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11001032400020210030500Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-06-21

Radicación interna: 487 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Stop S.A.S.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 11001032400020210030500 Demandante: Stop S.A.S. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Tercero con interés: Ages Tekstil Pazarlama Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi Asunto: Resuelve sobre el rechazo de una demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el rechazo de la demanda presentada por Stop S.A.S. contra la Superintendencia de Industria y Comercio.

I.

ANTECEDENTES 1. Stop S.A.S.1 presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho2; para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 26411 de 4 de junio de 2020, “Por la cual se decide una solicitud de registro”, expedida por el Director de Signos Distintivos; y la Resolución núm. 18720 de 7 de abril de 2021, “Por la cual se resuelve un Recurso de Apelación”, expedida por la 1 Por intermedio de apoderada.

Cfr. Índice 2 del aplicativo web “SAMAI”. 2 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 Número único de radicación: 11001032400020210030500 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Superintendente Delegada para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio. 2.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se ordene a la demandada cancelar el registro de la marca mixta SLIPSTOP, que identifica productos de la Clase 25 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el registro de las Marcas, cuyo titular es Ages Tekstil Pazarlama Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi. 3. El Despacho Sustanciador, mediante auto de 30 de junio de 20233, inadmitió la demanda, sin que se interpusiera recurso de reposición, y la demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 18 de julio de 2023, manifestó corregirla dentro del término legal4.

II. CONSIDERACIONES Sobre el rechazo de la demanda 4. Visto: i) el numeral 2.º del artículo 169 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20115, sobre el rechazo de la demanda; y ii) el artículo 166 ibidem, en especial el numeral 4.°, sobre anexos de la demanda. 5. Atendiendo a que la demandante: i) no interpuso recurso de reposicioon contra el auto inadmisorio de la demanda: y ii) no aportó prueba de la existencia y representación de Ages Tekstil Pazarlama Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi: este Despacho considera que la demandante no corrigió la totalidad de los defectos advertidos, y, en ese sentido, se rechazará la demanda y se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos al demandante, dejando las correspondientes anotaciones de ley. 3 Cfr. Índice 7 del aplicativo web “SAMAI”. 4 Cfr. Índice 12 del aplicativo web “SAMAI”. 3 Número único de radicación: 11001032400020210030500 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por Stop S.A.S. contra la Superintendencia de Industria y Comercio, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación DEVOLVER los anexos a la demandante y ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado