Micelio
11001031500020220526000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-10-03

Radicación interna: 8470 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Nubia Lucia Correa Medrano·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion C

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-05260-00 Accionante: Nubia Lucia Correa Medrano Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección C y otro Referencia: Acción de tutela – Admisión La señora Nubia Lucia Correa Medrano, a través de apoderado judicial, presentó acción de tutela contra el Juzgado 56 Administrativo del Circuito de Bogotá y la Sección Segunda, Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, acceso a la administración de justicia, debido proceso, mínimo vital y seguridad social.

Considera que tales prerrogativas fueron vulneradas al proferir, esta última, la sentencia del 23 de marzo de 2022, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho1 que promovió la actora contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional. Por reunir los requisitos legales, el Despacho: R E S U E L V E PRIMERO: ADMITIR la demanda.

SEGUNDO: VINCULAR a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, en calidad de tercero interesado.

TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

CUARTO: REQUERIR al Juzgado 56 Administrativo del Circuito de Bogotá para que remita, en calidad de préstamo, el expediente identificado con el radicado número 11001-33-42-056-2019-00357-00/01.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al Juzgado 56 Administrativo del Circuito de Bogotá, a la Sección Segunda, Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las direcciones de correo electrónico reportadas en sus páginas web, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia. Lo anterior, para que, 1 Identificado con número de radicado 11001-33-42-056-2019-00357-01.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-05260-00 Accionante: Nubia Lucia Correa Medrano Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección C y otro Referencia: Acción de tutela – Admisión 2 en el término de dos (2) días, las autoridades accionadas rindan informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo y el tercero con interés haga uso de sus derechos de contradicción y defensa.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante a la dirección de correo electrónico reportada (edwinricardo.leon@outlook.com)

SÉPTIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera pertinente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

OCTAVO: RECONOCER personería jurídica al abogado Edwin Ricardo León Barragán, portador de la tarjeta profesional 207.052 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte accionante, en los términos y para los efectos del poder que obra en la demanda de tutela.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE2 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 2VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.