Micelio
11001031500020230384000Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-07-17

Radicación interna: 5963 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Mauricio Vargas Jimenez Y Otro·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion B

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil veintitrés (2023) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-03840-00 Referencia: Acción de tutela Actores: MAURICIO VARGAS JIMÉNEZ Y OTRO Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admite la acción de tutela presentada por los señores MAURICIO y DANIEL LEONARDO VARGAS JIMÉNEZ contra la SECCIÓN TERCERA -SUBSECCIÓN “B”- DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, por estimar que les vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, al haber proferido la providencia de 11 de noviembre de 2022, dentro del medio de control de reparación directa identificado con el número único de radicación 2018-00116-01.

En consecuencia, se dispone: 1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-03840-00 Actores: MAURICIO VARGAS JIMÉNEZ Y OTRO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co a): Notifíquese a los magistrados de la Sección Tercera -Subsección “B”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co b): Por tener interés directo en las resultas del proceso, vincúlense y notifíquese al MUNICIPIO DE CHÍA (CUNDINAMARCA), parte demandada dentro del proceso que dio origen a la presente acción. Asimismo, al JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE ZIPAQUIRÁ, que conoció en primera instancia del proceso en mención. Remítaseles copia de la solicitud de tutela al señor Alcalde del Municipio de Chía y al Juez Tercero Administrativo del Circuito de Zipaquirá, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co c): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por la parte actora con la solicitud de tutela. 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-03840-00 Actores: MAURICIO VARGAS JIMÉNEZ Y OTRO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co d): Tiénese a la doctora MARIELA JIMÉNEZ DE VARGAS como apoderada especial de los actores, de conformidad con los poderes obrantes en el expediente. e): Ofíciese al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Zipaquirá para que remita, en el término de la distancia, con destino al proceso de la referencia, copia física o digital del expediente identificado con el número único de radicación 2018-00116-01, contentivo del medio de control de reparación directa promovido por los actores contra el MUNICIPIO DE CHÍA (CUNDINAMARCA), al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera