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11001031500020230686200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-11-09

Radicación interna: 10748 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Richard Nicolas Martinez Olivera·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2023-06862-00 Accionante: Richard Martínez Olivera Remite para reparto CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-06862-00 Accionante: Richard Martínez Olivera Accionados: Presidente de la República y otros Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Remite para reparto a la autoridad judicial correspondiente.

AUTO 1.- Richard Martínez Olivera interpuso, en nombre propio, acción de tutela1 contra la Presidencia de la República, el Fiscal General de la Nación, la Procuradora General de la Nación, <<Canal Caracol - caracol noticias>> y el periódico El Isleño solicitando el desarchivo de varias investigaciones penales que cursaron contra el gobernador del departamento de San Andrés y Providencia2 2.- El despacho remitirá este expediente al Tribunal Superior de Distrito Judicial de San Andrés porque, una vez revisado el expediente, se advierte que esta corporación no es competente para resolver este asunto por las siguientes razones. 2.1.- El accionante afirma que el accionado es el <<Presidente Gustavo Petro, a través de la oficina de transparencia de la Presidencia de la República>> y refiere la necesidad de no excluirlo por cuanto esta acción de tutela versa sobre hechos de corrupción. Del mismo modo, afirma que <<la accionada Presidencia de la República, a través de la Secretaría de Transparencia, tendrá que rendir un informe de los alcances que ha logrado sobre el 2 Por medio de escrito radicado el 15 de noviembre de 2023 el accionante aportó la ampliación de denuncia radicada ante la Fiscalía General de la Nación el 14 de noviembre de 2023.

Visible a índice 8 de Samai. 1 Mediante escrito radicado el 10 de noviembre de 2023 por el accionante, se allegó <<la acción de tutela corregida para que sea estudiada y se anule la presentada>> porque la enviada inicialmente contenía errores ortográficos. El despacho advierte que, en todo caso, se tuvo en cuenta la acción de tutela que obra a índice 4 de Samai. 1 Radicado: 11001-03-15-000-2023-06862-00 Accionante: Richard Martínez Olivera Remite para reparto tema que abordará esta acción de tutela>>.

En consecuencia, de acuerdo con los planteamientos realizados a lo largo del escrito de tutela, se extrae que lo que en realidad busca el señor Martínez Olivera es obtener un pronunciamiento de parte de una de las dependencias pertenecientes al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - DAPRE, mas no del Presidente de la República, por lo que la competencia para el conocimiento de esta acción correspondería a los jueces del circuito3. 2.2.- Las pretensiones de la acción de tutela están dirigidas contra otras entidades sobre las cuales, además, el Presidente no tiene competencia para resolver.

Las pretensiones se formularon así: <<1) Se ordene a la fiscalía primera que tiene a su cargo el caso del Hotel Mar Azul, la reapertura de la investigación a fin de imputar cargos al gobernador de San Andrés, pro el tema del engaño que hizo a la sociedad al prometer un hospital que nunca tuvo la voluntad de adecuar y entregar a la comunidad para proteger el derecho a la salud y vida, al igual que sus cómplices ya identificados en la orden de archivo emitida. 2) Se ordene a la Fiscalía Novena delegada ante la Corte Suprema de Justicia, toda vez que este despacho ya realizó un investigación minuciosa de los hechos, apoyado en el gran profesionalismos del CTI y los EMP Y MF legales, obrantes en la investigación;

Dé apertura a la investigación, que sin ninguna justificación se negó a dar trámite según lo ordenado en el art.175 y 294 de lA ley 906 de 2004 y sin más dilaciones cumpla la constitución y la ley. Se le debe imputar cargos igualmente según lo que pudo probar el trabajo de policía Judicial, por los delitos de INJURIA Y CALUMNIA, CONTRA DEFENSOR DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS, USO DE REDES SOCIALES DE FORMA INDEBIDA Y PARA PROFERIR IMPROPERIOS. 3) Se ordene en la providencia y dada la poca voluntad de la accionada en hacer justicia, de forma inmediata, se ordene a quien corresponda la SUSPENSIÓN INMEDIATA DEL CARGO DEL GOBERNADOR DE SAN ANDRÉS, por estar más que probado, que participó en política en plenas elecciones y en su condición de gobernador departamental y otros hechos acá expuestos>>.

(Subraya el despacho) 2.3.- Por otra parte, en el escrito de tutela se refieren como accionados al Fiscal General de la Nación, a la Procuradora General de la Nación y a dos particulares, por lo que la competencia para resolver la acción de tutela recaería, respectivamente, sobre (i) los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o los Tribunales Administrativos4 y (ii) los jueces municipales5. 5 Numeral 1 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 4 Numeral 3 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 3 Numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 2 Radicado: 11001-03-15-000-2023-06862-00 Accionante: Richard Martínez Olivera Remite para reparto 3.- En atención a lo anterior, el despacho estima que, en todo caso, la competencia para conocer y resolver el presente asunto corresponde a la autoridad judicial de mayor jerarquía funcional6, por lo que se remitirá al Tribunal Superior de Distrito Judicial de San Andrés. En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: Por la Secretaría General de esta corporación, REMÍTASE, a la mayor brevedad posible, la acción de tutela presentada por el señor Richard Martínez Olivera a la Oficina de Reparto Judicial del Tribunal Superior de Distrito Judicial de San Andrés.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE la presente providencia al accionante a la dirección de correo electrónico señalada en el escrito de tutela, enviándole copia de la decisión que se adopta.

TERCERO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 6 Numeral 11 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 3