CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-03200-00 Accionante: Hugo Salamanca Osorio Accionado: Tribunal Administrativo de Santander Acción: Tutela Tema: Se cumple el requisito de la relevancia constitucional; se debe estudiar de fondo y negar el amparo.
Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión de declarar la improcedencia de la tutela por falta de relevancia constitucional por considerar que el accionante pretendió someter su pleito a una instancia adicional. 1.- La relevancia constitucional está cumplida porque el accionante señaló el derecho vulnerado (debido proceso) y el defecto que, en su concepto, se configura en la decisión acusada, es el sustantivo.
El hecho de que se hubiesen planteado argumentos que fueron discutidos en el proceso ordinario no configura la falta de relevancia constitucional, pues puede ocurrir que en el debate resuelto por el juez ordinario se hubiese incurrido en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. 2.- Se debió estudiar de fondo y negar el amparo porque el tribunal aplicó adecuadamente las normas que regulan el derecho pensional del accionante y para liquidar la pensión tuvo en cuenta los factores salariales señalados en la ley.
Fecha ut supra,