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11001031500020230699700Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-11-17

Radicación interna: 11005 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion S·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion A Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-06997-00 Demandante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social Demandados: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, y otro AUTO QUE ADMITE Y NIEGA SOLICITUD DE MEDIDA PROVISIONAL Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la posibilidad de admitir la solicitud de amparo constitucional presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social1, por la presunta vulneración de su derecho y garantía fundamental al debido proceso, con ocasión de las sentencias proferidas el 6 de octubre de 2020 y 13 de julio de 2023 por el Tribunal Administrativo del Huila y el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, respectivamente, en el expediente de nulidad y restablecimiento del derecho 41001 23 33 000 2015 00227 00/01.

Revisada la solicitud de la referencia, el despacho considera que cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 14 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021. Por otra parte, se observa que la parte demandante solicitó como medida provisional «[…] se SUSPENDA la ejecución de las sentencias del 6 de octubre de 2020 y 13 de julio de 2023, mientras se resuelve esta acción constitucional de amparo en aras de evitar la configuración de un perjuicio que se generará con el pago por concepto de mesadas pensionales, retroactivo e indexación que equivale a más o menos a $272.144.122,80 M/cte más las mesadas pensionales que se causan en adelante mes a mes a las cuales la señora OLGA TRUJILLO SILVA no tiene derecho y que por el contrario hace que se ponga en peligro el erario ya que de encontrar procedente la configuración de los defectos aquí enlistados y la procedencia de esta tutela para dejar sin efectos la orden censurada, generará que cualquier pago que se haga no podrá ser recuperado en virtud del principio de buena fe que amparará a la señora OLGA TRUJILLO pero que irá en contra del Sistema Pensional que estamos buscando proteger con esta acción tutelar. […]» De acuerdo con el contenido de la solicitud, se observa que está dirigida a que se ordene suspender los efectos de las providencias acusadas, hasta tanto se resuelva la solicitud de amparo.

Al respecto, se considera que la medida provisional solicitada no tiene vocación de prosperar pues, es claro, que cualquier decisión que se llegare a tomar requiere, previamente, revisar los argumentos que puedan ofrecer las autoridades judiciales 1 En adelante UGPP Expediente: 110010315000-2023-06997-00 Demandante: UGPP 2 demandas y los terceros con interés; además, se recuerda, que el juez de tutela tiene la potestad de adoptar las decisiones que en derecho correspondan, en aras de salvaguardia los derechos fundamentales que llegare a encontrar amenazados o vulnerados.

En consecuencia, Resuelve Primero. Admitir la solicitud de tutela instaurada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social en contra del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, y el Tribunal Administrativo del Huila. Segundo. Negar la medida provisional solicitada, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Tercero. En calidad de tercera con interés, vincular a la presente solicitud de tutela, a Olga Trujillo Silva.

Cuarto. Por la Secretaría General de la corporación: • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a las autoridades demandadas en la presente solicitud de amparo, para lo cual deberá hacerles llegar copia de esta, para que, si a bien lo tienen, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia rindan informe sobre los hechos planteados. • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a la tercera con interés. • Requerir al Tribunal Administrativo del Huila y al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, para que, en el improrrogable término de 2 días, contados a partir del recibo de la notificación, alleguen en medio magnético el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 41001 23 33 000 2015 00227 00/01 impetrado por Olga Trujillo Silva, contra la UGPP.

Quinto. Tener como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela. Notifíquese y Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador