Radicado: 11001031500020250028800 Accionante: Francisco Javier Marín Marulanda CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C CONSEJERA PONENTE: ADRIANA POLIDURA CASTILLO Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11-001-03-15-000-2025-00288-00 Accionante: Francisco Javier Marín Marulanda Accionados: Nación, Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela AUTO QUE ACEPTA DESISTIMIENTO La Sala procede a resolver lo pertinente respecto a la solicitud de desistimiento presentada por el actor, Francisco Javier Marín Marulanda, en el trámite de la acción de tutela de la referencia. I.
ANTECEDENTES 1. Francisco Javier Marín Marulanda, quien manifestó actuar como agente oficioso del señor Paulo Andrés Marín Marulanda1, presentó un escrito solicitando el amparo de los derechos fundamentales a la vida, en conexidad con los derechos a la salud y de petición, los cuales consideró vulnerados por la Nación – Presidencia de la República, la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social, la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, la Secretaría de Salud de Bogotá D.C. y la Secretaría de Salud de Villavicencio.
Esta vulneración, según el accionante, se derivó de la falta de atención y del traslado del paciente psiquiátrico Paulo Andrés Marín Marulanda en una ambulancia medicalizada desde la vereda “Pompeya Baja” de la ciudad de Villavicencio hacia Bogotá D.C., con el fin de ser atendido en MEDICAR S.A.S. 2. Con auto del 23 de enero de 20252, el Despacho admitió la acción de tutela; ordenó la notificación de las partes; negó la medida cautelar solicitada; requirió al Ministerio de Salud y Protección Social, a CAPITAL SALUD E.P.S., a la NUEVA E.P.S., y suspendió los términos de la actuación. 3.
El expediente ingresó al Despacho el 4 de febrero de 20253 para proferir decisión de primera instancia; no obstante, a partir de la revisión de los medios de prueba y 1 Índice 00002 del aplicativo SAMAI, con certificado núm. 41892746211A90A8 0DF202BE99D2FC9F 968622A44D780BF6 786FD814792320AD. 2 Índice 00004 del aplicativo SAMAI, con certificado núm. 140F18ED432C103D 235E5323793B4CBA DB1E56C629D3FE2F 45FAF82C8B8BA9FC. 3 Índice 00020 del aplicativo SAMAI, con certificado núm. AB94160C2595214A 0D9507F3BE707D1D AC9AA40CDAB38D3C 3895DE57A48E0F2A.
Radicado: 11001031500020250028800 Accionante: Francisco Javier Marín Marulanda 2 de los informes incorporados al presente trámite constitucional, profirió auto de fecha 14 de febrero de 20254, en el que dispuso la vinculación de la NUEVA E.P.S. y de la I.P.S. Plenamente Salud Mental Integral S.A.S., para que, dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación de la providencia, se pronunciaran sobre los fundamentos de la solicitud de amparo y, para que quien tuviera a cargo la custodia de la historia clínica del señor Paulo Andrés Marín Marulanda, la remitiera como medio de prueba necesario para la resolución del asunto. 4.
Una vez transcurrido el término correspondiente, el 26 de febrero de 20255, el expediente ingresó nuevamente al Despacho para proferir decisión de fondo; sin embargo, el 27 de febrero siguiente6, el tutelante Francisco Javier Marín Marulanda presentó escrito en el que desistió de la acción constitucional. II. CONSIDERACIONES 1. Competencia La Sala es competente para decidir sobre la solicitud de desistimiento de la presente acción de tutela, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 2.
Del desistimiento de las acciones de tutela El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 faculta al accionante para solicitar al juez de tutela la cesación de la actuación impugnada, o para desistir de la acción7-8 y con el fin de dar curso a una cualquiera de estas dos prerrogativas, la autoridad judicial deberá verificar la etapa en la que se encuentra el proceso al momento de su presentación y la naturaleza y trascendencia de los derechos en discusión9.
En particular, ha de tomar en consideración: i) que aquella debe presentarse mientras el trámite está en curso, es decir, antes de que sea proferida la sentencia10; y ii) que solo procederá en los casos en los que estén comprometidas exclusivamente las pretensiones del accionante, pues no puede disponer de los derechos de otros o de los intereses colectivos cuando se vean afectados11.
La Corte Constitucional ha considerado que el desistimiento opera cuando la solicitud se presenta después de proferido y notificado el auto admisorio de la 4 Índice 00046 del aplicativo SAMAI, con certificado núm. A94575AC9B2C32B9 55E5D80D298190AA FADB5600792AD803 27249DA19655EB53. 5 Índice 00056 del aplicativo SAMAI, con certificado núm. D54C040EB802E4D6 34C585DE2B74CBB5 0527A352B8343DD6 896C68A52FAAA313. 6 Índice 00057 del aplicativo SAMAI, con certificado núm. 3ECCD0F7F83AB063 82FFC8F08FA8FE05 C912090FE451D817 07B684A7E7EE4F66. 7 Cfr. Corte Constitucional, A-163 de 2011 y A-114 de 2013. 8 Cfr. Corte Constitucional, T-433 de 1993 y A-235 de 2007. 9 Cfr. Corte Constitucional, A-114 de 2013, T-433 de 1993, A-235 de 2007 y T-297 de 1995 10 Cfr. Corte Constitucional, A-008 de 2012 y A-345 de 2010. 11 Cfr. Corte Constitucional, A-114 de 2013, T-433 de 1993, A-235 de 2007, T-297 de 1995 y A-345 de 2010 entre otras.
Radicado: 11001031500020250028800 Accionante: Francisco Javier Marín Marulanda 3 demanda12 y que “[e]l desistimiento ha sido definido como una de las formas anormales de terminación del proceso. Consiste en la declaración del actor de abandonar las pretensiones por las que inició un proceso que se encuentra pendiente de resolverse”13. 3.
Caso concreto 3.1. Francisco Javier Marín Marulanda quien manifestó actuar como agente oficioso del señor Paulo Andrés Marín Marulanda, radicó un escrito solicitando el amparo de los derechos fundamentales a la vida, en conexidad con los derechos a la salud y de petición, los cuales consideró vulnerados por la Nación – Presidencia de la República, la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social, la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, la Secretaría de Salud de Bogotá D.C. y la Secretaría de Salud de Villavicencio.
Esta vulneración, según el accionante, se derivó de la falta de atención y del traslado del paciente psiquiátrico Paulo Andrés Marín Marulanda en una ambulancia medicalizada desde la vereda “Pompeya Baja” de la ciudad de Villavicencio hacia Bogotá D.C., con el fin de ser atendido en MEDICAR S.A.S. 3.2. Mediante memorial de fecha 27 de febrero de 2025, presentó solicitud de desistimiento de la acción de tutela, debido a que, en su sentir, no tuvo conocimiento de actuación alguna en el trámite del presente amparo constitucional. 3.3.
Teniendo en cuenta lo expuesto, la Sala considera que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. En primer lugar, el desistimiento fue presentado por el mismo accionante, quien promovió la acción de tutela, lo que garantiza la manifestación libre y expresa de su voluntad. En segundo lugar, tanto las partes accionadas como las vinculadas han sido debidamente notificadas del auto admisorio de la demanda de tutela, asegurando así su conocimiento del proceso.
Finalmente, el trámite aún se encuentra en curso, ya que no se ha proferido sentencia en primera instancia, lo que permite la procedencia del desistimiento dentro de los términos definidos en la norma referida. 3.4. En este contexto, la Sala aceptará el desistimiento expresamente suscrito por Francisco Javier Marín Marulanda al no existir impedimentos jurídicos que lo restrinjan.
Dado que el ordenamiento jurídico permite al accionante desistir de su solicitud antes de que se emita un fallo de primera instancia, y considerando que no se afecta el interés público ni derechos fundamentales de terceros, se ordenará el archivo del expediente, poniendo fin al trámite de la acción de tutela de la referencia. 12 Cfr. Corte Constitucional, T-452 de 2022. 13 Corte Constitucional, T-244 de 2016.
Radicado: 11001031500020250028800 Accionante: Francisco Javier Marín Marulanda 4 En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela presentado por Francisco Javier Marín Marulanda, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes e interesados por el medio más expedito.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que, una vez esté en firme esta providencia, proceda en forma inmediata al archivo del expediente. Notifíquese y Cúmplase, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ Presidente de la Sala Aclaración de voto FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE ADRIANA POLIDURA CASTILLO NICOLÁS YEPES CORRALES Magistrada Magistrado LMMT