalidad tributaria, al señalar que tratándose de la subcapitalización, el contribuyente solo estaría en capacidad de demostrar que el crédito no se tiene sustancialmente con un vinculado, si cuenta con una certificación con anterioridad al vencimiento de la presentación de la declaración de renta del año gravable objeto de deducción o capitalización y, que, en cualquier caso, la certificación deberá estar disponible cuando la autoridad tributaria lo solicite.

El despacho reconocerá las pruebas documentales aportadas por la demandante y por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por haber sido aportadas oportunamente. Se correrá el traslado respectivo y el mérito probatorio se examinará en la sentencia. 1 Se demanda apartes subrayados del inciso tercero y del parágrafo primero así: (…) Cuando se configure alguno de los supuestos establecidos en el parágrafo 1 del artículo 118-1 del Estatuto Tributario, el acreedor deberá expedirle al deudor una certificación, cuando este la solicite, para cada año o periodo gravable.

El deudor deberá contar con dicha certificación con anterioridad al vencimiento de la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable objeto de deducción o capitalización. (…)

PARÁGRAFO 1 o. La certificación de que trata este artículo deberá estar disponible cuando la Administración Tributaria lo solicite. Cuando se presenten modificaciones en las condiciones del crédito o de las partes intervinientes, deberá expedirse un nuevo certificado por parte del acreedor en los mismos términos descritos en este artículo, y conservar los certificados anteriores, aclarando que se trata de una modificación al certificado inicial.

(…) Expediente: 11001-03-27-000-2024-00012-00 (28534) Demandante: VM Legal SAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Finalmente, el despacho anuncia que, cumplido lo dispuesto en este proveído, el proceso ingresará para correr traslado para alegar por escrito. La sentencia se dictará también por escrito, de conformidad con el artículo 182A.

En consecuencia, el despacho

RESUELVE

1. Aplicar la figura de la sentencia anticipada, prevista en el artículo 182ª CPACA, por las razones expuestas. 2. Reconocer como pruebas las documentales aportadas por las partes. 3. Correr traslado de las pruebas documentales aportadas por las partes, en los términos del artículo 201A del CPACA. 4. Ejecutoriada esta providencia, el expediente ingresará al despacho para correr traslado para alegar de conclusión. 5.

Reconocer personería para actuar al abogado Juan Leonardo Álvarez Arévalo, como apoderado de la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme con el poder otorgado. 6. Vencido el traslado para alegar, el proceso ingresará al despacho para proferir sentencia escrita. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN