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11001031500020250579200Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2025-09-16

Radicación interna: 9139 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Alberto De Jesus Ossa Vanegas Y Otros·Demandado: Providencia Del 10 De Marzo De 2025, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion C, Superintendencia De Sociedades

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 14 Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 16 de julio de 2026 Radicación: 11001-03-15-000-2025-05792-00 Recurrente: Alberto de Jesús Ossa Vanegas y otros Demandado: Superintendencia de Sociedades Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) Tema: Recurso extraordinario de revisión/ requisitos.

El despacho resuelve sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia de 10 de marzo de 2025, proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, dentro del proceso de reparación directa con radicado No. 05001233300020180032500/01. Esta Corporación es competente para conocer el recurso extraordinario de revisión, de conformidad con el artículo 249 de la Ley 1437 de 20111 y, según el artículo 125 de la misma ley, la decisión debe ser adoptada por el magistrado ponente.

Contenido: 1. Antecedentes 2. Consideraciones 3. Decisión. 1.

ANTECEDENTES 1. El 16 de septiembre de 20252, Alberto de Jesús Ossa Vanegas y otros demandantes presentaron recurso extraordinario de revisión contra la Sentencia de 10 de marzo de 2025, proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, mediante la cual se revocó la Sentencia de 18 de agosto de 2021 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que negó las pretensiones de la demanda, y se declaró de oficio la caducidad de la acción. 2.

El 10 de diciembre de 20253 se inadmitió el recurso, dado que la parte recurrente no indicó el domicilio ni el canal digital de la parte demandante, y no se allegaron los poderes con el cumplimiento de los requisitos legales. Para subsanar se concedió el término de 5 días contados a partir de la notificación de la providencia, so pena de rechazo.

El 18 de diciembre de 20254, la parte recurrente lo subsanó en el término indicado. 1 Artículo 249 Competencia. “(…) De los recursos de revisión contra las sentencias ejecutoriadas proferidas por los Tribunales Administrativos conocerán las secciones y subsecciones del Consejo de Estado según la materia (…)”. 2 Índice Samai 2. 3 Índice Samai 9. 4 Índice Samai 14.

Radicación: 11001-03-15-000-2025-05792-00 Actor: Alberto de Jesús Ossa Vanegas y otros Demandado: Superintendencia de Sociedades Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) __________________________________________________________________________________________________________ 2. CONSIDERACIONES 1. Admisión del recurso extraordinario de revisión; 2.

Rechazo del recurso extraordinario de revisión 2. Admisión del recurso extraordinario de revisión Contenido: 1.1. Procedencia; 1.2. Causal invocada; 1.3. Oportunidad; 1.4. Requisitos formales; 5. Poder. 2.1. Procedencia 3. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 de la Ley 1437 de 20115, el recurso extraordinario de revisión resulta procedente, dado que se interpuso en contra de una sentencia ejecutoriada, proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, dentro del expediente del proceso de reparación directa con radicado No. 05001233300020180032500/01. 2.2.

Causal invocada 4. La parte actora invocó como causal de revisión la establecida en el numeral 5 del artículo 250 del CPACA, esto es, “existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación”. Como fundamento indicó que, se violaron los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, toda vez que se omitió decidir de fondo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia. 2.3.

Oportunidad 5. El recurso se interpuso dentro del término establecido en el artículo 251 de la Ley 1437 de 20116. En efecto, la sentencia objeto de debate quedó ejecutoriada el 25 de abril de 20257, de manera que el recurso podía presentarse hasta el 27 de abril de 2026 y, comoquiera que se interpuso el 16 de septiembre de 2025, se tiene que fue oportuno. 2.4.

Requisitos formales 6. Se advierte que el recurso extraordinario de revisión cumple con los requisitos formales previstos en el artículo 252 de la Ley 1437 de 2011, ya que contiene: 1) la designación de las partes, 2) el nombre y el domicilio del recurrente, 3) la relación de los hechos u omisiones que le sirven de fundamento y 4) la indicación precisa y razonada de la causal invocada.

Además, conforme con lo dispuesto en el artículo 162 del CPACA, 5) se 5 Artículo 248. Procedencia.” El recurso extraordinario de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas dictadas por las secciones y subsecciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, por los Tribunales Administrativos y por los jueces administrativos”. 6 Artículo 251.

Término para interponer el recurso. “El recurso podrá interponerse dentro del año siguiente a la ejecutoria de la respectiva sentencia. (…)” 7 La sentencia se notificó por estado el 21 de abril de 2025. (índice Samai 36 radicado No. 67.661 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C). Radicación: 11001-03-15-000-2025-05792-00 Actor: Alberto de Jesús Ossa Vanegas y otros Demandado: Superintendencia de Sociedades Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) __________________________________________________________________________________________________________ indicó el canal digital de las partes para efectos de notificación y, 6) se acreditó el envío del recurso y sus anexos a los demandados. 2.5.

Poder 7. La parte recurrente, conformada por 72 personas relacionadas a continuación, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 252 del CPACA8, confirieron poder especial a Gloria Mary Vélez Agudelo para que interviniera en el presente proceso como abogada principal, y a Ana Helena Gutiérrez de Restrepo, como abogada suplente.

En atención a que los poderes reúnen los requisitos legales previstos en los artículos 74 del CGP y 5 de la Ley 2213 de 20229, se les reconocerá personería a las mencionadas abogadas, sin embargo, se advierte que, en ningún caso podrán actuar simultáneamente las dos apoderadas. No. DEMANDANTES SUCESORES PROCESALES

1. ALBERTO DE JESÚS OSSA VANEGAS

2. ALIRIO DE JESÚS ZAPATA AGUDELO

3. ALVARO DE JESÚS MESA GOMEZ

4. ALVARO HERNAN RESTREPO CANO

5. ARCANGEL TABORDA ARIAS

6. AUGUSTO JAVIER HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ OLGA AMADA SÁNCHEZ GIRALDO

7. CARLOS ALBERTO ROMERO TORO

8. CARLOS ENRIQUE HERRERA MARTA LUCIA SÁNCHEZ ECHAVARRIA

9. ELIAS HERRERA GRANADOS

10. CARLOS MARIO TANGARIFE CANO

11. CELSO ANTONIO GONZALEZ VELEZ

12. ELIAS DE JESÚS MORALES

13. ELKIN DE JESÚS QUIROZ MURIEL

14. ELKIN DE JESÚS ÁLVAREZ HOLGUIN

15. FABIO ENRIQUE GUTIERREZ SALAZAR

16. FABIO GRANADOS

17. FERNANDO ALONSO HOLGUIN GALLEGO

18. FRANCISCO EMILIO PAREJA LOPEZ

19. GABRIEL ANGEL TABORDA TABORDA JOSEFINA RODRÍGUEZ USMA

20. ELKIN FERNANDO TABORDA RODRÍGUEZ

21. GABRIEL DARIO TABORDA RODIGUEZ

22. HUGO ARMANDO TABORDA RODRÍGUEZ

23. PIEDAD MARIA TABORDA RODRÍGUEZ

24. GABRIEL ANGEL USMA

25. GERARDO ANTONIO BEDOYA LOPEZ

26. GUSTAVO DE JESÚS URREGO CANO

27. GUSTAVO DE JESÚS ESTRADA HOYOS

28. GUSTAVO DE JESÚS HERRERA HINCAPIE

29. HECTOR DARIO SERNA

30. HECTOR DE JESÚS GRAJALES

31. HERIBERTO ANTONIO GALLEGO ÁLVAREZ

32. HERIBERTO ANTONIO TABORDA MURIEL EDISON ARMANDO TABORDA MOLINA

33. HERNAN HERNÁNDEZ MURILLO LUZ MARINA HERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ

34. HUMBERTO QUIROZ LEON

35. JAIME ALBERTO MARTINEZ GAVIRIA

36. JAIRO DE JESÚS MUÑOZ VALLADARES

37. JAIRO DE JESÚS OSSA VANEGAS NIDIA DEL SOCORRO MARIN TABORDA

38. JHON FRED CHICA 8 Artículo 252. Requisitos del recurso.” (…) Con el recurso se deberá acompañar poder para su interposición y las pruebas documentales que el recurrente tenga en su poder y solicitará las que pretende hacer valer”. 9 Se indicó la dirección de correo electrónico que las abogadas tienen inscrito en el Registro Nacional de Abogados.

Radicación: 11001-03-15-000-2025-05792-00 Actor: Alberto de Jesús Ossa Vanegas y otros Demandado: Superintendencia de Sociedades Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) __________________________________________________________________________________________________________

39. JHON JAIRO ÁLVAREZ HOLGUIN

40. JORGE ELIEZER ÁLVAREZ VELASQUEZ HELIANA DEL SOCORRO HOYOS AGUDELO

41. JORGE LUIS LEON ROJAS

42. JORGE ANTONIO HENAO BEDOYA

43. JOSE ARISTIDES CHAVERRA

44. JOSE BENJAMIN ATEHORTUA USME

45. JOSE LUIS COLORADO SÁNCHEZ

46. JUAN DE JESÚS GARCIA CARMONA

47. JUAN MANUEL VANEGAS OSSA GUILLERMINA DEL SOCORRO PARRA DE VANEGAS

48. LEON EDUARDO GARCIA

49. LUIS AURELIO ROJAS GALLEGO MIRIAM DEL SOCORRO MEDINA HENAO

50. LUIS CARLOS GOMEZ GOMEZ

51. LUIS CARLOS TABORDA FRANCO

52. LUIS EDUARDO MUÑOZ CANO

53. LUIS EMILIO MUÑOZ SERNA EDILIA DEL SOCORRO SÁNCHEZ

54. LUIS EMILIO OSSA

55. LUIS GONZALO SÁNCHEZ RICO

56. LUIS GONZALO MARIN BETANCUR

57. LUIS FERNANDO ACOSTA MORENO

58. LUIS HERNANDO MONTOYA MONCADA

59. MOISES ANTONIO HOLGUIN MUNERA LUZ DARY AGUDELO QUIROZ

60. MARIA DIOSELINA HOLGUIN MUNERA

61. NAZARENO DE JESÚS TABORDA MURIEL

62. NELSON DE JESÚS HOLGUIN CHICA RUBIELA INES ÁLVAREZ HOLGUIN

63. NELSON DE JESÚS ZAPATA LAVERDE

64. NESTOR DE JESÚS ZAPATA AGUDELO

65. NOLBEIRO ANTONIO CARDONA ÁLVAREZ

66. ORLANDO DE JESÚS GOMEZ GIL ROSA DEL SOCORRO ARISTIZABAL DE GOMEZ

67. OSCAR EMILIO FERNANDEZ MESA

68. OTONIEL DE JS PINEDA ZAPATA

69. RAUL ANTONIO VELÁZQUEZ ACEVEDO

70. RICARDO ANTONIO ATEHORTUA GARCIA

71. RUBEN DARIO RESTREPO TANGARIFE MARIA ESTELLA QUIROZ DE RESTREPO

72. SILVIO SAMPEDRO MONCADA 3. Rechazo del recurso extraordinario de revisión 8. El despacho rechazará el recurso extraordinario de revisión respecto de Heriberto de Jesús Marín Holguín y Hernán Darío Villa Carvajal, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3 del artículo 253 del CPACA, toda vez que no subsanaron las falencias advertidas en la inadmisión, dado que no allegaron poder.

El despacho, en consecuencia,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso extraordinario de revisión formulado por los 72 demandantes relacionados en la parte motiva de esta providencia, contra la Sentencia de 10 de marzo de 2025, proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C.

SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente a la parte demandada, al Agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Radicación: 11001-03-15-000-2025-05792-00 Actor: Alberto de Jesús Ossa Vanegas y otros Demandado: Superintendencia de Sociedades Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) __________________________________________________________________________________________________________ de conformidad con lo establecido en los artículos 198,199 y 253 del CPACA y las modificaciones que la Ley 2080 de 2021 introdujo.

TERCERO: Una vez surtidas las notificaciones ordenadas, CORRER traslado por el término de 10 días a las partes y a los demás sujetos procesales de esta providencia, de conformidad con lo previsto por el artículo 253 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021.

CUARTO: RECONOCER personería a las abogadas Gloria Mary Vélez Agudelo portadora de la Tarjeta Profesional No. 46.893 del Consejo Superior de la Judicatura, y Ana Helena Gutiérrez de Restrepo portadora de la Tarjeta Profesional No. 49.916 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderada principal y suplente, respectivamente, de la parte actora.

QUINTO: RECHAZAR el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Heriberto de Jesús Marín Holguín y Hernán Darío Villa Carvajal contra la Sentencia de 10 de marzo de 2025, proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, por los motivos expuestos en esta providencia.

SEXTO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado