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11001032600020190019000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2019-12-16

Radicación interna: 65511 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Fernando Alexei Pardo Flórez

Actor: E.S.E. Hospital Local San Juan Nepomuceno - Bolivar·Demandado: Luis Armando Lora Sarmiento, Jose Luis Sarmiento Lora, Maria Carolina Lora Sarmiento, Hugues Alberto Maya Castilla, Liliana Sarmiento Carreño, Otilda Rosalba Lora Percia, Departamento De Bolivar, Leopoldo Sarmiento Carreño, Rafael Guillermo Lora Percia, Alcaldia Municipal De San Juan Nepumoceno, Edmundo Sarmiento Carreño, Clinica Vargas Ltda

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Bogotá, D. C., tres (3) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001-03-26-000-2019-00190-00 (65.511) Recurrente: E.S.E. Hospital San Juan Nepomuceno Opositor: Rafael Guillermo Lora Percia y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) 1.

El despacho1 se pronuncia sobre la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado en el proceso de la referencia. 2. El numeral 1 del artículo 366 del Código General del Proceso2 prevé que el secretario liquidará las costas y corresponderá al juez aprobar el resultado o rehacer la liquidación. 3.

En concordancia, el numeral 3 del artículo 366 ejusdem establece que el monto de las costas se determina en función de los honorarios de los auxiliares de la justicia, los demás gastos judiciales hechos por la parte beneficiada con la condena, siempre que aparezcan comprobados, hayan sido útiles y correspondan a actuaciones autorizadas por la ley, y las agencias en derecho. 4.

En el sub lite mediante sentencia del 24 de octubre de 20253, la Sala: (i) declaró infundado el recurso extraordinario de revisión4 interpuesto por la E.S.E. Hospital San Juan Nepomuceno contra el fallo de segunda instancia proferido el 24 de enero de 2019, por el Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y (ii) condenó en costas a la parte recurrente, para lo cual fijó como agencias en derecho el equivalente a once (11) salarios mínimos legales mensuales vigentes5 -en adelante, smlmv- a la fecha de ejecutoria de esa providencia, para los señores Rafael Guillermo Lora Percia, María Carolina Lora Sarmiento, Luis Armando Lora Sarmiento, Leopoldo Sarmiento Carreño, Liliana Sarmiento Carreño, Edmundo Sarmiento Carreño, Otilda Rosalba Lora Percia, José Luis Sarmiento Lora, Hugues Alberto Maya Castilla, los herederos determinados de la señora Otilia Carreño Sarmiento6 y el municipio de San Juan de Nepomuceno, por lo que el referido monto se dividiría en partes iguales. 5.

El 13 de noviembre siguiente7, la Secretaría de la Sección Tercera liquidó las costas, para lo cual señaló que las agencias en derecho ascendían a $15’658.500, sin que se encontraran acreditados gastos adicionales. La referida 1 De acuerdo con el numeral 3 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, el presente asunto es de conocimiento del magistrado ponente, en cuanto no se trata de alguna decisión que le corresponda adoptar a la Sala. 2 Aplicable al sub lite, en virtud de la remisión normativa prevista en el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011. 3 Providencia que obra en el índice 272 de Samai. 4 Decisión notificada de manera personal por medio de correo electrónico enviado el 5 de noviembre del año en curso.

Índice 274 de Samai. 5 Para el 2025 el smlmv equivale a $1’423.500. 6 En concreto, los señores Edmundo Sarmiento Carreño, Leopoldo Sarmiento Carreño, Liliana Sarmiento Carreño y María Carolina Lora Sarmiento. 7 Índice 281 de Samai. Radicación: 11001-03-26-000-2019-00190-00 (65.511) Recurrente: E.S.E. Hospital San Juan Nepomuceno Opositor: Rafael Guillermo Lora Percia y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) 2 suma de dinero fue distribuida entre los integrantes de la parte opositora en los siguientes términos: No. Opositor Monto a favor 1 Rafael Guillermo Lora Percia $1’423.500 2 María Carolina Lora Sarmiento $1’423.500 3 Luis Armando Lora Sarmiento $1’423.500 4 Leopoldo Sarmiento Carreño $1’423.500 5 Liliana Sarmiento Carreño $1’423.500 6 Edmundo Sarmiento Carreño $1’423.500 7 Otilda Rosalba Lora Percia $1’423.500 8 José Luis Sarmiento Lora $1’423.500 9 Hugues Alberto Maya Castilla $1’423.500 10 Herederos determinados de la señora Otilia Carreño Sarmiento $1’423.500 11 Municipio de San Juan de Nepomuceno $1’423.500 6.

Así las cosas, el despacho aprobará la anterior liquidación8, dado que corresponde a lo fijado por agencias en derecho por la Sala en el fallo del 24 de octubre del año en curso, sumado a ello, el monto pertinente se dividió en los términos ordenados en la referida providencia. 7. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas efectuada el 13 de noviembre de 2025, por la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

SEGUNDO: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría de la Sección ARCHIVAR el asunto de la referencia, previa expedición de la constancia de ejecutoria de la sentencia solicitada9 por las personas naturales que conforman la parte opositora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. 8 El expediente ingresó al despacho el 14 de noviembre de 2025. Índice 283 de Samai. 9 Índice 284 de Samai.