Radicado: 25000-23-37-000-2017-01314-01 (26047) Demandante: MEDIMEX S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-37-000-2017-01314-01 (26047) Demandante: MEDIMEX S.A. Demandado: DIAN AUTO – RECURSO DE REPOSICIÓN Corresponde al Despacho resolver el recurso de reposición y, en subsidio de súplica, interpuesto por la parte demandante contra el auto de 29 de abril de 2022, mediante el cual se negó la práctica de la prueba solicitada en segunda instancia.
ANTECEDENTES MEDIMEX S.A., a través de apoderado, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del CPACA, solicitó se declare la nulidad de la Resolución No. 1762 de 5 de mayo de 2017, mediante la cual la DIAN ordenó seguir adelante la ejecución en contra del contribuyente por la suma $1.081.417.000, por concepto del impuesto al patrimonio año 2011 y Renta Cree años 2013 y 2014.
El 4 de febrero de 2021, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, profirió sentencia de primera instancia, en la que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. El 25 de febrero de 2021, la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión, con el objeto de que se revoque la sentencia y, en su lugar, se anulen los actos administrativos acusados.
En el recurso de apelación, la parte demandante efectuó la siguiente solicitud de pruebas: «Al respecto, importa resaltar el hecho que, la sociedad contribuyente a través de apoderado judicial, presentó ante el Director de Gestión de Ingresos, (…), una solicitud de Intervención en el Proceso Coactivo a la Sociedad que represento, cuyo radicado fue el No. 000E2019006133 de fecha 21 de febrero de 2019; hecho por el cual, la Dirección General asignó a un funcionario de la Coordinación de Cobranzas del nivel central, para que realizara visita y revisara el caso emitiendo sus consideraciones conforme la normatividad y los lineamientos vigentes.
Inspección de la cual se suscribió un acta de visita, concluyendo que efectivamente la obligación se encontraba prescrita. Radicado: 25000-23-37-000-2017-01314-01 (26047) Demandante: MEDIMEX S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por lo anterior, desde ya se solicita bien sea como prueba de oficio o a petición de partes, se oficie a la Dirección Nacional para que se allegue copia del acta de la visita mencionada, en la cual, se concluye que, efectivamente la obligación se encontraba prescrita; siendo así como debía la administración a través de la Dirección Seccional, haber procedido con la declaratoria de la prescripción de la acción de cobro.» El despacho por auto de 29 de abril de 2022, negó la práctica de la prueba solicitada en segunda instancia por la parte demandante, al considerar que la copia del acta de visita debió ser obtenida en forma directa o por medio de derecho de petición, y aportada dentro de la oportunidad legal, esto es, en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación contra el fallo de primera instancia. RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO SÚPLICA Inconforme con la anterior decisión, la parte actora interpuso recurso de reposición y, en subsidio de súplica, con el fin de que se revoque el auto de 29 de abril de 2022.
Al efecto expresó: Es necesario que se oficie a la DIAN para que allegue la copia del acta de visita en que plasmó las directrices e interpretaciones que deben ser tenidas en cuenta para la resolución del presente caso, por ser un hecho acaecido después de transcurrida la oportunidad procesal para solicitar pruebas en primera instancia, según lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 212 del CPACA.
La DIAN se encuentra en posición más favorable para aportar la copia del acta de visita, la cual reposa dentro de sus documentos internos. CONSIDERACIONES Corresponde al Despacho resolver el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante, esto es, decidir si se debe confirmar o no el auto de 29 de abril de 2022, mediante el cual se negó la práctica de la prueba solicitada en segunda instancia por MEDIMEX S.A. La inconformidad de la recurrente radica en que se debe decretar la prueba solicitada, en tanto que el acta de la visita contiene las directrices e interpretaciones que deben ser tenidas en cuenta para la resolución del presente caso, y que se trata de un hecho acaecido después de transcurrida la oportunidad procesal para solicitar pruebas en primera instancia. El Despacho considera procedente reiterar lo expuesto en el auto recurrido, toda vez que en atención al principio de la carga de la prueba consagrado en el artículo 167 del CGP y las oportunidades probatorias previstas en el artículo 173 ib., a la parte demandante le correspondía, en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, allegar al expediente la copia del acta de visita o acreditar sumariamente que procuró la consecución del citado documento por medio de derecho de petición, y que tal petición no fue atendida.
Radicado: 25000-23-37-000-2017-01314-01 (26047) Demandante: MEDIMEX S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Cabe anotar que, lo dispuesto en el citado artículo 173 tiende a la materialización de los principios de economía procesal y eficiencia en la administración de justicia, dado que impone a las partes la gestión previa del recaudo de los medios de convicción con los que pretenden demostrar sus posiciones jurídicas al interior del proceso1.
De acuerdo con lo expuesto, el despacho confirmará el auto de 29 de abril de 2022, mediante el cual se negó la práctica de la prueba solicitada por la parte demandante en el recurso de apelación. En consecuencia, se dará trámite al recurso de súplica interpuesto por la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 246 del CPACA y, se ordenará la remisión del expediente al despacho que sigue en turno, para lo de su cargo.
En mérito de lo expuesto, el Despacho,
RESUELVE
PRIMERO: CONFÍRMASE el auto de 29 de abril de 2022, mediante el cual se negó la práctica de la prueba solicitada por la parte demandante en el recurso de apelación, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría, DESE trámite al recurso de súplica interpuesto por la parte demandante. En consecuencia, REMÍTASE el expediente al despacho que sigue en turno, para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera 1 En ese sentido, providencia de 14 de diciembre de 2022, Exp. 20180019700.
C.P. Nubia Margoth Peña Garzón.