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11001031500020250290900Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-05-15

Radicación interna: 4510 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Armando Luis Sepulveda Ortiz·Demandado: Municipio De Ocaña Secretaria De Planeacion

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-02909-00 Accionante: ARMANDO LUIS SEPÚLVEDA ORTIZ Asunto: Remisión por competencia Auto Interlocutorio Al entrar a estudiar sobre la admisión de la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que su objeto está encaminado a que se protejan los derechos fundamentales a la propiedad privada, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, que a juicio del accionante, le fueron vulnerados por la Secretaría de Planeación del Municipio de Ocaña con la respuesta a la petición de 13 de mayo de 2025.

De lo precedente se deriva que la dependencia que presuntamente está infringiendo los derechos fundamentales cuyo amparo se solicita es la Secretaría de Planeación del Municipio de Ocaña, por lo que el conocimiento de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los jueces municipales. En efecto, el numeral 1 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela, prevé: “[…] Artículo 2.2.3.1.2.1.

Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 1.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. […]”. (Negrilla fuera del texto). Conforme a lo indicado, se remitirá el expediente a la oficina de reparto de los Juzgados Municipales de Ocaña. 1 Modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 6 de abril de 2021. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2025-02909-00 Accionante: Armando Luis Sepúlveda Ortiz En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

RESUELVE

Por la Secretaría General REMITIR el expediente de la referencia a la oficina de reparto de los Juzgados Municipales de Ocaña.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado