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11001031500020220409200Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAuto interlocutorio2022-07-27

Radicación interna: 6534 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Ricardo Navarro Casiani·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2022 04092 00 Accionante: Ricardo Navarro Casiani Accionado: Presidencia de la República y otros AUTO Mediante auto del 2 de agosto de 2022, se inadmitió la acción de tutela de la referencia y se ordenó lo siguiente: […] Único: Requerir al señor Ricardo Navarro Casiani, para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de este proveído, allegue a este despacho memorial aclaratorio en el que realizará lo siguiente: i) Indicar cuáles fueron las acciones u omisiones, vulneradoras de derechos fundamentales, en las cuales incurrió la Personería Municipal accionada y a que municipio corresponde.

En caso de haber presentado derecho de petición, señalar la fecha y consecutivo de radicación, así como adjuntar la copia de la solicitud. ii) Aportar las fechas y consecutivos completos de radicación de los derechos de petición presentados ante la Presidencia de la República, la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Alcaldía de Valledupar, así como la copia digital de dichas solicitudes. iii) Allegar la fecha de radicación del derecho de petición presentado ante el Tribunal Superior Administrativo de Valledupar y la copia de la mentada solicitud. iv) Aportar el consecutivo completo de radicación correspondiente a la acción de tutela cuya impugnación debe ser resuelta por el Tribunal Superior Administrativo de Valledupar, así como la copia del fallo de primera instancia. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 y 17 del Decreto 2591 de 1991. […] 2 Radicado: 11001 03 15 000 2022 04092 00 Accionante: Ricardo Navarro Casiani Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co A través de informe del 18 de agosto de 2022, 1 relacionado con la notificación del auto en mención, la Secretaría General de esta corporación, manifestó lo siguiente: […]con el fin de notificar al Señor Ricardo Navarro Casiani, en razón a que vive en una zona de invasión, se logró comunicación telefónica al abonado 314 5370630 y se le solicitó informar de un correo electrónico para poderlo notificar, para lo cual el señor Navarro Casiani manifestó que podía ser notificado a los correos dazaedgar634@gmail.com; olguerguerrero1988@gmail.com, soportes vistos a índice 7 en Samai.

Adicionalmente, se envió oficio a la dirección Invasión Villa pascuala Manzana 2 Casa 11, registrada en el escrito de tutela, pero al hacer trazabilidad del envió se evidencia en la página web de la Empresa Red Postal 4- 72, que el oficio fue devuelto al remitente. […] Al realizar la revisión del expediente, para decidir sobre su admisión, se observa que se realizó la debida notificación al accionante, tanto por correo electrónico, como de manera física e incluso se tuvo comunicación telefónica; sin embargo, el señor Navarro Casiani no atendió los requerimientos realizados por este despacho, guardando silencio.

Así las cosas, lo anterior imposibilita establecer de manera clara e inequívoca las acciones u omisiones que generaron la vulneración de derechos fundamentales, e incluso identificar una de las autoridades accionadas, tal y como se sustentó en la mentada providencia del 2 de agosto de 2022, por parte de este despacho. Por esta razón se rechazará la presente solicitud de amparo constitucional, en los términos establecidos en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.

No obstante lo anterior, cabe señalar que la decisión de rechazo de la acción de tutela no hace tránsito a cosa juzgada, tal como lo ha manifestado la Corte Constitucional, así: […] El accionante está legitimado para presentar la solicitud de protección constitucional nuevamente, con el cumplimiento de los requisitos mínimos para su admisión, sin que ello pueda entenderse como el ejercicio de una actuación temeraria.

De esta forma se garantiza el derecho de acceso a la administración de justicia y se descarta cualquier posibilidad de que el accionante se encuentre ante una situación de denegación de justicia. (Negrita fuera de texto) […] 1 Índice 10 de Samai 3 Radicado: 11001 03 15 000 2022 04092 00 Accionante: Ricardo Navarro Casiani Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Finalmente, cabe resaltar que sobre la decisión de rechazo de la solicitud de tutela « […] existe la posibilidad de que ella sea impugnada y eventualmente sometida a la revisión de la Corte Constitucional […]».2 En consecuencia, se dispone lo siguiente: Primero. Rechazar la acción de tutela de la referencia, de acuerdo con lo expuesto en esta providencia. Segundo. Notificar del presente proveído a la parte accionante.

Tercero. En caso de que no fuere impugnada la presente providencia, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, por Secretaría General, dar el trámite correspondiente. Notifíquese y cúmplase, GGGJ 2 Corte Constitucional. Sentencias C-483 de 2008 y T-313 de 2018.