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25000234100020240087502Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2025-06-10

Radicación interna: 5528 · ACCIONES DE CUMPLIMIENTO

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Diego Alonso Bernal Acosta·Demandado: Procuraduria General De La Nacion

Demandante: Diego Alfonso Bernal Acosta y otros Demandado: Procuraduría General de la Nación Rad: 25000-23-41-000-2024-00875-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., ocho (8) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 25000-23-41-000-2024-00875-02 Accionantes: DIEGO ALFONSO BERNAL ACOSTA Y OTROS Accionado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN AUTO DE MEJOR PROVEER 1.

A través de auto del de 2 de mayo de 2025, la Subsección C de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió declarar en desacato a la sentencia de cumplimiento que profirió el 15 de julio de 2024, al doctor GREGORIO ELJACH PACHECO, en calidad de Procurador General de la Nación. 2. Sin embargo, estando el proceso al despacho para resolver, se advierte la necesidad de esclarecer puntos relevantes y ampliar la información en relación con los argumentos de defensa expuestos por el incidentado. 3.

En su defensa, el Procurador sostuvo que la existencia de factores técnicos, administrativos y/o presupuestales preexistentes no atribuibles a su voluntad, han dificultado la ejecución material de la orden judicial; sin embargo, afirmó que continúa avanzando en las gestiones requeridas. 3. Así las cosas y comoquiera que la referida información es indispensable para resolver si se mantiene la sanción impuesta dentro del trámite de incidente de desacato, se ordenará a la Procuraduría General de la Nación, en virtud del artículo 2131 del CPACA, que en el término de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente a la notificación de este proveído, informe: • La destinación que la Procuraduría General de la Nación le dio al Certificado de Disponibilidad Presupuestal 724 del 5 de diciembre de 2024 el cual, de conformidad con la respuesta otorgada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de oficio con radicado 2-2024-069563 1 «ARTÍCULO 213.

PRUEBAS DE OFICIO. En cualquiera de las instancias el Juez o Magistrado Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes. Además, oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda.

Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días. En todo caso, dentro del término de ejecutoria del auto que decrete pruebas de oficio, las partes podrán aportar o solicitar, por una sola vez, nuevas pruebas, siempre que fueren indispensables para contraprobar aquellas decretadas de oficio. Tales pruebas, según el caso, serán practicadas dentro de los diez (10) días siguientes al auto que las decrete» Demandante: Diego Alfonso Bernal Acosta y otros Demandado: Procuraduría General de la Nación Rad: 25000-23-41-000-2024-00875-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 de 13 de diciembre de 2024, fue expedido con el fin de que la Procuraduría General de la Nación dispusiera de las apropiaciones necesarias para atender las actividades propias de la etapa de planeación del concurso de méritos. • Informe ¿por qué, a pesar de que en el informe rendido el 19 de diciembre de 2024 por parte de la jefe de Oficina de Selección y Carrera de la entidad, Diana Carolina Negrette Guzmán, se indicó que, como consecuencia de la respuesta otorgada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el 13 de diciembre de 2024 y de la expedición del CDP 724 de 5 de diciembre de ese mismo año, la entidad disponía de las apropiaciones necesarias para atender la etapa de planeación del concurso, esta no se llevó a cabo? Asimismo, se ordenará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en virtud del artículo 213 del CPACA, que en el término de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente a la notificación de este proveído, informe: • ¿Se usó y ejecutó por parte de la Procuraduría General de la Nación el CDP 724 de 5 de diciembre de 2024, expedido por la entidad y proveniente del objeto de gasto A-03-03-01-999 «otras transferencias - Distribución previo concepto de DGPPN» y autorizado por el director general del Presupuesto Público Nacional mediante oficio 2-2024-061904 del 20 de noviembre de 2024? En caso contrario, explique los motivos y las consecuencias de esa inejecución. • ¿El uso del CDP 724 de 5 de diciembre de 2025 estaba condicionado al trámite de vigencias futuras ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o desde su expedición era posible su uso por parte de la Procuraduría General de la Nación? • ¿Qué acciones adelantó la Procuraduría General de la Nación ante la Dirección General del Presupuesto Público Nacional durante el 2024 relacionada con la inclusión de una partida presupuestal en el presupuesto 2025 destinada a la financiación del concurso de mérito para la selección de servidores públicos de carrera administrativa que se encuentran vacantes de manera definitiva en la PGN? Allegar copia de los documentos. • Informar si fueron aprobados dichos recursos, precisar el rubro y monto y la fecha a partir de la cual la Procuraduría General de la Nación puede hacer uso de ellos. • En caso de que se hubiese presentado la solicitud y los recursos no fueran aprobados, informar la razón de la negativa.

Demandante: Diego Alfonso Bernal Acosta y otros Demandado: Procuraduría General de la Nación Rad: 25000-23-41-000-2024-00875-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Para efectos de presentación de los escritos, con las pruebas que pretendan hacer valer, podrán radicar la documentación requerida vía correo electrónico al siguiente buzón: secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: Por secretaría, líbrese el oficio a la Procuraduría General de la Nación, para que allegue al expediente el siguiente informe: • La destinación que le dio al Certificado de Disponibilidad Presupuestal 724 del 5 de diciembre de 2024 el cual, de conformidad con la respuesta otorgada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de oficio con radicado 2-2024-069563 de 13 de diciembre de 2024, fue expedido con el fin de que la Procuraduría General de la Nación dispusiera de las apropiaciones necesarias para atender las actividades propias de la etapa de planeación del concurso de méritos. • Informe ¿por qué, a pesar de que en el informe rendido el 19 de diciembre de 2024 por parte de la jefe de Oficina de Selección y Carrera de la entidad, Diana Carolina Negrette Guzmán, se indicó que, como consecuencia de la respuesta otorgada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el 13 de diciembre de 2024 y de la expedición del CDP 724 de 5 de diciembre de ese mismo año, la entidad disponía de las apropiaciones necesarias para atender la etapa de planeación del concurso, esta no se llevó a cabo? SEGUNDO: Por secretaría, líbrese el oficio al Ministerio de Hacienda y Crédito Público – director general del Presupuesto Público Nacional, para que allegue al expediente el siguiente informe: • ¿Se usó y ejecutó por parte de la Procuraduría General de la Nación el CDP 724 de 5 de diciembre de 2024, expedido por la entidad y proveniente del objeto de gasto A-03-03-01-999 «otras transferencias - Distribución previo concepto de DGPPN» y autorizado por el director general del Presupuesto Público Nacional mediante oficio 2-2024-061904 del 20 de noviembre de 2024? En caso contrario, explique los motivos y las consecuencias de esa inejecución. • ¿El uso del CDP 724 de 5 de diciembre de 2025 estaba condicionado al trámite de vigencias futuras ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o desde su expedición era posible su uso por parte de la Procuraduría General de la Nación? • ¿Qué acciones adelantó la Procuraduría General de la Nación ante la Dirección General del Presupuesto Público Nacional durante el 2024 relacionada con la inclusión de una partida presupuestal en el presupuesto 2025 destinada a la financiación del concurso de mérito para la selección de servidores públicos de carrera administrativa que se encuentran Demandante: Diego Alfonso Bernal Acosta y otros Demandado: Procuraduría General de la Nación Rad: 25000-23-41-000-2024-00875-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 vacantes de manera definitiva en la PGN? Allegar copia de los documentos. • Informar si fueron aprobados dichos recursos, precisar el rubro y monto y la fecha a partir de la cual la Procuraduría General de la Nación puede hacer uso de ellos. • En caso de que se hubiese presentado la solicitud y los recursos no fueran aprobados, informar la razón de la negativa.

TERCERO: Cumplido lo anterior, córrase traslado de la información entregada, a las partes, por el término de tres (3) días hábiles para que realicen las consideraciones que estimen pertinentes. Para efectos de presentación de los escritos, con las pruebas que pretendan hacer valer, podrá radicar la documentación requerida vía correo electrónico al siguiente buzón: secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co.

CUARTO: Mantener el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría hasta que se adelanten las actuaciones ordenadas.

QUINTO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno con fundamento en el numeral 9.° del artículo 243A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx”.