Radicado: 11001 03 15 000 2022 06769 01 Actor: Carlos Ernesto Rodríguez Chinchilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicación: 11001 03 15 000 2022 06769 01 Solicitante: CARLOS ERNESTO RODRÍGUEZ CHINCHILLA Congresista acusado: VICTOR ANDRÉS TOVAR TRUJILLO SALVAMENTO DE VOTO De manera respetuosa expongo las razones por las que salvo mi voto frente a lo decidido por la Sala en el auto proferido el 13 de febrero de 2024, mediante el cual dispuso: “DECLARASE probada la excepción de Cosa Juzgada, respecto de la causal de inhabilidad e incompatibilidad invocada por el demandante.
En consecuencia, ESTESE a lo resuelto en la sentencia del 18 de enero de 2023, proferida por la Sala 7 Especial de Decisión, expediente nro. 2022-03485-00 (PI). M.P. doctor Oswaldo Giraldo López”. Los motivos por los que discrepo se concretan en lo siguiente: (i) La Sala Especial de Decisión nro. 20 de pérdida de investidura, por auto del 15 de febrero de 2023, declaró el agotamiento de jurisdicción y dio por terminado el presente proceso instaurado en contra del señor Víctor Andrés Tovar Trujillo, representante a la Cámara por la circunscripción electoral del departamento del Huila, para el período constitucional 2022-2026.
(ii) Lo anterior, teniendo en cuenta que, para ese momento, se encontraba en curso la demanda de pérdida de investidura con el radicado Radicado: 11001 03 15 000 2022 06769 01 Actor: Carlos Ernesto Rodríguez Chinchilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 nro. 11001 03 15 000 2022 03485 00, cuya solicitud había sido radicada y repartida el 29 de junio de 2022, y al efecto, consideró que ambas solicitudes de pérdida de investidura tenían identidad de demandado, objeto y causa petendi.
(iii) La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, al conocer del recurso de apelación contra la referida decisión, estimó que, dado que para la fecha en la que se examinó el asunto ya estaba ejecutoriado y en firme el auto del 14 de agosto de 2023 que aceptó el desistimiento de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia proferida el 18 de enero de 2023 por la Sala Séptima Especial de Decisión de Pérdida de Investidura en el proceso con radicación nro. 2022 03485, lo procedente era declarar probada la excepción de cosa juzgada.
(iv) Se destaca de lo expuesto en la providencia motivo de salvamento que allí se afirmó que en ambos casos se presentaba identidad de objeto y de causa petendi, y “(…) que el momento temporal en el que se alegue la causal (la inscripción y elección o, la elección y posterior posesión) no tiene incidencia en este caso, para efectos de analizar la cosa juzgada, pues se reitera, los supuestos fácticos para su configuración son los mismos en ambos procesos (…)”.
(se resalta) (v) En mi respetuoso criterio, no había lugar a declarar probada la excepción de cosa juzgada y, por ende, la Sala debió estudiar de fondo el presente asunto, ante la inexistencia de identidad de causa petendi en los casos examinados, si se tiene en cuenta lo siguiente: -) La figura de la cosa juzgada, al tenor del artículo 303 del Código General del Proceso, opera cuando existe una sentencia ejecutoriada y se promueve un nuevo proceso que verse sobre el mismo objeto, se funda en la misma causa que el anterior y entre ambos procesos haya identidad jurídica de partes.
Radicado: 11001 03 15 000 2022 06769 01 Actor: Carlos Ernesto Rodríguez Chinchilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Como lo ha señalado la Corte Constitucional, la cosa juzgada permite concluir de manera definitiva las discusiones presentadas ante la administración judicial, impidiendo que el debate vuelva a presentarse1.
Por ende, la materialización de esta institución jurídico procesal está supeditada a la existencia de una sentencia ejecutoriada que haya resuelto las mismas pretensiones luego de estudiar un problema jurídico idéntico. -) En lo que tiene que ver con la causa petendi, la Corte Constitucional ha precisado que “hace referencia a las razones que sustentan las peticiones del demandante ante el juez.
Es así como la causa petendi contiene, por una parte, un componente fáctico constituido por una serie de hechos concretos y, de otro lado, un componente jurídico, constituido no sólo por las normas jurídicas a las cuales se deben adecuar los hechos planteados sino, también, por el específico proceso argumentativo que sustenta la anotada adecuación. En suma, es posible afirmar que la causa petendi es aquel grupo de hechos jurídicamente calificados de los cuales se busca extraer una concreta consecuencia jurídica”2.
En el mismo sentido, la Corte ha explicado que, para que exista identidad en el componente fáctico de la causa petendi, “los hechos alegados en uno y otro proceso deben ser los mismos y, para que un hecho sea idéntico a otro, debe haber ocurrido en el mismo período de tiempo”3. -) En el caso concreto, esto es, en la demanda de pérdida de investidura nro. 2022- 06769 01, los hechos alegados fueron los siguientes4: 1 Corte Constitucional.
Sentencia T- 534 del 20 de agosto de 2015. 2 Corte Constitucional. Sentencia T- 162 del 30 de abril de 1998. 3 Corte Constitucional. Sentencia T- 162 del 30 de abril de 1998. 4 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 06769 00. Radicado: 11001 03 15 000 2022 06769 01 Actor: Carlos Ernesto Rodríguez Chinchilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 “(…) 1.
El día 20 de julio de 2022, el señor VICTOR ANDRES TOVAR TRUJILLO en calidad de candidato electo del partido Cambio Radical, mediante acta General de Escrutinios Departamental de Huila., igualmente la misma se encuentra en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se puede consultar a través del siguiente link: https://publicaciondoccongreso.registraduria.gov.co/visualizarDoc, se posesiono como representante a la cámara por el Departamento del Huila.
Ahora bien, teniendo en cuenta las causales consagradas en el artículo 179 del número 5, el cual reza lo siguiente:
ARTÍCULO 179. No podrán ser congresistas: (…) 5. Quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política. (…) El señor VICTOR ANDRES TOVAR TRUJILLO, posesionado como Representante a la Cámara por el departamento del Huila, incurre bajo la anterior causal, debido a que, en el momento de la posesión de su cargo a representante a la cámara, mantenía un vínculo consanguíneo con su madre la señora DORA LILIANA TRUJILLO PAVA, quien para la fecha y actualmente se encuentra ostentando el cargo de alcaldesa del municipio de Tarqui - Huila, ejerciendo funciones de autoridad política en este municipio, conllevando a que al momento de este hecho los dos funcionarios, ejercieran funciones de carácter público en la misma circunscripción territorial de manera simultánea, el primero, como representante a la cámara por el departamento del Huila y la segunda, ejerciendo como Alcaldesa del municipio de Tarqui – Huila.
Acorde a lo anterior, es evidente que el señor VICTOR TOVAR dadas las circunstancias de tiempo y modo, en las que se llevó a cabo su posesión revisten de características propias que se subsumen en las causales que impiden ser congresistas preceptuadas en el artículo 179 en específico en la del numeral 5 de la constitución política, es decir, que al momento de la posesión del congresista, la señora DORA LILIANA TRUJILLO PAVA se encontraba para el 20 de julio de 2022 ejerciendo autoridad civil o política del municipio de Tarqui – Huila.
Acorde a lo anterior, es evidente que el señor VICTOR TOVAR dadas las circunstancias de tiempo y modo, en las que se llevó a cabo su posesión revisten de características propias que se subsumen en las causales que impiden ser congresistas preceptuadas en el artículo 179 en específico en la del numeral 5 de la constitución política, es decir, que al momento de la posesión del congresista, la señora DORA LILIANA TRUJILLO PAVA se encontraba para el 20 de julio de Radicado: 11001 03 15 000 2022 06769 01 Actor: Carlos Ernesto Rodríguez Chinchilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 2022 ejerciendo autoridad civil o política del municipio de Tarqui – Huila.
(…)”. (mayúsculas, negrillas y subrayas originales del escrito) -) Por su parte, en la demanda de pérdida de investidura con el radicado nro. 11001 03 15 000 2022 03485 00 la situación fáctica expuesta fue5: 1. Que el señor VICTOR ANDRES TOVAR TRUJILLO, se inscribió ante la Registraduría Nacional Delegada para el Departamento del Huila como candidato a la Cámara de Representantes el día 10 de diciembre de 2021. 2.
Que el señor VICTOR ANDRES TOVAR TRUILLO efectivamente participó en las elecciones para Congreso celebradas el día 13 de marzo de 2022, saliendo electo como Representante a la Cámara por el Departamento de Huila y así fue declarado por Organización Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil a través de la Comisión Escrutadora, para el período constitucional 2022-2026. 3.
Que la señora DORA LILIANA TRUJILLO PAVA identificada con la cédula de ciudadanía No. 26.579.026, fue declarada por la Organización Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil a través de la Comisión Escrutadora, como alcaldesa del Municipio de Tarqui Huila para el período 2020-2023, según Formulario E-26 ALC. 4. Que la señora alcaldesa de Tarqui Huila 2020-2023 DORA LILIANA TRUJILLO PAVA, posee un vínculo consanguíneo en primer grado con el electo Representante a la Cámara por el Huila para el período 2022- 2026 señor VICTOR ANDRES TOVAR TRUJILLO por cuanto es su madre tal como consta en el Certificado de Registro Civil de Nacimiento. 5.
Que la señora alcaldesa de Tarqui Huila DORA LILIANA TRUJILLO PAVA, durante el período comprendido entre el 13 de noviembre de 2021 y el 13 de marzo de 2022, ostentaba la calidad funcional de Alcalde Municipal de Tarqui Huila, es decir, que no se presentó el caso de renuncia o de falta permanente o absoluta ni el de la suspensión del cargo durante el período inhabilitante para su hijo inscribirse y participar en la (sic)elecciones para Congreso 2022. 6.
Que por lo anterior el señor VICTOR ANDRES TOVAR TRUJILLO se encontraba inhabilitado para inscribirse como candidato y participar en la (sic) elecciones de Congreso para el período 2022-2026, en su caso como Representante a la Cámara por el Huila para ese período, dado que su madre era la Alcaldesa del Municipio de Tarqui Huila, 5 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 03485 00.
Radicado: 11001 03 15 000 2022 06769 01 Actor: Carlos Ernesto Rodríguez Chinchilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 circunscripción municipal coincidente con la misma circunscripción departamental del Huila. (mayúsculas originales del escrito). -) Acorde con los hechos transcritos, es claro que en este evento no podía predicarse la existencia de identidad en el componente fáctico de la causa petendi, ya que en el proceso con radicación nro. 2022-03485 los hechos que sirvieron de fundamento a la pretensión estriban en que el señor Tovar Trujillo se inscribió, participó y salió electo como representante a la Cámara por el departamento del Huila para el período 2022-2026, y que su progenitora la señora Dora Liliana Trujillo para el momento en que resultó elegido “ostentaba la calidad funcional de alcalde municipal de Tarqui Huila”; mientras que en el presente caso, es decir, en el proceso con radicación nro. 2022-06769, los hechos que sirvieron de fundamento se sustentaron en que “el 20 de julio de 2022” el señor Tovar Trujillo se posesionó como representante a la Cámara por el departamento del Huila y al momento de la posesión del cargo su progenitora estaba ostentando el cargo de alcaldesa del municipio de Tarqui, Huila.
En consecuencia, la relevancia del hecho en el primer caso estriba en que la inhabilidad se configuró cuando el señor Tovar Trujillo se inscribió, participó y resulto elegido en el cargo de representante a la Cámara por el departamento del Huila pese a que su progenitora tenía la calidad funcional de alcaldesa de un municipio del departamento, y en el segundo caso los hechos inhabilitantes se predican para el momento en que el congresista tomó posesión del cargo y al mismo tiempo su progenitora ostentaba el cargo de alcaldesa; por lo que, al tratarse de supuestos distintos, ello implicaba sin duda la improcedencia de declarar la existencia de cosa juzgada en este proceso.
Para decirlo en otros términos, como quiera que la cosa juzgada exige identidad de objeto y de causa petendi, resulta evidente que en este proceso no se ha configurado la identidad de causa petendi, pues no Radicado: 11001 03 15 000 2022 06769 01 Actor: Carlos Ernesto Rodríguez Chinchilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 concurre uno de los elementos que son esenciales para que opere la excepción de cosa juzgada, como son los fundamentos de hecho, ya que se afirmó que la causal de inhabilidad se configuró en la fecha en que el acusado tomó posesión del cargo, y, por lo tanto, la pretensión se basó en un hecho nuevo no discutido en un proceso anterior.
En ese contexto, considero que debió examinarse de fondo la presente solicitud de desinvestidura del congresista. En estos términos dejo expuesto mi salvamento de voto. Fecha ut supra, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: El presente salvamento fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.