Micelio
18001233300020190002201Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-12-09

Radicación interna: 69326 · LEY 1437 REPETICION

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Departamento De Caqueta·Demandado: Victor Isidro Ramirez Loaiza

1 J tcd o; 18001-23-33-000-2019-00022-01(69326) Demandante: Departamento del Caqueta CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 18001-23-33-000-2019-00022-01 (69326) Actor: DEPARTAMENTO DEL CAQUETÁ Demandados: VÍCTOR ISIDRO RAMÍREZ LOAIZA Medio de control: REPETICIÓN Asunto: ACEPTA RENUNCIA DE PODER Mediante memorial allegado a esta Corporación el 18 de octubre de 20231, el abogado Alexis Fernando Pacheco Cedeño presentó renuncia al poder a él conferido por el departamento del Caquetá. Con relación a la terminación del poder por renuncia del apoderado, el artículo 762 del Código General del Proceso3, dispone que esta solo surtirá efectos 5 días después a la fecha en que el abogado radique en el despacho judicial el memorial que contiene su renuncia al poder, acompañado de la comunicación mediante la cual informó esa situación a su poderdante.

En este caso, el abogado Alexis Fernando Pacheco Cedeño acompañó la renuncia con la comunicación del 5 octubre de 2023 enviada al poderdante. En consecuencia: 1 Sama¡ índice 14. Artículo 76. Terminación de! poder. El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso.

( ) La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido (negrilla fuera del texto). Teniendo en cuenta que el 1 de enero de 2014 entró en vigencia el Código General del Proceso, todas las actuaciones que se presenten con posterioridad a esta fecha se regirán por el C. G. P. Radicado: 13001 •2333••000-201900022•0i (69326) Demandante: Departamento del Caquetá El Despacho ACEPTA la renuncia presentada por el abogado Alexis Fernando Pacheco Cedeño, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.117.493.609 y portador de la tarjeta profesional No. 208.353 del Consejo Superior de la Judicatura al poder a él otorgado por el departamento del Caquetá, toda vez que reúne los requisitos señalados en el inciso cuarto del articulo 76 del CGP4.

En consecuencia, por Secretaría, REQUIÉRASE al departamento del Caquetá para que en el término máximo de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, designe apoderado judicial para que represente sus intereses dentro del presente proceso, so pena de continuar con el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Lá JES ' ICOLAS YEPES CJA Magistradc/ ""Artículo 76. Terminación del poder. El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso. ( ) La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido."