Micelio
13001233300020190025001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2024-08-09

Radicación interna: 71612 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Delmar De Jesus Ellis Arizal, Candelaria Arizal, Maria Candia Padilla Bayuelo·Demandado: Policia Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

Radicado: 13001-23-33-000-2019-00250-01 (71612) Demandante: Integrantes del Consorcio INTER-CDI CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., ocho (8) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Reparación directa – Ley 1437 de 2011 Radicación: 13001-23-33-000-2019-00250-01 (71612) Demandantes: Candelaria Arizal y otros Demandados: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Tema: Admisorio apelación AUTO 1.- El 1º de agosto de 2023 la Sala de Decisión No. 7 del Tribunal Administrativo de Bolívar profirió sentencia de primera instancia1 en la que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda2. 2.- La anterior decisión fue comunicada a las partes vía correo electrónico enviado el 13 de diciembre de 20233 y quedó notificada el 15 de diciembre de 2023. 3.- El 15 de diciembre de 2023 la parte demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia4. 4.- El 17 de enero de 2024 la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia5. 5.- Mediante auto proferido el 21 de febrero de 2024 el tribunal concedió los recursos de apelación6. 6.- En atención a lo anterior y teniendo en cuenta que la cuantía del proceso7 excede los 500 SMLMV8 y que la alzada fue debidamente sustentada, el despacho, 1 Mediante auto del 1º de marzo 2023 del Tribunal corrigió la sentencia en cuanto al transcripción del nombre de uno de los demandantes; índice 2 de Samai; expediente digital; 2_EXPEDIENTEDIGI_RVOFICIOREMITEPROCES; link OneDrive; 38AclaracionSentencia.pdf 2 Índice 2 de Samai; expediente digital; 2_EXPEDIENTEDIGI_RVOFICIOREMITEPROCES; link OneDrive; 23SentRepDirArizaPonal. 3 Índice 2 de Samai; expediente digital; 2_EXPEDIENTEDIGI_RVOFICIOREMITEPROCES; link OneDrive; 24AcuseNotificacionSentencia. 4 Índice 2 de Samai; expediente digital; 2_EXPEDIENTEDIGI_RVOFICIOREMITEPROCES; link OneDrive; 26RecursoApelacionMinDefensa.pdf 5 Índice 2 de Samai; expediente digital; 2_EXPEDIENTEDIGI_RVOFICIOREMITEPROCES; link OneDrive; 29RecursoApelacionDemandante.pdf 6 Índice 2 de Samai; expediente digital; 2_EXPEDIENTEDIGI_RVOFICIOREMITEPROCES; link OneDrive; 31ConcedeRecursoApelacion.pdf 7 Correspondiente a cuatrocientos setenta y tres millones seiscientos diecisiete mil treinta y cuatro pesos ($473.617.034);

Índice 2 de Samai; expediente digital; 2_EXPEDIENTEDIGI_RVOFICIOREMITEPROCES; link OneDrive; 01ExpedienteCuaderno1.pdf 8 Equivalentes en 2019, fecha de presentación de la demanda, a cuatrocientos catorce millones cincuenta y ocho mil pesos ($414.058.000). Radicado: 13001-23-33-000-2019-00250-01 (71612) Demandante: Integrantes del Consorcio INTER-CDI

RESUELVE

PRIMERO: ADMÍTESE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, Policía Nacional, contra la sentencia proferida el 1º de agosto de 2023 por la Sala de Decisión No. 7 del Tribunal Administrativo de Bolívar.

SEGUNDO: ADMÍTESE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 1º de agosto de 2023 por la Sala de Decisión No. 7 del Tribunal Administrativo de Bolívar.

TERCERO: Por Secretaría, INFÓRMESE a los sujetos procesales el procedimiento para registrarse en la plataforma Samai con el objeto de garantizar su acceso al momento de correr un eventual traslado para alegar de conclusión.

CUARTO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico de acuerdo con el artículo 201 del CPACA9, modificado por el artículo 50 la Ley 2080 del 2021. En el sistema de información Samai se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.

QUINTO

NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia al Ministerio Público conforme a lo dispuesto en los artículos 197 y 199 del CPACA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 9 <<Debe precisarse que la notificación por estado no puede asimilarse a una notificación electrónica, pues si bien el precitado artículo 201 dispone que se enviará un mensaje de datos al canal digital de los sujetos procesales, tal actuación se limita a comunicar a las partes sobre la existencia de la notificación por estado, pues la providencia se encuentra inserta en el estado fijado virtualmente en la página web de la autoridad judicial.

Lo anterior incide en la contabilización de los respectivos términos procesales, pues los mismos empezarán a correr al día hábil siguiente a la desfijación del estado>>. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto de unificación del 29 de noviembre de 2022, exp. 68177.