Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz Referencia: Acción de repetición de única instancia Radicación: 11001-03-26-000-2011-00070-00 (42351) Demandante: Nación – Congreso de la República Demandados: Selma Patricia Samur Sánchez, Jesús Antonio Bernal Amorocho y los herederos indeterminados de Luis Humberto Gómez Gallo Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Aunque comparto la decisión de negar las pretensiones porque no se probó el elemento subjetivo, considero que no era necesario utilizar como argumento para despojar de culpa grave al demandado el hecho de que el ente territorial hubiera sido “negligente en su defensa en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho porque contestó extemporáneamente la demanda, de modo que no pudo pedir ni aportar pruebas”.
Me aparto de esa consideración porque, además de resultar innecesaria, estimo que no es adecuada. Es innecesaria porque, bastaba señalar que la falta de pruebas impedía configurar el elemento subjetivo. Es inadecuada porque, el proceso de repetición está para hacer un juicio objetivo y subjetivo sobre el agente o ex agente del Estado y no para evaluar la defensa de las entidades dentro de los procesos declarativos que originaron la condena.
Además, en este caso, a mi juicio, no queda en evidencia el nexo causal entre una defensa precaria y la condena que fue impuesta al ente territorial. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado