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08001233300020180114601Consejo de Estado · Sección PrimeraSalvamento voto2021-02-25

Radicación interna: 167 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Camara De Comercio De Barranquilla·Demandado: Camara De Comercio De Barranquilla

Radicado: 08001 23 33 000 2018 01146 01 Demandante: Cámara de Comercio de Barranquilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C. Diez (10) de octubre dos mil veintidós (2022) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 08001 23 33 000 2018 01146 01 Demandante: Cámara de Comercio de Barranquilla Demandado: Cámara de Comercio de Barranquilla Consejero Ponente: Hernando Sánchez Sánchez SALVAMENTO DE VOTO De manera respetuosa expongo las razones por las cuales salvo mi voto frente a lo resuelto por la Sala en la providencia proferida el 10 de octubre de 2022 en el proceso de la referencia. En dicha providencia, la Sala resolvió confirmar la decisión del 30 de septiembre de 2019 del Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante el cual se había rechazado por caducidad la demanda.

A manera de síntesis, la Sala mayoritariamente resolvió confirmar la decisión de primera instancia sustentado en que, al ser el acto de inscripción un acto administrativo particular, de su eventual nulidad se estaría restableciendo de manera automática un derecho particular de quienes ostentaban la representación legal; adicionalmente, concluyó la Sala que contra el acto de inscripción no procedía el medio de control de nulidad, pues no estaba contenido en el listado que prevé la ley y tampoco sería aplicable la excepción dispuesta en el numeral 4° del artículo 137 del CPACA.

Radicado: 08001 23 33 000 2018 01146 01 Demandante: Cámara de Comercio de Barranquilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En consecuencia, estudió la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento y determinó que, para la fecha en que fue presentada, la demanda, ya había caducado.

De manera respetuosa no comparto la decisión adoptada, toda vez que considero que en el caso concreto sí era procedente el medio de control de nulidad, por las razones que paso a explicar. Contrario a lo afirmado por la mayoría de la Sala, considero que el acto demandado, esto es, el acto de inscripción proferido por la Cámara de Comercio de Barranquilla, identificado con el radicado interno núm. 334.818 del Libro 9, de fecha 6 de diciembre de 2017, si era pasible de control judicial mediante el medio de control de nulidad, pues el acto de inscripción no puede escindirse del acto de registro; por lo que, si de la demanda no se desprende que el demandante busca defender un interés particular, el trámite que corresponde es el de este medio de control y no el de nulidad y restablecimiento del derecho.

Para llegar a esta conclusión resulta pertinente recordar el procedimiento de registro y los actos sujetos al registro mercantil, así como la lectura que en mi concepto debe dársele al artículo 137 del CPACA. Según lo dispone el artículo 26 del Código de Comercio, entre los objetos del registro mercantil está el de inscribir todos los actos y documentos respecto de los cuales la ley exige su inscripción, dentro de los cuales, el cambio de representante legal es un hecho que debe ser registrado.

El mismo artículo 26 establece que el registro mercantil será público y podrá ser consultado por cualquier persona. De aquí se desprende la finalidad de los registros públicos, que no es otra que dar publicidad a los hechos jurídicos que se presentan Radicado: 08001 23 33 000 2018 01146 01 Demandante: Cámara de Comercio de Barranquilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co al interior de las sociedades mercantiles, los cambios en la propiedad de los bienes inmuebles o los que guardan relación con el estado civil de las personas naturales.

En el caso de las sociedades y el registro de instrumentos públicos, entre otras, tiene como objetivo hacer oponible frente a terceros los actos que son registrados; es decir, en el caso de cambio de representantes legales, el registro busca informar a la sociedad quienes son las personas que ostentan esa calidad. Dispone la circular única de la Superintendencia de Industria de Comercio que, en el procedimiento para la inscripción de un acto que deba ser inscrito en el registro mercantil, las etapas son: la solicitud, el estudio por parte de la Cámara de Comercio y la inscripción. Una vez surtidas estas etapas la Cámara de Comercio, por intermedio del secretario, realiza una anotación en el libro que corresponda que contiene la siguiente información: i).

Cámara de comercio, ii). Fecha de inscripción, y iii). Número de inscripción y libro en el cual se efectuó. Lo anterior es lo que me lleva a apartarme de la posición mayoritaria de la Sala, pues, en mi concepto, el acto de inscripción, que no es otra cosa que el documento donde se plasma la decisión de la sociedad que va a ser inscrita, no puede escindirse del acto de registro, que sería el acto mediante el cual se entiende finalizado el procedimiento de inscripción, pues con éste, lo único que se pretende es darle publicidad y hacer oponible la decisión de la sociedad a los terceros o a la sociedad en general.

En consecuencia, no comparto la decisión de la Sala en cuanto a que, cuando el artículo 137 del CPACA menciona a los actos de registro, se está dejando por fuera los actos de inscripción; Radicado: 08001 23 33 000 2018 01146 01 Demandante: Cámara de Comercio de Barranquilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co o, lo que es igual, que el acto de inscripción no cabe dentro de la excepción prevista en el inciso tercero. Adicionalmente, no comparto la posición planteada por la Sala en cuanto a que, contra el acto de inscripción, el medio de control que procede es el de nulidad y restablecimiento del derecho, por las razones que paso a explicar.

En mi concepto, la lectura que debe dársele al inciso tercero del artículo 137 es que lo allí previsto es la regla general aplicable los actos de registro; es decir, que contra ellos procede el medio de control de nulidad. Sin embargo, debe leerse al tiempo con el parágrafo del mismo artículo, que dispone que, si de la demanda se desprendiere que se persigue un interés particular, se tramitará conforme a las reglas del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

Obsérvese que de esta lectura se desprende que lo que determina el medio de control procedente contra los actos de registro no es que de su eventual nulidad derive un restablecimiento automático de un derecho, pues ese supuesto se daría en todos los casos, si se tiene en cuenta que los actos de registro hacen pública la situación de un bien en relación con determinadas personas, o de una condición jurídica de determinadas personas.

Precisamente por ello el parágrafo del artículo 137 del CPACA omite el punto, pues concentra su atención exclusivamente en el interés que el demandante exprese en la demanda, y no las consecuencias que tenga la sentencia. Ello, además, porque es un error argumentar que solo están legitimados para demandar en ejercicio de la acción de nulidad de que trata el artículo 137 las personas que sean completamente ajenas al debate, pues no hay disposición alguna que así lo establezca; y no la puede haber, porque, aún los que obtienen un beneficio particular en el resultado de una Radicado: 08001 23 33 000 2018 01146 01 Demandante: Cámara de Comercio de Barranquilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co acción de nulidad, bien pueden demandar atendiendo el interés general, siempre que la ley lo autorice y así lo hayan expresado en la demanda, o ello sea lo que se desprende de la misma; como en este caso, en que lo procedente por regla general es precisamente el medio de control de nulidad.

Por lo tanto, como quiera que en el caso en estudio no se vislumbra de la demanda que el actor persiga un interés particular, bien podía tramitarse ella por el medio de control de nulidad. En estos términos dejo expuestas las razones de mi disenso. Fecha ut supra, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: El presente salvamento de voto fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.