CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación núm.: 25000-23-41-000-2012-00158-01 Consejero ponente: Oswaldo Giraldo López Demandante: Jorge Enrique Cortés Rojas Demandada: Superintendencia de Notariado y Registro Aclaración de voto Con el respeto de siempre frente a las decisiones mayoritarias de la Sala, me permito aclarar el voto en relación con la sentencia de 28 de agosto de 2025, proferida dentro del proceso de la referencia. Para tal propósito, me remito a las razones expuestas por este Despacho: i) en la aclaración de voto realizada dentro del proceso con radicación núm. 05001-23-33- 000-2019-00430-01, en cuanto a que la excepción que se debe declarar de oficio cuando el acto acusado no sea susceptible de control judicial, es la de ineptitud de la demanda prevista en el numeral 5. del artículo 100 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20121 y la consecuente inhibición para fallar el asunto; y ii) en la aclaración de voto presentada dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación núm. 25000-23-41-000-2012-00549-01, en lo relativo a que no procedía la condena en costas por concepto de agencias en derecho.
Fecha ut supra GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 1 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”.