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11001031500020230597100Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-10-04

Radicación interna: 9360 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernández

Actor: Oscar Fernando Quintero Mesa·Demandado: Consejo De Estado Seccion Primera Y Otros

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., primero (1.º) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-05971-00 Accionante: ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA Accionado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Auto que resuelve Encontrándose el proceso de la referencia para pronunciarse sobre el memorial allegado por el señor Óscar Fernando Quintero Mesa el 23 de octubre de 2023, el magistrado sustanciador observa lo siguiente: 1.

El señor Óscar Fernando Quintero Mesa, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela. Sin embargo, del escrito inicial no fue posible advertir con claridad los hechos, las pretensiones, las autoridades, sean administrativas o judiciales y, de ser el caso, las providencias que, según el accionante, originaron la vulneración de sus derechos fundamentales. 2.

En razón de lo anterior, mediante auto del 10 de octubre de 20231, se requirió a la parte accionante para que dentro del término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la providencia, 1 Constancia de notificación del auto inadmisorio del 10 de octubre de 2023 visible a índice 7 de la plataforma de gestión judicial SAMAI.

ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-05971-00 Accionante: Óscar Fernando Quintero Mesa w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 corrigiera el escrito de tutela a fin de que señalara de manera clara y precisa (i) los hechos; (ii) las pretensiones y (iii) las autoridades, sean administrativas o judiciales, contra las que se dirige. 3.

La anterior providencia fue notificada mediante mensaje de datos enviado a la dirección de correo electrónico que fue suministrada por el accionante para dichos efectos, quinteromesaoscarfernando06@gmail.com, el 20 de octubre del presente año, como consta en el índice 7 de la plataforma de gestión judicial SAMAI. 4. El 23 de octubre de 2023, el accionante allegó a la Secretaría General de esta Corporación, memorial en el cual señaló lo siguiente: «delincuente tenía cortados los servicios justifique su salario y contrato no parasite» (Sic para toda la cita) Teniendo en cuenta que el memorial que antecede únicamente contiene consideraciones subjetivas y de índole personal del accionante, sin que se refiera a algún argumento que permita subsanar la acción de tutela en los términos requeridos en el auto del 10 de octubre de 2023, este despacho dispondrá rechazar la tutela y ordenar su archivo.

En virtud de lo anterior, siguiendo lo establecido en los artículos 10 y 17 del Decreto 2591 de 1991, este despacho RESUELVE:

PRIMERO. – Por no haber sido subsanada, RECHÁZAR la acción de tutela presentada por el señor Oscar Fernando Quintero Mesa. ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-05971-00 Accionante: Óscar Fernando Quintero Mesa w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 SEGUNDO. - ARCHÍVESE el presente expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado