Radicación: 23001-23-31-000-2009-00137-01 (48706) Demandante: Manuel Antonio Chaves Rodríguez 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., once (11) de diciembre dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 23001-23-31-000-2009-00137-01 (48706) Demandante: MANUEL ANTONIO CHAVES RODRÍGUEZ Demandado: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC Y OTROS Acción: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: CORRECCIÓN DE SENTENCIA La Sala resuelve la solicitud de corrección de la sentencia de segunda instancia proferida el 24 de abril de 2024 por esta Subsección, formulada por el apoderado de la parte demandante.
I.
ANTECEDENTES 1.1. El 28 de julio de 20091, Manuel Antonio Chaves Rodríguez, mediante apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa, presentó demanda en contra de la Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, para que se le declarara patrimonialmente responsable por los perjuicios causados al demandante con ocasión de la omisión administrativa en la que incurrió la entidad accionada. 1.2.
Mediante sentencia del 27 de junio de 20132, el Tribunal Administrativo de Córdoba negó las pretensiones de la demanda, porque no se probó el nexo causal entre el daño padecido por el demandante y la actuación de la entidad demandada. 1Samai índice 14. 2 Ibidem. Radicación: 23001-23-31-000-2009-00137-01 (48706) Demandante: Manuel Antonio Chaves Rodríguez 2 1.3.
Mediante escrito presentado 11 de julio de 20133, la parte demandante interpuso recurso de apelación en contra de la anterior decisión. 1.4. El 24 de abril de 20244, esta Subsección profirió sentencia en la cual dispuso revocar la decisión de primera instancia en los siguientes términos: “PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el 27 de junio de 2013 por el Tribunal Administrativo de Córdoba que negó las pretensiones de la demanda, y en su lugar se dispone:
SEGUNDO: DECLARAR patrimonialmente responsable a la Nación – Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC de las lesiones sufridas por Manuel Antonio Chávez (sic) Rodríguez.
TERCERO: CONDENAR a la Nación – Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC a pagar por perjuicios morales la suma de 60 SMLMV a Manuel Antonio Chávez (sic) Rodríguez.
CUARTO: SIN COSTAS. (…)”. 1.5. El 1º de agosto de 20245, el apoderado de la parte demandante presentó solicitud de corrección de la sentencia de segunda instancia proferida el 24 de abril de 2024 por esta Subsección, toda vez que en los numerales segundo y tercero de la parte resolutiva se incluyó el nombre del demandante como Manuel Antonio Chávez Rodríguez, cuando el nombre correcto corresponde al de Manuel Antonio Chaves Rodríguez.
II. CONSIDERACIONES 1. De la corrección de providencias De conformidad con el principio de seguridad jurídica, la sentencia es inmodificable por el mismo Juez que la dictó, pues una vez proferida la decisión pierde la competencia funcional sobre el asunto que ha resuelto y con ello finaliza su actividad jurisdiccional6. En consecuencia, el juez carece de la facultad de revocarla o reformarla, quedando revestido únicamente, de manera excepcional, de la facultad 3 Ibidem. 4 Samai índice 16. 5 Samai índice 29. 6 Corte Constitucional.
Auto 191 de 2018. Radicación: 23001-23-31-000-2009-00137-01 (48706) Demandante: Manuel Antonio Chaves Rodríguez 3 de aclararla, corregirla y adicionarla en los precisos términos de los artículos 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil. El artículo 310 del Código de Procedimiento Civil7 prevé la posibilidad de corregir los errores puramente aritméticos y otros, cuando dichos yerros ocurren “por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”.
Como lo prevé el artículo señalado, la corrección podrá realizarse en cualquier tiempo de oficio o a solicitud de parte. 2. Caso concreto Como atrás se indicó, en el sub lite el apoderado de la parte demandante presentó solicitud de corrección de la sentencia de segunda instancia proferida el 24 de abril de 2024 por esta Subsección, toda vez que en los numerales segundo y tercero de la parte resolutiva se incluyó el nombre del demandante como Manuel Antonio Chávez Rodríguez, cuando el nombre correcto corresponde al de Manuel Antonio Chaves Rodríguez.
Pues bien, una vez revisado el expediente, la Sala advierte que efectivamente en la parte resolutiva de la referida sentencia se consignó de manera errónea el nombre del accionante, Manuel Antonio Chávez Rodríguez, el cual, tal y como se encuentra acreditado con la nota de presentación personal del poder conferido por este dentro del presente proceso de reparación directa8, corresponde al de Manuel Antonio Chaves Rodríguez.
Así las cosas, la Sala observa que se presentó un error por “cambio de palabras” que está contenida en la parte resolutiva de la sentencia que puso fin al proceso de la referencia, el cual es susceptible de ser corregido de conformidad con la facultad 7 "Artículo 310. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1. y 2. del artículo 320.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella." 8 Samai índice 14. Radicación: 23001-23-31-000-2009-00137-01 (48706) Demandante: Manuel Antonio Chaves Rodríguez 4 contenida en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.
Con fundamento en lo anterior, se procederá a corregir el nombre del demandante Manuel Antonio Chaves Rodríguez. En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR los numerales SEGUNDO y TERCERO de la parte resolutiva de la sentencia del 24 de abril de 2024 proferida por la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, los cuales quedarán en los siguientes términos: “SEGUNDO: DECLARAR patrimonialmente responsable a la Nación – Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC de las lesiones sufridas por Manuel Antonio Chaves Rodríguez.
TERCERO: CONDENAR a la Nación – Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC a pagar por perjuicios morales la suma de 60 SMLMV a Manuel Antonio Chaves Rodríguez”.
SEGUNDO: DEVOLVER al Tribunal de origen el presente expediente, una vez se encuentre en firme esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Sala FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ Magistrado