Micelio
68001233100020110008701Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2015-06-23

Radicación interna: 54511 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Sindy Jhagner Rueda Nuñez, Mauricio Duarte Sanchez, Alendander Enrique Sanchez Y Otros, Elio Angarita Calderon, Genovia Noriega De Angarita, Rosalba Sanchez Ortiz, Martin Duarte Noriega·Demandado: Nacion- Rama Judicial, Fiscalia General De La Nacion

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 16 de agosto de 2022 Radicación: 68001-23-31-000-2011-00087-01 (54.511) Actor: Sindy Jhagner Rueda Núñez y otros Demandado: Nación-Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) Temas: Reparación directa - Responsabilidad extracontractual del Estado por privación injusta de la libertad (Ley 906 de 2004) - Daño no atribuible Síntesis del caso: el demandante principal fue vinculado a la investigación adelantada por la presunta comisión del delito de extorsión agravada.

Después de legalizar su captura y realizar la formulación de imputación, el juez de control de garantías le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. Finalmente, culminó la investigación por atipicidad de la conducta Conoce la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación y la parte demandante en contra de la Sentencia proferida el 19 de agosto de 2014 por el Tribunal Administrativo de Santander, Sala de Descongestión, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación en contra de una sentencia proferida por un Tribunal Administrativo, con independencia de la cuantía de las pretensiones solicitadas en la demanda, de conformidad con lo previsto por el artículo 73 de la Ley 270 de 19961. Contenido: 1. Antecedentes; 2.

Consideraciones; 3. Decisión 1.

ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada; 1.3. Sentencia de primera instancia; 1.4. Recurso de apelación; 1.5. Trámite relevante en primera instancia 1 De acuerdo con lo expuesto por la Sala Plena de esta Corporación en el Auto de 9 de septiembre de 2008, expediente 11001-03-26-000-2008-00009-00 (IJ).

Radicación: 68001-23-31-000-2011-00087-01 (54.511) Actor: Sindy Jhagner Rueda y otro Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) Decisión: Revoca y, en su lugar, niega pretensiones _____________________________________________________________________________________________________________________ 2 de 9 1.1.

Posición de la parte demandante 1. El 28 de enero de 2011, Mauricio Duarte Sánchez, con su grupo familiar, presentó demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Nación – Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, con el fin de obtener la reparación de los perjuicios ocasionados por la privación injusta de su libertad.

La medida de aseguramiento de detención preventiva se le impuso dentro del proceso penal adelantado en su contra, por el delito de extorsión agravada2. 2. En la demanda se planteó la siguiente pretensión declarativa (se trascribe): “PRIMERA.- Que se declare la NACIÓN – RAMA JUDICIAL y la NACIÓN – FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN responsables patrimonial y administrativamente de los perjuicios morales, materiales (traducidos en daño emergente y lucro cesante) y daños a la vida de relación sufridos por los demandantes, causados con la privación injusta de la libertad de la que fue objeto el señor MARUICIO DUARTE SÁNCHEZ, desde el día 12 de junio de 2008 hasta el 17 de octubre de 2008, por cuenta del Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de control de garantías, Juzgado Segundo penal municipal con funciones de conocimiento y Fiscalía Tercera Local de Barrancabermeja Santander, sindicado injustamente de la conducta punible de Constreñimiento y Extorsión Agravada, proceso que concluyó con el Archivo Definitivo de las Diligencias proferido el 16 de enero de 2009 por la Fiscalía Primera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barrancabermeja Santander”. 3.

Como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad, solicitó que se condenara a las entidades demandadas al pago de los siguientes perjuicios: Perjuicio Demandante Calidad Monto Perjuicios morales Mauricio Duarte Sánchez Víctima directa 150 SMLMV Sindy Jhagner Rueda Núñez Compañera permanente 100 SMLMV Martín Duarte Noriega Padre 100 SMLMV Rosalba Sánchez Ortiz Madre 100 SMLMV Exerio Enrique Sánchez Hermano 80 SMLMV Alexander Enrique Sánchez Hermano 80 SMLMV Martín Alfonso Duarte Cepeda Hermano 80 SMLMV Cenobia Noruega de Angarita Abuela 80 SMLMV Elio Angarita Calderón Abuelo de crianza 80 SMLMV Daño en la vida en relación Mauricio Duarte Sánchez Víctima directa 150 SMLMV Sindy Jhagner Rueda Núñez Compañera permanente 100 SMLMV Martín Duarte Noriega Padre 100 SMLMV Rosalba Sánchez Ortiz Madre 100 SMLMV Exerio Enrique Sánchez Hermano 80 SMLMV Alexander Enrique Sánchez Hermano 80 SMLMV 2 Folios 159 al 170 del cuaderno del Tribunal No. 1.

Radicación: 68001-23-31-000-2011-00087-01 (54.511) Actor: Sindy Jhagner Rueda y otro Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) Decisión: Revoca y, en su lugar, niega pretensiones _____________________________________________________________________________________________________________________ 3 de 9 Martín Alfonso Duarte Cepeda Hermano 80 SMLMV Cenobia Noruega de Angarita Abuela 80 SMLMV Elio Angarita Calderón Abuelo de crianza 80 SMLMV Daño emergente Mauricio Duarte Sánchez Víctima directa $7.817.242 Lucro cesante Mauricio Duarte Sánchez Víctima directa $5.228.473 4.

Como hechos que fundamentan las pretensiones, se expuso, en síntesis: 5. 1) El 6 de mayo de 2008, Victoria González Herrera presentó denuncia penal por el delito de extorsión agravada, ya que fue amenazada con el propósito de que pagara una suma de dinero que debía a Mauricio Duarte Sánchez. 6. 2) En consecuencia, el 12 de junio del mismo año, el Gaula realizó un operativo en el lugar en el que la denunciante se iba a encontrar con la persona que iba a cobrar el dinero, por lo que Mauricio Duarte Sánchez fue capturado durante esa diligencia. Ese mismo día, el Juzgado 3 penal municipal de Barrancabermeja con funciones de control de garantías legalizó la captura, formuló imputación e impuso medida de aseguramiento en contra del ahora demandante. 7. 3) El 20 de agosto de 2008, la Fiscalía 3 local solicitó la preclusión de la investigación por atipicidad de la conducta y, el 16 de octubre del mismo año, previa solicitud de la fiscalía, el Juzgado 2 penal municipal con funciones de control de garantías revocó la medida de aseguramiento impuesta a Mauricio Duarte Sánchez. 8. 4) El 26 de diciembre 2008, el Juzgado 4 penal municipal con funciones de control de garantías, a solicitud de la fiscalía, decretó la nulidad de todo lo actuado, a partir de la formulación de imputación. Finalmente, el 16 de enero de 2009, la fiscalía archivó la investigación por atipicidad de la conducta. 1.2.

Posición de la parte demandada 9. El 23 de agosto de 2011, la Fiscalía General de la Nación presentó contestación a la demanda, en la que se opuso a las pretensiones presentadas por la parte demandante3. Al respecto, argumentó que su actuación se ajustó a los deberes constitucionales y legales, como quiera que se observaron las disposiciones sustanciales y procesales exigidas en la ley penal vigente para la época de los hechos. 10.

La Rama Judicial no contestó la demanda. 3 Folios 180 al 183 del cuaderno del Tribunal No. 1. Radicación: 68001-23-31-000-2011-00087-01 (54.511) Actor: Sindy Jhagner Rueda y otro Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) Decisión: Revoca y, en su lugar, niega pretensiones _____________________________________________________________________________________________________________________ 4 de 9 1.3.

Sentencia de primera instancia 11. El 19 de agosto de 2014, el Tribunal Administrativo de Santander, Sala de Descongestión, profirió Sentencia de primera instancia, en la que declaró la responsabilidad de la Nación - Fiscalía General de la Nación y de la Rama Judicial4. Como argumentos de fondo sostuvo que, con ocasión de la privación de la libertad de Mauricio Duarte Sánchez, se había causado un daño antijurídico que no estaba en la obligación de soportar, debido a que en el proceso penal que se adelantó en su contra no se desvirtuó su presunción de inocencia. 1.4.

Recursos de apelación 12. El 11 de septiembre de 2014, la Rama Judicial presentó recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia con el fin de que fuera revocada, dado que, la fiscalía fue la que omitió presentar las pruebas necesarias para desvirtuar la presunción de inocencia5. 13. El 16 de septiembre de 2014, la parte demandante presentó recurso de apelación en contra de la decisión de primera instancia, en el que expuso que se encontraban probados los perjuicios inmateriales sufridos por el abuelo de crianza del demandante principal, así como la alteración grave de condiciones de existencia de la parte actora y los perjuicios materiales solicitados en la demanda6. 14.

El 18 de septiembre de 2014, la Fiscalía General de la Nación presentó recurso de apelación en contra de la Sentencia de primera instancia7. En su escrito, sostuvo que el tribunal no tenía los elementos necesarios para declarar la responsabilidad de esta entidad, más cuando, el demandante tenía la carga de demostrar que la medida de aseguramiento se había impuesto de forma arbitraria, lo que se abstuvo de hacer. 4 Folios 236 al 258 del Cuaderno del Consejo de Estado.

En la parte resolutiva se dispuso: “PRIMERO: DECLARAR, patrimonial y extracontractualmente responsable, a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la RAMA JUDICIAL, por la privación injusta de la libertad de la cual fue objeto el señor MAURICIO DUARTE SÁNCHEZ, por el período comprendido entre el 12 de junio de 2008 hasta el 17 de octubre de 2008, de acuerdo al análisis contenido en la presente providencia. // SEGUNDO: En consecuencia, CONDÉNASE a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y NACIÓN – RAMA JUDICIAL, a reconocer y pagar solidariamente por concepto de PERJUICIOS MORALES, el equivalente a TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO (345) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES VIGENETES a la fecha de ejecutoria de la presente providencia, que serán distribuidos así: // Mauricio Duarte Sánchez 50 SMLMV, Sindy Jhagner Rueda Núñez 45 SMLMV, Martín Duarte Noriega 45 SMLMV, Rosalba Sánchez Ortiz 45 SMLMV, Exerario Enrique Sánchez 40 SMLMV, Alexander Enrique Sánchez 40 SMLMV, Martín Alonso Duarte Cepeda 40 SMLMV, Cenobia Noruega de Angarita 40 SMLMV. // TERCERO: DENIÉGUENSE las demás pretensiones de la demanda (…)”. 5 Folios 260 al 265 del cuaderno del Consejo de Estado. 6 Folios 267 al 275 del cuaderno del Consejo de Estado. 7 Folios 276 al 279 del cuaderno del Consejo de Estado.

Radicación: 68001-23-31-000-2011-00087-01 (54.511) Actor: Sindy Jhagner Rueda y otro Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) Decisión: Revoca y, en su lugar, niega pretensiones _____________________________________________________________________________________________________________________ 5 de 9 1.5.

Trámite relevante en primera instancia 15. El 27 de noviembre de 2014, el Comité de Conciliación de la Rama Judicial propuso una fórmula de conciliación a los demandantes8, que consistía en pagar el 70% de la condena impuesta a la Rama Judicial (50% del monto total), pero sin reconocer intereses sobre la suma conciliada, desde la fecha en que el demandante aceptara la fórmula hasta la fecha efectiva del pago. 16.

Mediante Auto de 15 de mayo de 20159, el tribunal aprobó el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte demandante y la Rama Judicial, en desarrollo de la audiencia citada en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 1395 de 2010. En consecuencia, declaró terminado el proceso respecto de la Nación - Rama Judicial y concedió ante esta corporación, el recurso de apelación presentado por la Fiscalía General de la Nación y la parte demandante. 2.

CONSIDERACIONES Contenido: 2.1. Síntesis de la controversia y decisiones que se adoptarán; 2.2. Identificación del daño; 2.3. Imposibilidad de atribuir el daño a la entidad demandada; 2.4. Costas 2.1. Síntesis de la controversia y decisiones que se adoptarán 17. En consideración a la conciliación aprobada respecto de la condena impuesta en primera instancia, la Sala abordará el estudio únicamente del recurso de apelación formulado por la Fiscalía General de la Nación y la parte demandante.

Es decir, determinará si la actuación desplegada por esa entidad tuvo incidencia en la causación del daño y si hay lugar al reconocimiento de los perjuicios solicitados por la parte demandante. 18. En este asunto, está demostrado que, Mauricio Duarte Sánchez fue vinculado a un proceso penal por la presunta comisión del delito de extorsión agravada y, por ello, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva10, desde el 12 de junio11 hasta el 16 de octubre de 200812. 19.

Además, se encuentra acreditado que, el ahora demandante no fue condenado por el delito imputado, dado que, luego de declararse la nulidad de lo actuado en el proceso penal a partir de la formulación de imputación13, el 19 8 Folio 303 del cuaderno del Consejo de Estado. 9 Folios 304 al 307 del cuaderno del Consejo de Estado. 10 Grabación de audiencia preliminar.

Folio 153 del cuaderno del Tribunal No. 1. 11 De acuerdo con el acta de derechos del capturado. Folio 36 del cuaderno del Tribunal No. 1. 12 Según consta en el acta de audiencia se revocó la medida de aseguramiento impuesta a Mauricio Duarte Sánchez y se ordenó su libertad inmediata y en la grabación de la audiencia. Folios 120, 121 y 153 del cuaderno del Tribunal No. 1. 13 De acuerdo con el acta de audiencia preliminar realizada el 26 de diciembre de 2008.

Folio 126 del cuaderno del Tribunal No. 1. Radicación: 68001-23-31-000-2011-00087-01 (54.511) Actor: Sindy Jhagner Rueda y otro Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) Decisión: Revoca y, en su lugar, niega pretensiones _____________________________________________________________________________________________________________________ 6 de 9 de enero de 2009, la fiscalía ordenó el archivo de la investigación por atipicidad de la conducta14. 20.

La Sala se pronunciará de fondo porque están reunidos los presupuestos procesales para fallar. En efecto, la Sala advierte que la decisión de archivo de la investigación penal fue proferida el 16 de enero de 200915, y como la solicitud de conciliación prejudicial fue presentada el 7 de diciembre de 2010 y la conciliación se declaró fallida el 18 de enero de enero de 201116, el término de caducidad se suspendió durante 42 días, por lo que, se concluye que la demanda interpuesta el 28 de enero de 201117 fue presentada dentro del término previsto por el artículo 136, numeral 8, del C.C.A. 21.

De acuerdo con lo anterior, en esta providencia, la Sala revocará la decisión adoptada en primera instancia respecto de la responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación y, en su lugar, negará las pretensiones formuladas en su contra, debido a que el daño alegado no le es atribuible a esta entidad. Además, por la misma razón anterior, la Sala considera que no es procedente pronunciarse sobre el recurso de apelación presentado por la parte demandante, debido a que no hay lugar al reconocimiento de perjuicios en esta instancia. Con ese fin, la Sala abordará los asuntos en el siguiente orden: primero, identificará que se acreditó un daño consistente en la afectación del derecho a la libertad y luego, analizará las actuaciones de la entidad demandada y expondrá las razones por las cuales, en este caso, el daño no le resulta atribuible.

Finalmente, declarará improcedente la condena en costas. 2.2. Identificación del daño 22. La Sala encuentra probado que, Mauricio Duarte Sánchez sufrió un daño derivado de la privación de su libertad, que ocurrió desde el 12 de junio al 16 de octubre de 2008, esto es, 4 meses y 5 días. 2.3. Imposibilidad de atribuir el daño a la entidad demandada 23.

El 12 de junio de 2008, Mauricio Duarte Sánchez fue capturado por el Gaula, en un operativo que se adelantó como consecuencia de la denuncia presentada por Victoria González Herrera. El mismo día, el Juzgado 3 penal municipal con funciones de control de garantías legalizó la captura del procesado, comunicó la imputación fáctica y jurídica presentada por la fiscalía y le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. 14 Decisión de archivo por atipicidad de la conducta.

Folio 146 del cuaderno del Tribunal No.1. 15 Folios 146 al 149 del cuaderno del Tribunal No. 1. 16 Folio 155 del cuaderno del Tribunal No. 1. 17 Folio 171 del cuaderno del Tribunal No. 1. Radicación: 68001-23-31-000-2011-00087-01 (54.511) Actor: Sindy Jhagner Rueda y otro Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) Decisión: Revoca y, en su lugar, niega pretensiones _____________________________________________________________________________________________________________________ 7 de 9 24.

El 9 de julio de 2008, la fiscalía presentó escrito de acusación en contra de Mauricio Duarte Sánchez, por el delito de extorsión agravada18. No obstante, el 20 de agosto del mismo año, la fiscalía presentó solicitud de preclusión por atipicidad de la conducta19. 25. Sin que exista prueba de un pronunciamiento previo por parte del juez de conocimiento sobre la solicitud de preclusión, el 16 de octubre de 2008, el Juzgado 2 Penal Municipal con funciones de control de garantías, con ocasión de la petición de revocatoria de medida de aseguramiento presentada por la fiscalía, revocó la medida impuesta a Mauricio Duarte Sánchez20, dado que, no existían elementos materiales probatorios que permitieran inferir de forma razonable la comisión del delito de extorsión agravada por parte del procesado. 26.

El 26 de diciembre del 2008, el Juzgado 4 penal municipal con funciones de control de garantías, nuevamente a solicitud de la fiscalía, declaró la nulidad de la actuación a partir de la formulación de imputación21. Finalmente, el 16 de enero de 2009, la fiscalía archivó la investigación por atipicidad de la conducta, sin que se conozca de algún pronunciamiento posterior tendiente a reanudar el trámite de dichas diligencias22. 27.

De lo expuesto anteriormente, la Sala advierte que, el daño alegado por la privación de la libertad de los demandantes derivada de la adopción de la medida de aseguramiento, no es atribuible a la Fiscalía General de la Nación. En efecto, el proceso penal fue adelantado bajo el régimen de la Ley 906 de 2004, normativa procesal penal vigente para la época de los hechos.

Según los artículos 114, 153 y 154 de dicha legislación, la Fiscalía General de la Nación debe “[s]olicitar al juez de control de garantías las medidas necesarias que aseguren la comparecencia de los imputados al proceso penal, la conservación de la prueba y la protección de la comunidad, en especial de las víctimas”, entre ellas, la petición de medida de aseguramiento.

Además, de acuerdo con el artículo 306 de la misma 18 Folios 59 al 64 del cuaderno del Tribunal No. 1. 19 En el expediente no hay prueba de las razones por las cuales se solicitó la preclusión, debido a que solo se aportó el formato de la solicitud en el que se indicó la causal de atipicidad de la conducta. Folio 97 del cuaderno del Tribunal No. 1. 20 En la grabación de la audiencia de revocatoria de la medida de aseguramiento, la juez señaló que la medida de aseguramiento en centro de detención había sido modificada a detención domiciliaria por el juez de conocimiento, sin embargo, en el expediente no obra prueba de esta decisión. 21 Esto, de acuerdo con el acta de la audiencia realizada el 26 de diciembre de 2008, sin embargo, al expediente de reparación directa no se aportó la grabación de la audiencia, por este motivo, no hay prueba de las razones de la decisión. Folio 115 del cuaderno del Tribunal No. 1. 22 En la decisión de archivo, la fiscalía concluyó: “Bien, como podemos apreciar, atendida la versión de la señora BERSY ESTELA, no existe en el supuesto victimario el dolo o intención de causar perjuicio o atentar contra la autonomía persona de la señora VICTORIA GONZALEZ, la dama actuó libremente, sin coacción alguna, como quiera que deliberadamente decide negarse a cancelar su obligación civil, que conscientemente adeudaba.

Frente a la discusión presentada aquel día en que se captura a MAURICIO DUARTE, a lo sumo podría ser del resorte de la Inspección Municipal de Policía; pero como los actos no resultaron permanente y de cierta entidad, esta instancia no considera necesario compulsar copias a esas dependencias. // Por los anteriores planteamientos claramente se desprende que el tipo penal esbozado en la denuncia, no colma las expectativas, en su triple estructura, al no conjugarse los verbos rectores, menos aún en el aspecto de la culpabilidad, por ausencia absoluta de DOLO; y que no se vulneró ni puso se peligro la autonomía personal de la derechosa; teniendo que necesariamente archivar las diligencias al tenor del artículo 79 del C.P”.

Folios 146 al 149 del Cuaderno del Tribunal No. 1. Radicación: 68001-23-31-000-2011-00087-01 (54.511) Actor: Sindy Jhagner Rueda y otro Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) Decisión: Revoca y, en su lugar, niega pretensiones _____________________________________________________________________________________________________________________ 8 de 9 normativa, en la audiencia preliminar, “[e]l fiscal solicitará al juez de control de garantías imponer medida de aseguramiento [y una vez] escuchados los argumentos del fiscal, Ministerio Público y defensa, el juez emitirá su decisión (…)” (subrayas fuera del texto). 28.

De lo anterior se desprende que, si bien el delegado de la fiscalía debe presentar la petición de imposición de medida de aseguramiento, el juez de control de garantías es la autoridad a la que le corresponde proferir, de manera autónoma e independiente, la respectiva decisión. En consecuencia, como la determinación de imponer dicha medida cautelar, de carácter personal, es una función del ámbito de competencia de un Juez de la República, solo a la Rama Judicial le puede ser atribuible el daño generado por la privación injusta de la libertad de la víctima directa. 29.

No obstante, como quiera que la Rama Judicial fue condenada en la decisión de primera instancia y se aprobó el respectivo acuerdo conciliatorio, la Sala anuncia que negará las pretensiones formuladas en contra de la Nación - Fiscalía General de la Nación, debido a que no resulta posible atribuirle el daño alegado. 2.4. Costas 30.

En consideración a que no se evidenció temeridad, ni mala fe en la actuación procesal de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del C.C.A., modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998. 3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, la Sentencia proferida el 19 de agosto de 2014 por el Tribunal Administrativo de Santander, Sala de Descongestión, únicamente en lo relacionado con la Nación – Fiscalía General de la Nación.

SEGUNDO: NEGAR las pretensiones formuladas en contra de la Nación – Fiscalía General de la Nación. Radicación: 68001-23-31-000-2011-00087-01 (54.511) Actor: Sindy Jhagner Rueda y otro Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) Decisión: Revoca y, en su lugar, niega pretensiones _____________________________________________________________________________________________________________________ 9 de 9 TERCERO: En lo demás, CONFIRMAR lo resuelto por el Tribunal de primera instancia.

CUARTO: NO CONDENAR en costas.

QUINTO: Por Secretaría de la Sección, una vez ejecutoriado este proveído, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen para lo de su competencia. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA