Micelio
17001333300220180042701Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-08-04

Radicación interna: 4756-2023 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Gabriel Valbuena Hernández

Actor: Victor Alfonso Garcia Sabogal·Demandado: Nacion-Rama Judicial-Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial-Seccional Manizales

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 17001-33-33-002-2018-00427-01 (4756-2023) Demandante: VÍCTOR ALFONSO GARCÍA SABOGAL Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Tema: Ley 1437 de 2011.

Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo de Caldas.

RESUELVE

IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES El señor Víctor Alfonso García Sabogal, mediante apoderado, presentó demanda encaminada a que se inaplique el artículo primero del Decreto 383 de 2013 y se declare la nulidad de las Resoluciones DESAJMZR 16-493 del 7 de enero y DESAJMZR 16- 256 del 23 de febrero, ambas del 2016, proferidas por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le reconozca y pague la bonificación judicial establecida en el Decreto 383 de 2013, como factor salarial y, como consecuencia de ello, que se reconozcan, reajusten, reliquiden y paguen las diferencias salariales y prestacionales. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas se declararon impedidos para conocer del asunto, indicando que «[…] debido a la naturaleza de los reajustes salariales y prestacionales pretendidos, resultaríamos indirectamente beneficiados, pues la decisión sobre la inclusión de un factor salarial para la liquidación de las prestaciones sociales se aplicaría igualmente a los demás funcionarios judiciales, y por tanto nos asistiría interés, circunstancia que se ajusta al contenido del numeral reproducido, razón por la cual, a juicio de los suscritos, se concretiza el Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 17001-33-33-002-2018-00427-01 (4756-2023) Demandante: Víctor Alfonso García Sabogal 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia impedimento para conocer en segunda instancia de la dema nda de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia. » Aunado a lo anterior, refirieron un asunto de similitud fáctica en el cual esta Corporación aceptó el impedimento formulado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca 1, y lo separó de su conocimiento.

CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «1.Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.

Respecto de la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial consagrada en el Decreto 383 de 2013, debe recordarse que dicho beneficio guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación reconocida a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998 o la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992; prestaciones de las cuales son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los magistrados, poseen un interés indir ecto en el caso objeto de controversia respecto a la bonificación judicial comoquiera que la misma podría tener incidencia en el salario y las prestaciones sociales que perciben. 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, Providencia del 2 de julio de 2020; consejero ponente: W illiam Hernández Gómez, radicado: 25000-23-42-000-2019-01107-01 (5247-2019).

Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 17001-33-33-002-2018-00427-01 (4756-2023) Demandante: Víctor Alfonso García Sabogal 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite.

Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:

PRIMERO. - DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. - DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala celebrada en la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado