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25000234100020230070101Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-08-09

Radicación interna: 6761 · ACCIONES DE CUMPLIMIENTO

Ponente: Rocio Araujo Oñate

Actor: Jhomny Urrea Bautista·Demandado: Contraloria General De La Republica

Demandante: JHOMNY URREA BAUTISTA Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Radicación: 25000234100020230070101 1 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D. C., treinta (30) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 25000-23-41-000-2023-00701-01 Demandante: JHOMNY URREA BAUTISTA Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Tema: Impedimento AUTO QUE RESUELVE IMPEDIMENTO La Sala resuelve la manifestación de impedimento formulada por el doctor Luis Alberto Álvarez Parra para participar en el asunto de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1.1. La demanda El ciudadano Jhomny Urrea Bautista acudió a la acción constitucional en aras de que se ordene a la Contraloría General de la República, dar cumplimiento a los artículos 3-2, 11 literal h y 24 de la Ley 909 de 2004 “por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, ello al considerar que existen vacíos en el régimen de carrera administrativa del mencionado órgano de control fiscal, específicamente en lo que atañe a los encargos en dichos empleos y su procedimiento, artículos 13 y 14 del Decreto Ley 268 de 2000, razón por la que a su juicio deben aplicarse las normas de la ley general de carrera.

De dicho trámite conoció en primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, Corporación que, en decisión del 14 de julio de 2023, declaró improcedente la acción incoada, determinación que fue impugnada por el actor y concedido el recurso por auto del 27 de julio siguiente. El expediente arriba a esta Colegiatura para desatar el recurso interpuesto, el que correspondió por reparto al despacho del doctor Luis Alberto Álvarez Parra.

Demandante: JHOMNY URREA BAUTISTA Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Radicación: 25000234100020230070101 2 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.2. La manifestación de impedimento Por escrito del 11 de agosto de 20231 el doctor Luis Alberto Álvarez Parra manifestó su impedimento para conocer y decidir este asunto, invocando la causal consignada en el numeral 3.º del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que dispone: Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, […] en los siguientes eventos: […] 3.

Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o tercero interesado.

Lo anterior por cuanto, su cónyuge se encuentra vinculada a la entidad demandada, como servidora pública de carrera y actualmente encargada como Directora de Vigilancia Fiscal de la Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico, cargo del nivel directivo de la entidad que funge como parte pasiva en la acción constitucional, razón por la que considera se presentan los elementos de la referida causal.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia La Sala es competente para resolver el impedimento presentado por el doctor Luis Alberto Álvarez Parra dentro del presente trámite constitucional, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que indica que cuando en un magistrado concurra alguna de las causales de dicha figura, deberá manifestarlo en escrito dirigido al ponente o a quien le siga en turno, consignando los hechos en que se funda, para que sea la Sala, Sección o subsección que conoce del proceso la que resuelva de plano respecto de su legalidad.

Tanto el impedimento como la recusación permiten asegurar la transparencia de la administración de justicia y autorizan a los jueces y magistrados para separarse del conocimiento de un asunto, cuando en ellos concurren circunstancias objetivas y/o subjetivas que podrían afectar su imparcialidad, independencia u objetividad en la toma de sus decisiones judiciales. 1 E ingreso al despacho de la Consejera Ponente el 14 siguiente.

Demandante: JHOMNY URREA BAUTISTA Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Radicación: 25000234100020230070101 3 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co No obstante, y en aras de evitar que éstas figuras puedan tornarse en instrumentos que obstaculicen la administración de justicia o limiten el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia consagrado en el artículo 228 de la Constitución Política, tienen un carácter taxativo y su interpretación debe ser restrictiva, de manera que su alcance y contenido no puede ampliarse a criterio del juez o de las partes. 2.1.

Caso concreto En el presente caso, la Sala encuentra que hay lugar a declarar fundado el impedimento, por las siguientes razones: La causal invocada por el magistrado claramente señala que los jueces y magistrados deberán declararse impedidos, entre otras razones, cuando el cónyuge compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado.

En efecto, es conocido por esta Sección que la cónyuge del magistrado, doctor Luis Alberto Álvarez Parra, es funcionaria de la Contraloría General de la República, en carrera administrativa y a la fecha bajo la figura del encargo, ostenta el empleo de directora (e) de vigilancia fiscal de la Delegada para el Sector de Vivienda y Saneamiento Básico.

Verificado el manual de funciones de la mencionada entidad, en el enlace aportado por el magistrado que solicita ser apartado del caso, se puede constatar que la posición de su cónyuge en la Contraloría General de la República (directora encargada de Vigilancia Fiscal de la Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico) es del nivel directivo2.

Por otra parte, resulta importante recordar que la autoridad demandada en el presente trámite constitucional es la Contraloría General de la República de la que se exige el cumplimiento de normas del régimen general de carrera, específicamente en lo que atañe a la figura de los encargos en empleos de carrera administrativa. Así las cosas, para la Sala resulta evidente que se configura la causal invocada como quiera que la cónyuge del magistrado ostenta un cargo del nivel directivo en 2https://www.contraloria.gov.co/documents/20125/1008511/GTH-01-MA+- 001+Manual+Espe%2CFunc%2C+Requi_compet+Laborales..pdf/32c553c7-aae3-54da-6064- 446b7e46aec6?version=1.0 Demandante: JHOMNY URREA BAUTISTA Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Radicación: 25000234100020230070101 4 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la entidad accionada bajo la modalidad del encargo, por ser una servidora de carrera administrativa, figura de la que se trata la presente acción de cumplimiento.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, III.

RESUELVE

DECLARAR fundado el impedimento elevado por el doctor Luis Alberto Álvarez Parra y, por consiguiente, separarlo del conocimiento de esta causa ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx