CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Bogotá, D. C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA Radicación: 11001 03 25 000 2022 00406 00 (4173-2022) Demandante: Adolfo Rafael Barreto Tirado Demandado: Nación (Ministerio de Defensa Nacional) Temas: Inadmite solicitud de extensión AUTO DE TRÁMITE __________________________________________________________________ A través de mensaje de datos, el señor Adolfo Rafael Barreto Tirado, por conducto de apoderado judicial, y en ejercicio del mecanismo de extensión de la jurisprudencia contemplado en los artículos 102 y 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,[1] modificados por los artículos 17 y 77 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente, formuló solicitud en orden a que se le extiendan los efectos de la Sentencia de Unificación su ce suj sii 010 2018, proferida el 25 de abril de 2019 por la Sección Segunda del Consejo de Estado, dentro del proceso 81001-23-33-000-2014-00012-01 (1321-2015).
Sin embargo, el despacho advierte que la solicitud de la referencia debe inadmitirse, toda vez que presenta los siguientes yerros que impiden su admisión, a saber: i) El artículo 269 del cpaca dispone que el interesado, cuando la entidad le ha negado la solicitud de extensión o hubiese guardado silencio, podrá acudir al Consejo de Estado «mediante escrito razonado en el que evidencie que se encuentra en similar situación de hecho y de derecho del demandante al cual se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada».
No obstante, en el presente caso, el convocante incumplió con dicha obligación, puesto que presentó ante esta corporación un escrito somero en el que solo hizo alusión a apartes jurisprudenciales que, ni siquiera, corresponden a la sentencia de unificación invocada. Por consiguiente, deberá presentar un nuevo escrito que satisfaga la precitada exigencia, esto es, que exponga las razones por las cuales considera que se encuentra en similar o igual situación a la del demandante en la sentencia de unificación cuya extensión de sus efectos depreca. ii) De igual modo, en atención a lo previsto en el inciso 2.º del mencionado artículo 269 ejusdem, el señor Adolfo Rafael Barreto Tirado deberá manifestar, bajo la gravedad de juramento, que se entenderá prestado con la presentación de la solicitud, que no ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que hoy se pretende a través del presente mecanismo de extensión. iii) Ahora bien, la precitada norma también establece que, junto con la solicitud, el interesado deberá allegar copia de la actuación surtida ante la entidad competente en virtud del artículo 102 del cpaca.
Para tal efecto, dichos documentos corresponderán, además, de las pruebas que tenga en su poder y que pretenda hacer valer en un eventual proceso ordinario. Pese a lo anterior, si bien el señor Barreto Tirado sí allegó copias de la solicitud de extensión, de la respuesta emitida por la entidad y de la constancia de notificación de dicha respuesta, no aportó las pruebas correspondientes. iv) Por último, una vez revisados los anexos de la solicitud, la parte recurrente no aportó poder expresamente conferido para actuar ante el Consejo de Estado en el trámite del mecanismo de extensión de la referencia. Por ende, deberá aportar el referido documento el cual deberá cumplir con lo establecido en el artículo 5° de la Ley 2213 de 2022, en concordancia con el artículo 74 del Código General del Proceso.
Bajo este contexto, y en aplicación de lo dispuesto en el inciso 3.º del artículo 269 ibidem, se inadmitirá la solicitud de extensión de la referencia y se le concederá al convocante un término de diez (10) días para que, a través de mensaje de datos, corrija los yerros descritos, so pena de rechazo, y, a su vez, envíe copia simultánea a la entidad convocada de dicha subsanación. En consecuencia, se Resuelve: Primero. Inadmitir la solicitud de extensión de la jurisprudencia elevada por el señor Adolfo Rafael Barreto Tirado, por las razones ya expuestas.
Segundo. Conceder el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que la convocante subsane el escrito contentivo de la solicitud de la referencia, so pena de rechazo. Notifíquese y cúmplase RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado Firmado electrónicamente dmsh/dlar constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada samai.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del cpaca. ----------------------- [1] En adelante cpaca. ----------------------- Radicado: 11001 03 25 000 2022 00406 00 (4173-2022) Demandante: Adolfo Rafael Barreto Tirado