CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA CONJUEZ PONENTE: CLARA ELISA CIFUENTES ORTIZ. Bogotá D. C., cinco (05) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). Referencia: 110010325000201900251 00 (1552-2019) Demandante: Rosio Edith Restrepo Solís Demandados: Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Justicia y del Derecho, Departamento Administrativo de la Función Pública y Fiscalía General de la Nación Medio de control: Nulidad simple Procede el Despacho a pronunciarse sobre la solicitud de acumulación de procesos.
Al contestar la demanda el Ministerio de Justicia y del Derecho solicitó decretar la acumulación de este proceso al más antiguo, identificado con el radicado 11001032500020180026100 (0985-2018), que actualmente se encuentra a cargo del Conjuez Miguel Arcángel Villalobos Chavarro, admitido el 18 de octubre de 2019, en el cual a la fecha de hoy no se ha decidido sobre la audiencia inicial.
Dijo que: “…La acumulación resulta procedente porque las demandas se tramitan bajo el mismo procedimiento e instancia, contra las mismas normas, por las mismas razones de nulidad y los mismos demandados. Es una misma demanda replicada de manera idéntica, en lo referente a la solicitud de nulidad, por los apoderados de múltiples demandantes…” (Pag. 14) Por su parte el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la contestación de la demanda, indicó las radicaciones de cuatro (4) procesos, con tal fin expuso que «[…] se evidencia que existen varios procesos admitidos por la Sección Segunda del Consejo de Estado que presentan idéntico objeto y causa, por lo que resulta procedente acumular dicho trámite judicial a efectos de emitir un solo pronunciamiento».
(Pag. 2). Como prueba aportó los autos admisorios Para resolver se considera: El CPACA no reguló lo relacionado con la acumulación de procesos, en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 306 ejusdem, corresponde acudir a la regulación prevista en el Código General del Proceso que al respecto prevé: Artículo 149.
Competencia. Cuando alguno de los procesos o demandas objeto de acumulación corresponda a un juez de superior categoría, se le remitirá el expediente para que resuelva y continúe conociendo del proceso. En los demás casos asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares.
Artículo 150. Trámite. Quien solicite la acumulación de procesos o presente demanda acumulada, deberá expresar las razones en que se apoya. Cuando los procesos por acumular cursen en el mismo despacho judicial, la solicitud de acumulación se decidirá de plano. Si los otros procesos cuya acumulación, se solicita cursan en distintos despachos judiciales, el peticionario indicará con precisión el estado en que se encuentren y aportará copia de las demandas con que fueron promovidos.
Si el juez ordena la acumulación de procesos, se oficiará al que conozca de los otros para que remita los expedientes respectivos…” (Resaltado fuera de texto) Lo primero que se advierte es que ninguno de los procesos identificados por las entidades solicitantes, se encuentra a cargo de este Despacho, por el contrario, todos cursan en despachos y a cargo de conjueces diferentes.
Lo segundo, expone el Ministerio de Justicia y del Derecho que debe acumularse este proceso al más antiguo que cursa a cargo del Conjuez Miguel Arcángel Villalobos Chavarro, admitido el 18 de octubre de 2019. Por su parte, en lo que atañe al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se allegan los autos admisorios y, el que cursa a cargo del Conjuez Pedro Simón Vargas Saenz fue admitido el 26 de noviembre de 2019.
En este proceso el auto admisorio visible al índice 21 de Samai, fue proferido el 23 de agosto de 2022. En tales condiciones, la solicitud de acumulación compete decidirla al despacho en donde cursa el proceso más antiguo y no a éste pues, como lo prevé el artículo 149 del CGP, sería aquel despacho el competente para conocerlos; no otro entendimiento cabe cuando la norma prevé que admitida una acumulación se oficiará para que se remitan los expedientes respectivos y, tal como se viene explicando, en caso de ser viable la acumulación, no sería este despacho el competente para conocerlos.
Es decir que, la solicitud de acumulación debe ser formulada ante el despacho de conjuez en el que cursa la demanda más antigua. Adicionalmente, no se pasa por alto, la solicitud del Ministerio de Hacienda y Crédito Público no aportó las demandas, siendo ello de su cargo, pero, de igual forma, a esta solicitud de acumulación son aplicables las consideraciones antes esbozadas.
De otra parte, a índice 41 de Samai, pág 19 y s.s., obra el Decreto 1427 de 2017 “por el cual se modifica la estructura orgánica y se determinan las funciones de las dependencias del Ministerio de Justicia y del Derecho”. Igualmente, obra la Resolución No. 0641 del 4 de octubre de 2012 “por la cual se delega la representación judicial del Ministerio de Justicia y del Derecho para intervenir en los procesos del ordenamiento jurídico”; la Resolución No. 0099 del 28 de enero de 2022, por medio de la cual se nombró al abogado Alejandro Mario de Jesús Melo Saade como director de la Dirección de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y del derecho y el Acta de Posesión 0017 del 29 de enero de 2022, en dicho cargo.
Obra en el índice 38 y 39 de Samai, poder conferido por el Dra. Sandra Mónica Acosta García, en calidad de Delegada del Ministro de Hacienda a Juan Leonardo Álvarez Arévalo para que actúe como apoderado de dicha entidad, Para tal efecto se allegaron los siguientes documentos: poder debidamente conferido, Resolución No. 0849 del 19 de abril de 2021 “por la cual se delega la función de representar judicial y extrajudicialmente a la Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público (…)” a la asesora Sandra Mónica Acosta García. Así mismo, obra en el índice 40 de Samai, poder conferido por el Dr. Nerio José Alvis Barranco, en calidad de representante legal del Departamento Administrativo de la Función Pública a Raúl Adolfo Gutiérrez Maya para que actúe como apoderado de dicha entidad, Para tal efecto se allegaron los siguientes documentos: poder debidamente conferido, Decreto 482 de 2021, por el cual se nombra el Dr. Nerio José Alvis Barranco como director del Departamento Administrativo de la Función Pública y el acta de posesión del 20 de mayo de 2021.
Por último, obra a índice 42 de Samai obra poder conferido por Sonia Milena Torres Castaño, en calidad de coordinadora de la Unidad de Defensa Jurídica de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación a Andrés Felipe Zuleta Suárez, para que actúe como apoderado de la Fiscalía General de la Nación. Para tal efecto se allegan los siguientes documentos: poder debidamente conferido, la Resolución No. 00210 del 23 de enero de 2017, por el cual se nombra el Dr. Andrés Felipe Zuleta Suárez en el cargo de profesional de gestión II; y el acta de posesión No. 171 del 07 de febrero de 2017 del Dr. Andrés Felipe Zuleta Suárez, en dicho cargo; y la Resolución No. 00303 del 20 de marzo de 2018 “por medio de la cual se establece la organización interna de la Dirección de Asuntos Jurídicos (…)”.
Por las razones expuestas, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO: Rechazar la solicitud de acumulación de procesos solicitada por los Ministerios de Justicia y del Derecho y de Hacienda y Crédito Público.
SEGUNDO: Reconocer personería al abogado Alejandro Mario de Jesús Melo Saade como apoderado del Ministerio de Justicia, de conformidad y para los efectos de los documentos obrantes en el índice 41 de Samai.
TERCERO: Reconocer personería al abogado Juan Leonardo Álvarez Arévalo como apoderado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad y para los efectos del poder obrante en el índice 38 y 39 de Samai.
CUARTO: Reconocer personería al abogado Raúl Adolfo Gutiérrez Maya como apoderado del Departamento Administrativo de la Función Pública, de conformidad y para los efectos del poder obrante en el índice 40 de Samai.
QUINTO: Reconocer personería al abogado Andrés Felipe Zuleta Suárez como apoderado de la Fiscalía General de la Nación, de conformidad y para los efectos del poder obrante en el índice 42 de Samai. Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente CLARA ELISA CIFUENTES ORTIZ Conjuez Ponente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el conjuez en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA