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11001031500020220453600Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2022-08-22

Radicación interna: 7247 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Cosme Castro Marin·Demandado: Providencia Del 22 De Julio De 2021, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion B

Recurso extraordinario de revisión Radicado: 11001-03-15-000-2022-04536-00 (7247) 1 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN Nro. 13 CONSEJERO PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, cinco (5) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia Recurso extraordinario de revisión Radicación 11001-03-15-000-2022-04536-00 (7247) Demandante COSME CASTRO MARÍN Asunto ABRE A PRUEBAS Con el fin de continuar con el trámite del proceso en los términos del artículo 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se dispone el decreto de las pruebas oportunamente solicitadas y aportadas por las partes que reúnen los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y eficacia, así: 1.

Parte actora Con el valor legal que les corresponda ténganse como pruebas los documentos aportados con la demanda, visibles en el expediente electrónico que obra en el sistema de información SAMAI. 2. Nación-Ministerio de Educación Nacional1 A través de apoderado designado para el efecto, la entidad contestó oportunamente la demanda de la referencia y solicitó tener como prueba el expediente del proceso ordinario en el que se produjo la sentencia cuya infirmación se pretende.

En consecuencia, por Secretaría General, ofíciese a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Caldas para que se sirva remitir, en préstamo, el expediente identificado con el radicado Nro. 17001-23-33-000-2016-00966-01. Por demás, en los términos del poder conferido, se reconoce personería para actuar en representación de la entidad al abogado Carlos Alberto Vélez Alegría, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 76.328.346 y portador de la tarjeta profesional Nro. 151.741 del C.S.J. 3.

Municipio de Manizales2 El ente territorial concurrió al proceso, pero no solicitó la práctica de pruebas. 4. Ministerio Público El agente del Ministerio Público guardó silencio. 1 Índice 19 del SAMAI. 2 Índice 16 del SAMAI. Recurso extraordinario de revisión Radicado: 11001-03-15-000-2022-04536-00 (7247) 2 Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Magistrada