Micelio
19001233100020110007301Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2016-02-11

Radicación interna: 56444 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Maria Alejandra Rojas Zuñiga, Laura Juliana Rojas Zuñiga, Diego Fernando Chaves Gonzalez, Cristina Eugeniazuñiga Caicedo·Demandado: Nacion- Rama Judicial, Fiscalia General De La Nacion

Radicado: 19001-23-31-000-2011-00073-01 (56444) Demandantes: Diego Felipe Chaves Martínez y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Reparación directa Radicación: 19001-23-31-000-2011-00073-01 (56444) Demandantes: Diego Felipe Chaves Martínez y otros Demandadas: Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial Tema: Daño causado por vinculación a un proceso penal.

Inexistencia de un daño antijurídico. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Estoy de acuerdo con la decisión de negar las pretensiones de la demanda porque, como lo explicó la Sala, no se probó que la sola vinculación al proceso penal de la víctima directa le haya causado un daño antijurídico. Sin embargo, en la sentencia objeto de esta aclaración de voto se afirma que tampoco se produjo un daño antijurídico debido a que no se acreditó que la investigación penal fue injustificada o temeraria.

Considero que este análisis es inadecuado porque la responsabilidad del Estado debe tratarse con base en lo dispuesto en el artículo 90 de la CP, que no la sujeta a la existencia de una falla en el servicio, como se analiza en la sentencia, sino a la existencia de un daño antijurídico que solo se presenta cuando este es particular, grave y carente de cualquier justificación, y por ende, no debe ser soportado o tolerado por el administrado.

Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado