CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-02580-00 Demandante: Yolanda Bueno Romero Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga Referencia: Acción de tutela SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Temas: ACCIÓN DE TUTELA / Derecho de petición / Improcedencia / CARENCIA DE OBJETO - Hecho superado.
Surtido el trámite de ley1, sin que se advierta irregularidad o causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia dentro del recurso de amparo constitucional formulado por Yolanda Bueno Romero en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga.
I. A N T E C E D E N T E S A. Demanda y sus fundamentos 1.- El 4 de mayo de 2022, la señora Yolanda Bueno Romero interpuso demanda de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición, mínimo vital, vida digna y patrimonio, presuntamente vulnerados, al no contestar la solicitudes que elevó el 22 de noviembre de 2021, 28 de enero, 22 y 29 de marzo, y 1 de abril de 2022, relacionadas con la reliquidación de sus cesantías definitivas. 2.- Según se ilustra en la demanda, las pretensiones en ella contenidas se contraen a lo siguiente: << PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición por mí incoado, contemplado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, el cual ha sido vulnerado por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL 1 Cfr. Decreto 1983 de 2017 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1., 2.2.3.1.2.4. y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.
Radicación: 11001-03-15-000-2022-02580-00 Demandante: Yolanda Bueno Romero Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 2 BUCARAMANGA, por no haber respondido la solicitud ya referida en especial la petición enviada desde el 21 DE NOVIEMBRE DE 2021.
SEGUNDO: ORDENAR al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL BUCARAMANGA para que a la menor brevedad posible dé una respuesta clara, completa, detallada y de fondo a la petición presentada por la suscrita, esto es, expidiendo la resolución respectiva donde se ordene el pago de mi reliquidación de Cesantías Retroactivas a que tengo derecho.
DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERADOS DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN, artículo 23 de la Constitución Política de Colombia.
FUNDAMENTOS LEGALES como fundamentos legales para presente acción de tutela invoco los siguientes: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN el cual se encuentra consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y cuya vulneración se ha presentado por la falta de contestación respuesta clara, completa, detallada y de fondo a la petición presentada por la señora YOLANDA BUENO ROMERO.>>2 (negrilla propia del texto) 3.- Entre los presupuestos de orden fáctico que respaldan la protección invocada, la parte actora expuso que: 3.1.- Estuvo vinculada en la Rama Judicial desde el 14 de junio de 1982 hasta el 4 de abril de 2021, desempeñando diferentes cargos, el último de estos, como Escribiente Grado 4, nombrada en propiedad, en el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Barrancabermeja. 3.2.- Bajo ese contexto, el 5 de abril de 2021, solicitó ante la oficina de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, el reconocimiento y pago de sus cesantías retroactivas. 3.3.- En respuesta a dicha solicitud, mediante Resolución DESAJBUR21-3073 de 23 de julio de 2021, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga le reconoció la suma de $12.480.665, por concepto de liquidación definitiva de cesantías, con ocasión de su retiro definitivo. 3.4.- En desacuerdo con lo anterior, el 22 de noviembre de 2021, a través de la dirección de correo electrónico rhcesanbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, elevó petición ante la referida seccional, con el fin de obtener la reliquidación de sus cesantías definitivas, comoquiera que la misma no tuvo en cuenta el aumento salarial de la vigencia 2021.
Dicha solicitud fue reiterada el 28 de enero, 22 y 29 de marzo de 2022. 3.5.- Al no obtener respuesta por parte de la entidad accionada, el 1 de abril de 2022, la accionante solicitó información acerca del estado de su solicitud. 2 Expediente digital, folio 2 y 3 del escrito de demanda. Radicación: 11001-03-15-000-2022-02580-00 Demandante: Yolanda Bueno Romero Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 3 4.- Como fundamento de sus pretensiones, adujo que la entidad demandada vulneró su derecho fundamental de petición, mínimo vital y vida digna, toda vez que para la fecha en que presenta la demanda de tutela, no se le ha otorgado una respuesta de fondo, precisa y oportuna frente a la solicitud presentada el 22 de noviembre de 2021.
B. Trámite procesal y contestación de la demanda 5.- Mediante auto del 16 de mayo de 2022, el despacho sustanciador admitió la demanda de tutela y ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga. Adicionalmente, comunicó la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
(i) Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga3 6.- La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga manifestó que, a través de la Resolución DESAJBUR21-3073 de 23 de julio de 2021, le reconoció a la señora Yolanda Bueno Romero las cesantías por retiro definitivo, precisando además, que la actora no presentó recurso alguno en contra del aludido acto administrativo. 6.1.- A su vez, señaló que con posterioridad a la expedición de dicho acto administrativo, se produjo el aumento salarial en favor de los servidores judiciales respecto de la vigencia 2021, de conformidad con lo previsto en el Decreto 981 de 22 de agosto de 2021, el cual se hizo efectivo a partir del 1 de enero de esa misma anualidad. 6.2.- En ese sentido, destacó que si bien es cierto el reconocimiento de las cesantías a favor de la accionante no contempló el aumento salarial decretado por el Gobierno Nacional, también lo es que al momento de la expedición de dicho acto administrativo, no se había proferido el Decreto 981 del 22 de agosto de 2021, por lo que la liquidación efectuada no fue errada, sino “una consecuencia connatural de la forma en que sucedieron los hechos referidos a la actuación administrativa”. 6.3.- En consideración a lo anterior, adujo que, por medio de la Resolución DESABUR22-2939 de 13 de mayo de 2022, ordenó la corrección de la liquidación definitiva de las cesantías retroactivas por retiro definitivo de la señora Yolanda Bueno Romero; decisión que fue notificada el 20 de mayo siguiente, a la dirección 3 Expediente digital, intervención contenida en 8 folios.
Radicación: 11001-03-15-000-2022-02580-00 Demandante: Yolanda Bueno Romero Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 4 de correo electrónico -yolandabuenor@hotmail.com-. Por lo tanto, solicitó declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.
(ii) Consejo Superior de la Judicatura4 7.- El Consejo Superior de la Judicatura solicitó ser desvinculado de la presente acción de tutela al carecer de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que no ha incurrido en ninguna acción u omisión que vulnere los derechos fundamentales invocados por la parte accionante. 7.1.- En tal sentido, precisó que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga es la entidad que tiene el dominio de las direcciones de correo electrónico: rehubuca@cendoj.ramajudicial.gov.co y rhcesanbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, en la que fueron radicadas las solicitudes relacionadas con la reliquidación de las cesantías, por lo tanto es dicha seccional la encargada de atender las peticiones elevadas por la actora. 7.2.- Por último, resaltó que el Consejo Superior de la Judicatura, los Consejos Seccionales de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de Administración Judicial tienen funciones propias y diferentes, conforme a lo establecido en la Ley 270 de 19965.
Así pues, “la responsabilidad recae en cada una de manera independiente y no solidariamente”. II. C O N S I D E R A C I O N E S C. Cuestión previa 8.- La Sala accederá a la solicitud de desvinculación planteada por el Consejo Superior de la Judicatura, toda vez que, en efecto, dicha entidad carece de legitimación en la causa por pasiva, pues ninguna acción u omisión por parte de dicha entidad está comprometida en los hechos que se traen a conocimiento de la judicatura.
D. Análisis del caso concreto 9.- Revisado el material probatorio que obra en el expediente, se advierte que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga expidió la Resolución DESABUR22-2939 de 13 de mayo de 2022, mediante la cual reliquidó las cesantías retroactivas por retiro definitivo de la accionante; del mismo modo, obra el envío y notificación de esta6. 4 Expediente digital, intervención contenida en 3 folios. 5 Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. 6 Expediente digital, documentos obrantes en 8 folios.
Radicación: 11001-03-15-000-2022-02580-00 Demandante: Yolanda Bueno Romero Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 5 9.1.- De conformidad con lo expuesto, en el caso objeto de estudio se presenta una carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto los supuestos de hecho y pretensiones que motivaron la interposición de la demanda de tutela desaparecieron, toda vez que la autoridad judicial accionada dio una respuesta de fondo a la solicitud presentada por la parte actora el 22 de noviembre de 2021. 10.- En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III.- F A L L A PRIMERO. - DESVINCULAR al Consejo Superior de la Judicatura del trámite de la acción de tutela de la referencia, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO. - DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia.
TERCERO. - Se ordena NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.
CUARTO. - De no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR esta actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Ausente con permiso FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE7 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 7 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador