Radicación: 05001 23 33 000 2023 01265 01 Accionante: Juan Esteban Montoya Álvarez 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 05001-23-33-000-2023-01265-01 Accionante: JUAN ESTEBAN MONTOYA ÁLVAREZ Accionado: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL SECCIONAL ANTIOQUIA, DIVISIÓN DE NÓMINA Y PRESTACIONES SOCIALES Tesis: No hay lugar a declarar la carencia actual de objeto por hecho superado cuando el amparo dispuesto por el a quo no tiene relación con el objeto del litigio.
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide la impugnación presentada por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín en contra del fallo de tutela proferido el 17 de enero de 2024 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta de Oralidad.
1. SÍNTESIS DEL CASO El señor Juan Esteban Montoya Álvarez, actuando en causa propia, promovió acción de tutela y para ello formuló las siguientes pretensiones1: 1 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 05001-23-33-000-2023-01265-01. Radicación: 05001 23 33 000 2023 01265 01 Accionante: Juan Esteban Montoya Álvarez 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…] Solicito respetuosamente Honorables magistrados, tutelar mis derechos fundamentales a la información y mínimo vital, para que se ordene a la División de Nómina y Prestaciones Sociales del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia: (i) responder la solicitud de acuerdo de pago elevada el 28 de noviembre del 2023 y (ii) ordenarle a la demandada disponer descuentos razonables de $200.000 para el reintegro de las sumas equívocamente liquidadas y pagadas mediante Resolución DESAJMER23-62 del 16 de enero del 2023 y mediante Resoluciones DESAJMER23-157-165 y 167 del 20 de enero del 2023, evitando afectar mi mínimo vital y poner en riesgo mi subsistencia mínima. […]”. [Negrillas del escrito de tutela].
2. SITUACIÓN FÁCTICA El accionante informó que lleva laborando en la Rama Judicial por más de ocho años y que, en la actualidad, se desempeña como oficial mayor en propiedad en el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal en Oralidad de Sabaneta. Señaló que mediante las resoluciones nros. DESAJMER23-62 del 16 de enero de 2023 y DESAJMER23-157-165 y 167 del 20 de marzo de 2023, la División de Nómina y Prestaciones Sociales de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín, resolvió el reconocimiento de liquidación definitiva de las prestaciones sociales que había solicitado desde el 25 de julio de 2022.
Afirmó que en dichos actos administrativos se ordenó el pago de $7.766.565 los cuales fueron efectivamente pagados por el empleador a su favor. Sostuvo que el 16 de noviembre de 2023, a través de las resoluciones nros. DESAJMER23-9023 y DESAMER23-9024, la División de Nómina y Prestaciones Sociales de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín, le ordenó reintegrar el valor de $4.619.160 por concepto de vacaciones y primas de vacaciones equivocadamente liquidadas y pagadas en enero de 2023.
Indicó que contra dicha resolución no procedía ningún recurso. Manifestó que el 28 de noviembre de 2023, vía correo electrónico, le solicitó a la División de Nómina y Prestaciones Sociales un acuerdo de Radicación: 05001 23 33 000 2023 01265 01 Accionante: Juan Esteban Montoya Álvarez 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co pago a efectos de reintegrar el dinero solicitado, para evitar la afectación de su mínimo vital.
Anotó que en la nómina de noviembre de 2023 le descontaron la suma de $1.835.963 por concepto de reintegro de prima de vacaciones, situación que afectó la economía de su núcleo familiar. Expuso que a pesar que solicitó el acuerdo de pago el 28 de noviembre de 2023, en la nómina de diciembre se le descontó la suma de $2.783.198, por concepto de reintegro por vacaciones, la suma de $446.443 por reintegro de prima de navidad y la suma de $28.572, por concepto de reintegro de sueldo básico, “(…) es decir, para este mes me van a deducir $3.258.213 suma extremadamente alta que afectará todos mis gastos del mes de diciembre, impidiendo satisfacer los gastos para mi subsistencia e incluso dificultando el disfrute de mis vacaciones, pues esa suma excede, incluso, el valor que se me va a pagar por las vacaciones (…)”.
Adujo que su salario mensual sin deducciones es de $6.036.823, que paga un canon de arrendamiento mensual de $1.585.000, que en servicios domiciliarios gasta un valor aproximado de $300.000, que en servicios de conexión paga aproximadamente $150.000, que debe mercar mensualmente para lo que dispone alrededor de $1.400.000, que paga créditos y seguros mensuales por $1.680.000 y que además debe destinar un dinero para transporte hacia su lugar de trabajo.
Mencionó que fue “(…) por mis condiciones financieras que solicité a mi pagador realizar un acuerdo de pago para el reintegro de los dineros que por error de la División de Nómina y Prestaciones Sociales me fueron mal pagos hace ya un año, pero arbitrariamente se está desconociendo no solo la solicitud de acuerdo de pago, sino mi mínimo vital, con descuentos de gran envergadura que ponen en grave riesgo mi subsistencia mínima (…)”.
Radicación: 05001 23 33 000 2023 01265 01 Accionante: Juan Esteban Montoya Álvarez 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE TUTELA Las actuaciones más relevantes fueron las siguientes: 3.1. La tutela fue remitida el 15 de diciembre de 2023 por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Medellín al Tribunal Administrativo de Antioquia, y el magistrado de conocimiento, por auto de esa misma fecha, esto es, del 15 de diciembre de 20232, la admitió y dispuso notificar a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín, División de Nómina y Prestaciones Sociales3.
Adicionalmente, negó la medida provisional solicitada. 3.2. La directora ejecutiva seccional de administración judicial de Medellín presentó informe en oportunidad vía mensaje de datos4, en el que solicitó que se declare improcedente la presente acción de tutela por haberse configurado el hecho superado. Señaló que el 14 de diciembre de 2023, antes de tener conocimiento del auto admisorio de esta tutela, el Grupo de Asuntos Laborales adscrito a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín dio respuesta a la solicitud de acuerdo de pago presentado por el ahora accionante y que la respuesta fue notificada al correo electrónico juanes2301.jm@gmail.com.
Precisó que al accionante se le indicó en la respuesta que para proceder con el reintegro de mayores valores pagados no era necesario que mediara autorización alguna al servidor judicial, que no existía norma que obligara al empleador a realizar un acuerdo de pago y que la ley y los procedimientos internos son imperativos para la recuperación de la 2 Visto en el índice 4 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 05001-23-33-000-2023-01265-00. 3 Esta orden se cumplió el 15 de diciembre de 2023.
Visto en el índice 5 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 05001-23-33-000- 2023-01265-00. 4 Visto en el índice 6 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 05001-23-33-000-2023-01265-00. Radicación: 05001 23 33 000 2023 01265 01 Accionante: Juan Esteban Montoya Álvarez 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co cartera en favor del Estado.
Con fundamento de ello, citó la sentencia 39980 de 2013 proferida por la Corte Suprema de Justicia. Manifestó que uno de los mayores valores pagados al accionante se debió a que el sistema liquidó erróneamente vacaciones y prima de vacaciones que ascendían a la suma de $4.619.161, de los cuales fue descontada mediante la nómina del mes de noviembre la suma de $1.835.963, quedando un saldo de $2.783.198 que fue restado en la nómina del mes de diciembre.
Aludió que los demás descuentos realizados en la nómina del mes de diciembre se deben a que el señor Montoya Álvarez cambió de cargo “(…) y su salario fue cancelado con base en el salario antes devengado, generando así un mayor valor pagado (…)”. Afirmó que los descuentos realizados en el mes de diciembre por un valor de $3.290.547 no superaron los ingresos mensuales del accionante, ya que además del salario le fueron liquidadas las vacaciones, prima de vacaciones y prima de productividad para un total neto de $6.489.319, por lo que, consideró, que no es cierto que su mínimo vital y sus ingresos familiares se afectaron en razón a los descuentos efectuados.
4. EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA El Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta de Oralidad, mediante sentencia del 17 de enero de 2024, dispuso lo siguiente5: “[…]
PRIMERO: TUTELAR el derecho de petición incoado por el señor JUAN ESTEBAN MONTOYA ÁLVAREZ, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: ORDENAR a la Directora Ejecutiva de Administración Judicial -Grupo de Asuntos Laborales Nómina y Prestaciones Sociales-, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas 5 Visto en el índice 7 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 05001-23-33-000-2023-01265-00. Radicación: 05001 23 33 000 2023 01265 01 Accionante: Juan Esteban Montoya Álvarez 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co siguientes a la notificación de este fallo, proceda a emitir una respuesta de fondo, clara, precisa y congruente y se notifique en debida forma a la solicitud impetrada por el señor Juan Esteban Montoya Álvarez el día 28 de noviembre de 2023, específicamente manifestarse la entidad respecto a la solicitud de suministro al accionante de la liquidación definitiva realizada en el año 2022 de sus contratos laborales por los años comprendidos desde 2019,2020,2021 y 2022 y la liquidación corregida del año 2023, conforme a las directrices de la parte considerativa de la presente providencia.
TERCERO: DECLARAR IMPROCEDENTE las demás pretensiones de la acción de tutela […]”. [Mayúsculas y negrillas en la sentencia]. Para dilucidar el asunto, indicó que si bien la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín profirió una respuesta de fondo, clara, precisa y congruente respecto a la solicitud de un acuerdo de pago, no sucedió lo mismo con la petición tendiente a que se le suministrara la liquidación definitiva realizada en el año 2022 y la liquidación corregida del año 2023, razón por la que consideró procedente amparar el derecho fundamental de petición. Además, le indicó al accionante que tratándose de dineros públicos, como servidor judicial estaba en la obligación legal de devolver desde enero de 2023 o al momento de advertirlo, los dineros en exceso consignados a su favor.
En cuanto a la protección del mínimo vital, advirtió que “(…) no obra en el expediente prueba siquiera sumaria que permita dar cuenta de advertir prima facie, un daño inminente ni urgente que requiera medidas perentorias o que se encuentre el accionante en estado de indefensión o debilidad manifiesta, que evidencie la posible configuración de un perjuicio irremediable, pues se encuentra acreditado que actualmente se halla vinculado a la rama judicial en carrera, que su salario base es de $6.036.823, el reembolso fue deducido en el mes de noviembre y diciembre de 2023 por un total de $ 4.619.161, con nómina de diciembre neta a pagar de $6’489.319, realizado el cálculo con los gastos que enuncia en su escrito, en total de $3’435.000, quedándole un saldo a Radicación: 05001 23 33 000 2023 01265 01 Accionante: Juan Esteban Montoya Álvarez 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co favor de $3.054.319, por lo que se considera que no afectaría su congrua subsistencia como lo quiso hacer ver el tutelante (…)”.
Añadió en cuanto al derecho al mínimo vital que en este asunto no se logró acreditar la subsidiariedad y procedencia excepcional de la acción de tutela, dado que el accionante dispone de los medios ordinarios para controvertir la decisión adoptada en el acto administrativo que no encuentra ajustado a derecho, ejerciendo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y solicitando las medidas cautelares procedentes.
Concluyó que “en el asunto de la referencia, la Sala de Decisión en primer lugar amparará el derecho fundamental de petición invocado por el señor Juan Esteban Montoya Álvarez mediante solicitud del 28 de noviembre de 2023 puntualmente la entidad deberá manifestarse con relación a la solicitud de suministro al accionante de la liquidación definitiva realizada en el año 2022 de sus contratos laborales por los años comprendidos desde 2019,2020,2021 y 2022 y la liquidación corregida del año 2023 de conformidad con lo señalado en este proveído teniendo en cuenta los presupuestos jurisprudenciales indicados. // En segundo y último lugar, la Sala no encontró acreditado la configuración de un perjuicio irremediable que permita la eventual protección transitoria del derecho al mínimo vital u otros.
Esto en la medida que como queda manifestado, tiene otros mecanismos legales que otorga la Ley, para hacer valer su pretensión donde debe discutir la inconformidad de las deducciones a la nómina”.
5. EL MOTIVO DE LA IMPUGNACIÓN Inconforme con el fallo de primera instancia, la directora ejecutiva seccional de administración judicial de Medellín lo impugnó6 y solicitó que 6 Visto en el índice 11 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 05001-23-33-000-2023-01265-00. Radicación: 05001 23 33 000 2023 01265 01 Accionante: Juan Esteban Montoya Álvarez 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co se revoque la decisión de primera instancia “(…) como quiera que no encontramos frente a la figura de hecho superado (…)”.
Indicó que una vez notificado el fallo de tutela de primera instancia, se envió nuevamente las resoluciones solicitadas por el accionante las cuales ya habían sido remitidas el 28 de noviembre de 2023 a los correos electrónicos jmontoya@cendoj.ramajudicial.gov.co y juanes2301.jm@gmail.com. Señaló que el 18 de enero de 2024, el Grupo de Asuntos Laborales de esa entidad también envió a las direcciones electrónicas antes señaladas, todas y cada unas de las resoluciones por las que le fueron liquidados los contratos, así como las resoluciones que corrigen dos de dichos actos administrativos y mediante las cuales se ordenó el reintegro por mayores valores cancelados.
Como prueba de ello, aportó el correo electrónico que remitió al accionante7: Por auto del 29 de enero de 2024 se concedió la impugnación8 y la misma fue asignada a esta sección por acta de reparto del 30 de enero de 20249. 7 Ibidem. 8 Visto en el índice 12 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 05001-23-33-000-2023-01265-00. 9 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 05001-23-33-000-2023-01265-01.
Radicación: 05001 23 33 000 2023 01265 01 Accionante: Juan Esteban Montoya Álvarez 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
6. CONSIDERACIONES DE LA SALA
6.1. LA COMPETENCIA DE LA SECCIÓN Esta Sala es competente para conocer de la presente impugnación, de conformidad con lo previsto por el artículo 32 del Decreto 2591 del 19 de noviembre de 199110, en concordancia con el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 del 26 de mayo de 201511, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 202112, así como con fundamento en lo señalado por el artículo 13 del Acuerdo nro. 080 del 12 de marzo de 201913 proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado que regula la distribución de negocios entre las secciones. 6.2.
HECHOS RELEVANTES En el caso concreto se encuentra acreditado lo siguiente14: 6.2.1. Por Resolución nro. DESAJMER23-62 del 16 de enero de 2023, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín liquidó el período laborado entre el 6 de julio de 2021 y el 6 de febrero de 2022 por el señor Juan Esteban Montoya Álvarez, así15: “[…]
ARTICULO PRIMERO: Reconocer el pago de liquidación de contrato y prestaciones sociales a JUAN ESTEBAN MONTOYA ALVAREZ 10 El artículo 32 prevé lo siguiente: “[…] TRÁMITE DE LA IMPUGNACIÓN. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente. El juez que conozca de la impugnación, estudiará el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo.
El juez, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas y proferirá el fallo dentro de los 20 días siguientes a la recepción del expediente. Si a su juicio, el fallo carece de fundamento, procederá a revocarlo, lo cual comunicará de inmediato. Si encuentra el fallo ajustado a derecho, lo confirmará […]”. 11 Título 3 capítulo 1 secciones 1 y 2. 12 "Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela". 13 Por medio del cual se compila y actualiza el reglamento interno del Consejo de Estado, publicado el 1 de abril de 2019 en el Diario Oficial nro. 50913. 14 Lo que se desprende de las pruebas aportadas por las partes. 15 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 05001-23-33-000-2023-01265-01.
Radicación: 05001 23 33 000 2023 01265 01 Accionante: Juan Esteban Montoya Álvarez 10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co (…), la suma de ($8.231.703) por concepto de liquidación definitiva e indemnización por vacaciones de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
ARTICULO SEGUNDO: De la suma reconocida y liquidada en el artículo primero de este acto administrativo habrán de efectuarse los descuentos de Ley a que haya lugar y los valores correspondientes por las libranzas suscritas por el servidor judicial. El neto a pagar es ($7.766.565) […]”. (Negrillas y mayúsculas del original). 6.2.2.
A través de la Resolución nro. DESAJMER23-157 del 20 de enero de 2023, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín liquidó el período laborado entre el 26 de diciembre de 2018 y el 16 de enero de 2019 por el señor Juan Esteban Montoya Álvarez, así16: “[…]
ARTICULO PRIMERO: Reconocer el pago de liquidación de contrato y prestaciones sociales a JUAN ESTEBAN MONTOYA ALVAREZ (…), la suma de ($681.718) por concepto de Liquidación definitiva e indemnización por vacaciones de conformidad con lo expuesto en la parte Motiva de esta providencia.
ARTICULO SEGUNDO: De la suma reconocida y liquidada en el artículo primero de este acto administrativo habrán de efectuarse los descuentos de Ley a que haya lugar y los valores correspondientes por las libranzas suscritas por el servidor judicial. El neto a pagar es ($676.772) […]”. (Negrillas y mayúsculas del original). 6.2.3. Mediante Resolución nro.
DESAJMER23-165 del 20 de enero de 2023, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín, liquidó el período laborado entre el 15 de octubre de 2019 y el 30 de abril de 2020 por el señor Juan Esteban Montoya Álvarez, así 17: “[…]
ARTICULO PRIMERO: Reconocer el pago de liquidación de contrato y prestaciones sociales a JUAN ESTEBAN MONTOYA ALVAREZ, (…), la suma de ($3.689.041) por concepto de Liquidación definitiva e indemnización por vacaciones de conformidad con lo expuesto en la parte Motiva de esta providencia.
ARTICULO SEGUNDO: De la suma reconocida y liquidada en el artículo primero de este acto administrativo habrán de efectuarse los descuentos de Ley a que haya lugar y los valores correspondientes por las libranzas suscritas por el servidor judicial. El neto a pagar es ($16.623) […]”. (Negrillas y mayúsculas del original). 16 Ibidem. 17 Ibidem.
Radicación: 05001 23 33 000 2023 01265 01 Accionante: Juan Esteban Montoya Álvarez 11 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6.2.4. Por Resolución nro. DESAJMER23-167 del 20 de enero de 2023, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín, liquidó el período laborado entre el 9 de junio de 2020 y el 5 de julio de 2020 por el señor Juan Esteban Montoya Álvarez, así 18: “[…]
ARTICULO PRIMERO: Reconocer el pago de liquidación de contrato y prestaciones sociales a JUAN ESTEBAN MONTOYA ALVAREZ, (…), la suma de ($757.302) por concepto de Liquidación definitiva e indemnización por vacaciones de conformidad con lo expuesto en la parte Motiva de esta providencia.
ARTICULO SEGUNDO: De la suma reconocida y liquidada en el artículo primero de este acto administrativo habrán de efectuarse los descuentos de Ley a que haya lugar y los valores correspondientes por las libranzas suscritas por el servidor judicial. El neto a pagar es ($751.592) […]”. (Negrillas y mayúsculas del original). 6.2.5. Mediante la Resolución nro.
DESAJMER23-9023 del 16 de noviembre de 2023, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín sostuvo que “(…) se procedió a validar los valores liquidados por concepto de vacaciones y prima de vacaciones donde se observa que el período comprendido entre el 09/10/2020 al 08/10/2021 se pagó en la nómina de diciembre del 2021 y nuevamente en la liquidación definitiva PROCESO 202311201D cuando solo tenía derecho a la proporcionalidad del período 09/10/2021 al 06/02/2022 (…)”, razón por la que resolvió19: “[…]
PRIMERO: REINTEGRAR las vacaciones del periodo comprendido entre el 09/10/2020 al 08/10/2021 a el ex servidor JUAN ESTEBAN MONTOYA ALVAREZ, (…) con vinculación hasta el 06 de febrero del 2023 como OFICIAL MAYOR CIRCUITO - JUZGADO 30 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCION DE CONOCIMIENTO DE MEDELLIN, dispuesto en la Resolución DESAJMER23-62 del 16 de enero de 2023 por valor de $4.619.160 discriminados los conceptos en vacaciones $ 2.783.198 y de prima de vacaciones $ 1.835.963. […]”.
(Negrillas y mayúsculas del original). 18 Ibidem. 19 Ibidem. Radicación: 05001 23 33 000 2023 01265 01 Accionante: Juan Esteban Montoya Álvarez 12 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6.2.6. Mediante Resolución nro. DESAJMER23-9024 del 16 de noviembre de 2023, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín indicó que “(…) se procedió a validar los valores liquidados por concepto de vacaciones y prima de vacaciones donde se observa que el periodo comprendido entre el 15/10/2019 al 30/04/2020 se pagó en la nómina de diciembre del 2019 y nuevamente en la liquidación definitiva PROCESO 202311224D (…)”, por lo que resolvió20: “[…]
PRIMERO: REINTEGRAR las vacaciones del periodo comprendido entre el 15/10/2019 al 30/04/2020 al ex servidor JUAN ESTEBAN MONTOYA ALVAREZ, (…) con vinculación hasta el 30 de abril del 2020 como CITADOR III - JUZGADO 03 PROMISCUO MUNICIPAL DE SABANETA, dispuesto en la Resolución DESAJMER23-165 del 20 de enero de 2023 por valor de $ 1.127.586 discriminados los conceptos en vacaciones $ 670.457 y de prima de vacaciones $ 457.129 […]”.
(Negrillas y mayúsculas del original). 6.2.7. El 28 de noviembre de 2023, el señor Juan Esteban Montoya Álvarez le solicitó a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín lo siguiente21: “[…] Buen día. En la nómina de noviembre de 2023 me fue deducido un valor de $1.835.963 por concepto de reintegro de prima de vacaciones, al consultar al liquidador de nómina me explica que dicho valor corresponde a la corrección de la liquidación definitiva realizada en el 2022 por periodos ilíquidos desde el 2019 y que aún me faltan por deducir más de 3 millones de pesos.
Efectivamente, desde marzo del 2022 estuve reclamando la liquidación definitiva de varios periodos, concretamente los 3 años anteriores, liquidación que no me fue notificada una vez resuelta por nómina, no obstante, recibí el correspondiente pago a finales del 2022. De manera sumamente respetuosa solicito que, a la mayor brevedad posible, me sea aportada la liquidación definitiva realizada en el año 2022, sobre los múltiples contratos celebrados con la Rama Judicial durante los años 2019, 2020, 2021 y 2022, misma que fue pagada a finales del 2022.
Además, solicito que me sea aportada la liquidación corregida realizada en el 2023, con ocasión a la cual surgió la deducción de $1.835.963 quedando pendiente por deducir aún más 20 Ibidem. 21 Visto en el índice 6 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 05001-23-33-000-2023-01265-00. Radicación: 05001 23 33 000 2023 01265 01 Accionante: Juan Esteban Montoya Álvarez 13 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de 3 millones de pesos; y que se me explique cuál fue el error de liquidación entre una liquidación y otra.
Comedidamente solicito que, a efectos de saldar y reintegrar los dineros que nómina estima erróneamente pagados, me sea deducido mensualmente el saldo máximo de $200.000, ello para evitar que se afecte mi mínimo vital, pues deducciones como la presentada en noviembre de 2023, por $1.835.963 ponen en grave riesgo mi subsistencia mínima, máxime cuando las decisiones de nómina no se me notificaron previamente.
En esa medida advierto expresamente que NO AUTORIZO deducción alguna de mi nómina por concepto de reintegros fuera de los $200.000 mencionados en el párrafo anterior. […]” (Mayúsculas del original). 6.2.8. El 14 de diciembre de 2023, el Grupo de Asuntos Laborales de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín, respondió la solicitud de efectuada por el señor Juan Esteban Montoya Álvarez, en los siguientes términos22: 22 Ibidem.
Radicación: 05001 23 33 000 2023 01265 01 Accionante: Juan Esteban Montoya Álvarez 14 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
6.3. ANÁLISIS DE LA SALA En el asunto bajo examen, el Tribunal Administrativo Antioquia, Sala Cuarta de Oralidad, tuteló el derecho de petición del accionante y ordenó a la Directora Ejecutiva de Administración Judicial – Grupo de Asuntos Laborales Nómina y Prestaciones Sociales, que en el término de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del fallo, procediera a emitir una respuesta de fondo, clara, precisa y congruente frente a la solicitud impetrada por el señor Juan Esteban Montoya Álvarez el día 28 de noviembre de 2023, específicamente que se manifestara respecto a la solicitud de suministro al accionante de la liquidación definitiva realizada en el año 2022 de sus contratos laborales por los años comprendidos desde el 2019, 2020, 2021 y 2022 y la liquidación del año 2023.
A su turno, la apoderada de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín impugnó dicha decisión y para ello alegó que en el asunto de la referencia se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado ya que mediante correo electrónico remitido al accionante el 28 de noviembre de 2023, reiterado el 18 de enero de 2023, se le enviaron las resoluciones solicitadas.
Para resolver lo que es objeto de impugnación, la Sala observa lo siguiente: (i) En el asunto bajo examen, el accionante pretende a través de la acción de tutela que se ordene a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín “(…) (i) responder la solicitud de acuerdo de pago elevada el 28 de noviembre del 2023 y (ii) ordenarle a la demandada disponer descuentos razonables de $200.000 para el reintegro de las sumas equívocamente liquidadas y pagadas mediante Resolución DESAJMER23-62 del 16 de enero del 2023 y mediante Resoluciones DESAJMER23-157-165 y 167 del 20 de enero del 2023, evitando afectar mi mínimo vital y poner en riesgo mi subsistencia mínima (…)”.
Radicación: 05001 23 33 000 2023 01265 01 Accionante: Juan Esteban Montoya Álvarez 15 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Lo anterior, con fundamento en que desde el 28 de noviembre de 2023 le solicitó a la accionada un acuerdo de pago con el fin de que, con los descuentos efectuados en su nómina para reintegrar los dineros equivocadamente pagados, no se le afectara su mínimo vital, sin que a la fecha de presentación de la acción de tutela le hubiera contestado.
En este punto, la Sala advierte que junto con el escrito de tutela se aportó las resoluciones nros. DESAJMER23-62 del 16 de enero de 202323, DESAJMER23-157 del 20 de enero de 202324; DESAJMER23-165 del 20 de enero de 202325; DESAJMER23-167 del 20 de enero de 202326; DESAJMER23-9023 del 16 de noviembre de 202327, y DESAJMER23-9024 del 16 de noviembre de 202328.
(ii) En la sentencia impugnada, el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta de Oralidad, sostuvo frente a la primera pretensión, esto es, la relativa a que se atendiera su solicitud de acuerdo de pago, que la respuesta emitida por la accionada fue de fondo, clara, precisa y congruente. Frente a la segunda pretensión, referida a que se ordenara a la Dirección Seccional que, a efectos de recaudar el dinero pagado equivocadamente, se le efectuaran descuentos por la suma de $200.000, para que no se afectara su mínimo vital, el tribunal de primera instancia manifestó que estaba acreditado que el accionante estaba vinculado a la Rama Judicial en un cargo de carrera, que su salario base era de $6.036.823, que “(…) 23 “Por medio de la cual se reconoce y liquidan unas prestaciones sociales definitivas y se ordena la compensación de unas vacaciones a un ex servidor judicial”. 24 “Por medio de la cual se reconoce y liquidan unas prestaciones sociales definitivas y se ordena la compensación de unas vacaciones a un ex servidor judicial”. 25 “Por medio de la cual se reconoce y liquidan unas prestaciones sociales definitivas y se ordena la compensación de unas vacaciones a un ex servidor judicial”. 26 “Por medio de la cual se reconoce y liquidan unas prestaciones sociales definitivas y se ordena la compensación de unas vacaciones a un ex servidor judicial”. 27 “Por medio de la cual se aclara la resolución DESAJMER23-62 del 16 de enero de 2023, donde se reconoce y liquidan unas prestaciones sociales definitivas y se ordena la compensación de unas vacaciones a un ex servidor judicial”. 28 “Por medio de la cual se aclara la resolución DESAJMER23-165 del 20 de enero de 2023, donde se reconoce y liquidan unas prestaciones sociales definitivas y se ordena la compensación de unas vacaciones a un ex servidor judicial”.
Radicación: 05001 23 33 000 2023 01265 01 Accionante: Juan Esteban Montoya Álvarez 16 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el reembolso fue deducido en el mes de noviembre y diciembre de 2023 por un total de $ 4.619.161, con nómina de diciembre neta a pagar de $6’489.319, realizado el cálculo con los gastos que enuncia en su escrito, en total de $3’435.000, quedándole un saldo a favor de $3.054.319, por lo que se considera que no afectaría su congrua subsistencia como lo quiso hacer ver el tutelante (…)”.
Adicionalmente, expuso que no se acreditó el requisito general de subsidiariedad y procedencia excepcional de la acción de tutela, por cuanto el accionante disponía de los medios ordinarios para controvertir el acto administrativo que considera no está ajustado a derecho y que, además, no obra prueba de la configuración de un perjuicio irremediable.
Valga destacar en este punto que, el pronunciamiento respecto a las dos pretensiones formuladas en el escrito de tutela, esto es, la relativa a la falta de respuesta frente a la solicitud del acuerdo de pago y la afectación al mínimo vital, no fue objeto de impugnación por parte del accionante. (iii) Ahora bien, la Sala advierte que el tribunal resolvió amparar el derecho de petición con fundamento en que la solicitud radicada por el actor ante la entidad accionada el 28 de noviembre de 2023, no fue respondida de fondo, de forma clara, precisa y congruente, pues consideró que se omitió suministrar la liquidación definitiva realizada en el año 2022 y la liquidación corregida del año 2023.
Como consecuencia de lo anterior, le ordenó a la Directora Ejecutiva de Administración Judicial – Grupo de Asuntos Laborales Nómina y Prestaciones Sociales que, en el término de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del fallo, emitiera una respuesta de fondo, clara, precisa y congruente y se notificara en debida forma al accionante, la solicitud impetrada el 28 de noviembre de 2023, “(…) específicamente manifestarse la entidad respecto a la solicitud de suministro al accionante de la liquidación definitiva realizada en el año 2022 de sus contratos Radicación: 05001 23 33 000 2023 01265 01 Accionante: Juan Esteban Montoya Álvarez 17 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co laborales por los años comprendidos desde 2019,2020,2021 y 2022 y la liquidación corregida del año 2023 (…)”.
(iv) Respecto a la referida orden, es que, en el escrito de impugnación, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín solicitó que se declarara la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que manifestó que, por correo del 28 de noviembre de 2023, reiterado el 18 de enero de 2024, envío la información solicitada, contenida en las resoluciones nros.
DESAJMER23-62 del 16 de enero de 2023, DESAJMER23-157 del 20 de enero de 2023; DESAJMER23-165 del 20 de enero de 2023; DESAJMER23-167 del 20 de enero de 2023; DESAJMER23-9023 del 16 de noviembre de 2023, y DESAJMER23-9024 del 16 de noviembre de 2023. (v) En ese contexto, la Sala concluye que el amparo decidido por el a quo, y contenido en los numerales primero y segundo de la sentencia de primera instancia, no fue objeto de litigio en el presente asunto, puesto que no tiene relación con los hechos que el actor estima vulneraron el derecho de petición, ni con las pretensiones que formuló. Al efecto, se recuerda que, las pretensiones del actor estaban dirigidas a que, -) se diera respuesta a la solicitud de acuerdo de pago y a que -) se le ordenara a la accionada que, para recaudar el dinero equivocadamente pagado, le efectuara descuentos por la suma de $200.000.
Es más, de la situación fáctica expuesta por el actor en el escrito de tutela, se advierte que ya tenía conocimiento de las precitadas resoluciones (DESAJMER23- 62 del 16 de enero de 2023, DESAJMER23-157 del 20 de enero de 2023; DESAJMER23-165 del 20 de enero de 2023; DESAJMER23-167 del 20 de enero de 2023; DESAJMER23-9023 del 16 de noviembre de 2023, y DESAJMER23-9024 del 16 de noviembre de 2023) en las que se le liquidaron los períodos laborados en el año 2022 y la liquidación corregida en el año 2023, e incluso las aportó con la acción de tutela.
Radicación: 05001 23 33 000 2023 01265 01 Accionante: Juan Esteban Montoya Álvarez 18 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co (vi) En consecuencia, atendiendo lo que es objeto de impugnación, lo que procede en este asunto es revocar el numeral primero y segundo de la parte resolutiva de fallo impugnado, puesto que allí se dispuso el amparo del derecho de petición respecto de una situación fáctica que no era motivo de reproche por el actor.
De contera, tampoco es procedente acceder a la solicitud efectuada por la entidad accionada en la impugnación, relacionada con que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado, puesto que el suministro al accionante de la liquidación definitiva realizada en el año 2022 por los períodos laborados comprendidos desde 2019 a 2022 y la liquidación corregida del año 2023, no constituye el hecho por el que el actor afirma se le vulneraron los derechos fundamentales invocados.
En efecto, valga recordar que la Corte Constitucional29 ha sostenido que la carencia actual de objeto por hecho superado se presenta cuando “entre la interposición de la acción y la emisión de la decisión cesan las circunstancias que dieron lugar a la solicitud de amparo, de modo que “la amenaza o violación del derecho no existen al momento de proferir el fallo, salvo que los hechos que configuran una u otra persistan y sean actual y ciertamente percibidas por el juez”.
Significa ello que el hecho superado se consolida cuando la materia de decisión se sustrae, o lo que en algunas ocasiones es lo mismo, cuando todas las pretensiones fueron satisfechas al punto en que la amenaza sobre los derechos cesó y ésta no reclama intervención judicial alguna (ultra o extra petita)”33. En conclusión, la Sala (i) revocará el numeral primero y segundo de la parte resolutiva del fallo de tutela proferido el 17 de enero de 2024 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta de Oralidad, porque lo allí resuelto no tiene relación con el objeto del litigio, y (ii) confirmará en lo demás el fallo de primera instancia, debido a que la declaratoria de 29 Corte Constitucional.
Sentencia T-629 de 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Radicación: 05001 23 33 000 2023 01265 01 Accionante: Juan Esteban Montoya Álvarez 19 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co improcedencia de la solicitud de amparo y las razones en las que se fundamentó no fue objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A PRIMERO: REVOCAR el numeral primero y segundo de la parte resolutiva de la sentencia de tutela proferida el 17 de enero de 2024 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta de Oralidad, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás, la sentencia de tutela proferida el 17 de enero de 2024 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta de Oralidad.
TERCERO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto Ley 2591 de 1991.
CUARTO: ORDENAR a la Secretaría, que envíe el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término legal. Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Presidente Consejero de Estado Consejero de Estado Radicación: 05001 23 33 000 2023 01265 01 Accionante: Juan Esteban Montoya Álvarez 20 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejera de Estado Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.