Radicado: 11001-03-15-000-2024-02171-01 Accionantes: Ledy Consuelo Guzmán de Arcila y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-02171-01 Accionantes: Ledy Consuelo Guzmán de Arcila y otros Accionado: Tribunal Administrativo de Meta Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Reparación directa / Delitos de lesa humanidad o graves violaciones a derechos humanos / Defecto fáctico.
Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque estoy de acuerdo con confirmar la providencia de primera instancia que concedió el amparo, no comparto los argumentos plasmados en la sentencia respecto de la flexibilización de la valoración probatoria. 1.- En la sentencia se establece que la autoridad judicial accionada debía acudir a las herramientas otorgadas por el ordenamiento jurídico para determinar si Carlos Hernando Arcila Guzmán y Mehisnar Juliana Arcila Ramírez fueron víctimas del desplazamiento forzado. 2.- Y también se indica que, al ser víctimas de graves violaciones de derechos humanos, <<la valoración en este tipo de asuntos debería ser más flexible en consideración a las circunstancias de indefensión en las que se encuentran las víctimas de este tipo de hechos>>. 3.- Sin embargo, considero que era a ellos a quienes les correspondía demostrar, de manera suficiente, su condición de víctimas de desplazamiento forzado.
En mi concepto, para demostrar esa condición no se requiere acudir a la flexibilización que se indica en la sentencia. 4.- El hecho de que la autoridad judicial accionada hubiese incurrido en el defecto fáctico alegado al realizar una indebida valoración de la sentencia del 27 de julio de 2022 proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y al no tener en cuenta los indicios señalados en la sentencia, no es indicativo de que por ello deban aplicarse criterios de flexibilización probatoria.
Es suficiente tener Radicado: 11001-03-15-000-2024-02171-01 Accionantes: Ledy Consuelo Guzmán de Arcila y otros 2 en cuenta que las reglas del Código General del Proceso le imponen al juez la obligación de valorar los medios de prueba de manera conjunta y con las reglas de la sana crítica, lo cual resulta suficiente para realizar una adecuada valoración probatoria.
Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado