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20001233900020160004402Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2021-09-01

Radicación interna: 67414 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Jaime Enrique Rodriguez Navas

Actor: Juliana Paola Piña Royero·Demandado: Corporacion Autonoma Regional Del Cesar -Corpocesar-, Municipio De Astrea

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C CONSEJERO PONENTE: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintidós (2022) |Radicado: |20001-23-39-000-2016-00044-02 (67414) | |Demandante: |Juliana Paola Piña Royero | |Demandado: |Municipio de Astrea y Corporación Autónoma | | |Regional del Cesar | |Referencia: |Reparación directa | | | | | | | |Tema: |Admisión de recurso de apelación | AUTO SEGUNDA INSTANCIA El Despacho ADMITE los recursos de apelación, promovidos por los demandados, municipio de Astrea[1], y la Corporación Autónoma Regional del Cesar[2], respectivamente, contra la sentencia dictada el doce (12) de noviembre de dos mil veinte (2020)[3] por el Tribunal Administrativo del Cesar.

Lo anterior, por reunir todos los requisitos legales dispuestos en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)[4]. En consecuencia,

NOTIFÍQUESE personalmente esta decisión al Ministerio Público y por estado a las partes, conforme a lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 198 y el artículo 201 del CPACA. Notifíquese y cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado Ponente Firmado electrónicamente ASP/4c+3cd ----------------------- [1]Folios 440 a 444 del cuaderno principal. [2]Folios 421 a 434 del cuaderno principal. [3]Folios 452 a 460 del cuaderno principal. [4]“ARTÍCULO 247.

Trámite del recurso de apelación contra sentencias. El recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1. El recurso deberá interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. 2.

Si el recurso fue sustentado oportunamente y reúne los demás requisitos legales, se concederá mediante auto en el que se dispondrá remitir el expediente al superior, quien decidirá de plano si no se hubiese pedido la práctica de pruebas. Si las partes pidieron pruebas, el superior decidirá si se decretan según lo previsto en este Código. 3.

Recibido el expediente por el superior, si este encuentra reunidos los requisitos decidirá sobre su admisión.”