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11001032400020080004300Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2008-02-06

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Boehringer Ingelheim Pharma Gmbh & Co. Kg.·Demandado: La Nacion Superintendencia De Industria Y Comercio

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Núm. único de radicación: 11001032400020080004300 Demandante: Boehringer Ingelheim Pharma Gmbh & Co.

Kg Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio Asunto: Resuelve sobre una solicitud de desistimiento AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda. I.

ANTECEDENTES 1. Boehringer Ingelheim Pharma Gmbh & Co. Kg 1 presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho2, para que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 7931 de 23 de marzo de 2007, “Por la cual se niega una patente de invención”; y 23467 de 31 de julio de 2007, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”: expedidas por el Superintendente de Industria y Comercio. 2.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la parte demandada otorgar el título de la patente de invención denominada “PROCEDIMIENTO PARA LA PREPARACIÓN DEL CLORHIDRATO DE ESPINASTINA EN LA MODIFICACIÓN CRISTALINA DE ALTO PUNTO DE FUSIÓN”. 1 Por intermedio de apoderado. Cfr. Folios 2 a 6 y 160 2 Artículo 85 del Decreto 01 de 2 de enero de 1984, “Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo” 2 Número único de radicación: 11001032400020080004300 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.

La parte demandante, estando el proceso en curso, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 26 de julio de 20213, manifestó desistir de las pretensiones de la demanda, condicionándolo respecto de no ser condenada en costas. 4. El Despacho Sustanciador, mediante auto de 11 de mayo de 20234, ordenó traslado por el término de tres (3) días, para que las partes e intervinientes se pronunciaran respecto de la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda, los cuales guardaron silencio en esta oportunidad procesal.

II. CONSIDERACIONES Desistimiento de las pretensiones de la demanda 5. Vistos los artículos 3145 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20126, sobre desistimiento de las pretensiones; 315 ibidem, sobre quiénes no pueden desistir de las pretensiones; y 316 ibidem, sobre desistimiento de ciertos actos procesales, en especial, el numeral 4.°7. 6.

Atendiendo a que, en el caso sub examine: i) el apoderado de la parte demandante presentó solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda; ii) en el proceso de la referencia no se ha pronunciado sentencia; iii) el desistimiento fue condicionado respecto de no ser condenada en costas; iv) no se presentó oposición al desistimiento de las pretensiones; y v) el apoderado de la parte demandante cuenta con la facultad expresa para desistir, según el poder allegado8. 7.

Atendiendo a que el Despacho Sustanciador, mediante autos de 22 de septiembre de 20149, 30 de junio de 201610 y 16 de abril de 202111, respectivamente resolvió sobre las solicitudes probatorias y requirió a los representantes legales de la Universidad Nacional de Colombia y de la Pontificia 3 Cfr. Índice 67 del aplicativo web “SAMAI” 4 Cfr. Índice 73 del aplicativo web “SAMAI” 5 Normas aplicables en virtud de lo previsto en el artículo 267 del Decreto 01 de 2 de enero de 1984, “Por el cual se expide el Código Contencioso Administrativo 6 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 7 ”[ ] Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios.

De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas […]” 8 Cfr. Folios 2 a 6 y 160 9 Cfr. Folios 125 y 126 10 Cfr. Folio 150 11 Cfr. Índice 61 del aplicativo web “SAMAI” 3 Número único de radicación: 11001032400020080004300 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Universidad Javeriana para que designaran una persona con el fin de rendir el dictamen pericial decretado. 8.

Por lo expuesto anteriormente, este Despacho considera que se cumplen los supuestos fácticos previstos en los artículos 314 y siguientes de la Ley 1564 y aceptará el desistimiento de las pretensiones de la demanda presentada por Boehringer Ingelheim Pharma Gmbh & Co. Kg, no se le condenará en costas debido a que no se presentó oposición y ordenará comunicar esta decisión a los representantes legales de la Universidad Nacional de Colombia y de la Pontificia Universidad Javeriana para su conocimiento y fines pertinentes.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de las pretensiones de la demanda presentado por Boehringer Ingelheim Pharma Gmbh & Co. Kg, por las razones expuestas en la parte motiva de la providencia.

SEGUNDO: NO CONDENAR EN COSTAS a Boehringer Ingelheim Pharma Gmbh & Co. Kg, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación COMUNICAR esta decisión a los representantes legales de la Universidad Nacional de Colombia y de la Pontificia Universidad Javeriana, para su conocimiento y fines pertinentes.

CUARTO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado