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25000233700020180023701Consejo de Estado · Sección CuartaSalvamento voto2021-12-13

Radicación interna: 26262 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Bolette Dolphin Sucursal Colombia·Demandado: U.A.E. Dian

Radicado: 25000-23-37-000-2018-00237-01 (26262) Demandante: Bolette Dolphin Sucursal Colombia 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2018-00237-01 (26262) Demandante BOLETTE DOLPHIN SUCURSAL COLOMBIA Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN El pasado 23 de marzo, la Sala profirió sentencia confirmando la providencia del 20 de noviembre de 2020 dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó las pretensiones de la demanda.

En este caso la Sala indicó que “los actos demandados no adolecen de una indebida motivación por cuanto, la administración cuestionó que la demandante no acreditó mediante pruebas la disminución de los ingresos que diera lugar a la procedencia de la reducción del anticipo.” De manera respetuosa, me aparto de esa decisión porque considero que en este caso procedía la reducción del anticipo liquidado en la declaración de renta del año gravable 2017 para el año 2018, en acatamiento del artículo 809 del Estatuto Tributario, por las siguientes razones: Debe considerarse en primer lugar que, la sociedad demandante en escrito radicado el 15 de febrero de 2018, solicitó la autorización de la reducción del anticipo para el año 2018, con fundamento en que el contrato suscrito con Anadaro Colombia Company Sucursal Colombia, única fuente de ingresos, finalizó el 2 de julio de 2017, razón por la cual no generaría rentas derivadas de su actividad comercial para el primer trimestre del año 2018.

A este escrito, la actora adjuntó como prueba para la procedencia de la reducción, el certificado suscrito por la apoderada y la contadora pública en el que se acreditaba que no obtuvo ingresos durante el segundo semestre del 2017, y frente a la vigencia 2018, indicó que la sucursal no generó ingresos al cierre del mes enero. Y, el 12 de marzo de 2018, la demandante presentó certificado suscrito por la apoderada y la contadora pública en el que consta que durante el mes de febrero de 2018, la sucursal no tuvo ingresos.

Además, advirtió en la solicitud de reducción del anticipo que el certificado correspondiente a los ingresos de marzo de 2018 sería aportado los primeros días del mes de abril y, según afirma el actor en el concepto de la violación adjuntó con la demanda ese documento suscrito por la contadora el 9 de abril de 2018. Radicado: 25000-23-37-000-2018-00237-01 (26262) Demandante: Bolette Dolphin Sucursal Colombia 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De lo expuesto, a mi juicio, es claro que la demandante dadas las fechas de presentación de la declaración de renta, de manera anticipada presentó en el mes de febrero la solicitud en comento y, en dicha petición, advirtió que allegaría los documentos necesarios para acreditar los requisitos de que trata el artículo 809 del Estatuto Tributario, que como referí líneas atrás fueron presentados por la actora.

Por esto, ante la constatación en sede judicial del cumplimiento del artículo 809 ibidem se debía acceder a la solicitud de reducción del anticipo. Por las razones expuestas precisé salvar mi voto. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO