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11001032600020150008700Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2015-05-29

Radicación interna: 54237 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Juan Carlos Moncada Zapata, Samuel Urueta Rojas, María Margarita Fernández Caceres Y Otros·Demandado: Departamento Administrativo De La Presidencia De La Republica

Radicado: 11 001 0326 000 2015 00087 00 (acumulados) Demandante: Juan Carlos Moncada Zapata y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD SIMPLE Radicación: 11 001 03 26 000 2015 00087 00 (acumulados 11 001 0326 000 2015 00115 00 y 11 001 03 24 000 2015 00408 00) Demandantes: Juan Carlos Moncada Zapata y Otros Demandado: Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Tema: Admite coadyuvancia y corre traslado de excepciones AUTO Procede el Despacho a decidir la solicitud de Paula Milena Mesa1 quien solicita ser tenida como coadyuvante de la parte actora en el presente proceso en los siguientes términos: “Por lo anteriormente expuesto, coadyuvo a la petición de declaratoria de nulidad del aparte demandado del numeral primero (1°) y tercero (3°) de la Directiva Presidencial No. 4 de 2014, por confrontación directa con las disposiciones de superior jerarquía invocadas en la demanda”.

Para efectos de resolver lo pertinente, es necesario citar lo dispuesto en el artículo 223 del CPACA, norma que prevé la figura de la coadyuvancia en los procesos de simple nulidad, así: “Artículo 223. Coadyuvancia en los procesos de simple nulidad. En los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta la audiencia inicial, cualquier persona podrá pedir que se le tenga como coadyuvante del demandante o del demandado.

El coadyuvante podrá independientemente efectuar todos los actos procesales permitidos a la parte a la que ayuda, en cuanto no esté en oposición con los de ésta. Antes del vencimiento del término para aclarar, reformar o modificar la demanda, cualquier persona podrá intervenir para formular nuevos cargos o para solicitar que la anulación se extienda a otras disposiciones del mismo acto, caso en el cual se surtirán los mismos traslados ordenados para la reforma de la demanda principal […].

(Negrillas fuera del texto). 1 Obrante a folios 88 a 90 del cuaderno principal del Exp. 2015-00087-00 Radicado: 11 001 0326 000 2015 00087 00 (acumulados) Demandante: Juan Carlos Moncada Zapata y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 De acuerdo con la norma trascrita, en el medio de control de nulidad simple cualquier persona podrá solicitar que se le tenga como coadyuvante desde la admisión de la demanda y hasta que se fije fecha para la realización de la audiencia inicial y, en el caso de ser aceptado, podrá efectuar todos los actos procesales permitidos por la Ley, siempre y cuando no estén en oposición con la parte que ayuda.

Para el caso objeto de examen, teniendo en cuenta que aún no se ha llevado a cabo la audiencia inicial, resulta oportuna la solicitud de coadyuvancia objeto del presente pronunciamiento. De otro lado, por Secretaría, córrase traslado de las excepciones, en los términos del parágrafo 2º del artículo 175 del CPACA. En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE:

PRIMERO: Reconocer a la ciudadana Paula Milena Mesa como coadyuvante de la parte demandante, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría, córrase traslado de las excepciones, en los términos del parágrafo 2º del artículo 175 del CPACA.

TERCERO: En firme la presente decisión, devuélvase el expediente al Despacho para continuar con el trámite correspondiente. Notifíquese y Cúmplase. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.