Radicado: 25000-23-37-000-2019-00639-01 (27911) Demandante: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF AUTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2019-00639-01 (27911) Demandante: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF Demandado: Municipio de Madrid - Cundinamarca AUTO – Resuelve impedimento Los Consejeros Wilson Ramos Girón y Luis Antonio Rodríguez Montaño mediante autos del 17 de septiembre de 2024 y 10 de febrero de 2025, respectivamente, manifestaron a la Sala estar impedidos para conocer del proceso en segunda instancia1.
Se advierte que el proceso de cobro coactivo respecto del cual se pretende la nulidad de los actos acusados se inició en contra Jorge Iván Hurtado Suárez, Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, Fiduagraria S.A., Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías - Protección S.A., Central de Inversiones CISA, Inversiones Superno Oise S.A., Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá -ETB, Multidimensionales SAS, Espíndola Auditores, Codensa S.A. ESP, Instituto Colombiano de Bienestar Colombiano -ICBF, Organización Bernal Peña y CIA, Dexton S.A. y Caja Colombiana de Subsidio Familiar Colsubsidio.
El doctor Ramos Girón sostuvo que está incurso en la causal prevista en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso porque fue socio de la firma W Ramos Asesores Legales y Tributarios SAS, la cual asesoró en asuntos tributarios a la sociedad Multidimensionales SAS, empresa respecto de la cual, entre otros, se inició el proceso de cobro coactivo en el que se expidieron los actos administrativos demandados.
Específicamente, el Dr. Ramos afirma que fue el apoderado de dicha sociedad en el trámite del proceso de cobro coactivo, y que presentó las objeciones a la liquidación del crédito, el cual es uno de los actos que se cuestionan en el presente asunto. Por otra parte, el doctor Rodríguez Montaño manifiesta que está incurso en la causal prevista en el numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso porque conoció del proceso de la referencia en primera instancia, como magistrado de la Sección Cuarta, Subsección A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
CONSIDERACIONES La Sección Cuarta, por intermedio de la Sala, es competente para conocer de los impedimentos manifestados por los Consejeros Wilson Ramos Girón y Luis Antonio Rodríguez Montaño, de conformidad con el numeral 3 del artículo 131 del CPACA que establece las reglas aplicables para este tipo de asuntos, así: 1 Índices 21 y 34 SAMAI.
Radicado: 25000-23-37-000-2019-00639-01 (27911) Demandante: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF AUTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 “ARTÍCULO 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: (…) 3.
Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.
Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez. (…)” (Negrillas fuera de texto). En relación con las causales de impedimento, la Sala Plena de esta Corporación, ha señalado que por ser taxativas y de aplicación restrictiva comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, por lo tanto, están delimitadas por el legislador.
Por ende, no pueden extenderse o ampliarse a criterio del juez o de las partes y la escogencia de quien la decide no es discrecional2. La causal prevista en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso prevé lo siguiente: “Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: (…) 12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo”.
El consejero Wilson Ramos Girón manifestó que en su calidad de socio de la firma W Ramos Asesores Legales y Tributarios SAS, fue apoderado de la sociedad Multidimensionales SAS, empresa respecto de la cual, entre otros, se inició el proceso de cobro coactivo en el que se expidieron los actos administrativos demandados. Así mismo, manifestó que objetó la liquidación del crédito.
Se advierte que el proceso de cobro coactivo se inició con el cobro del impuesto predial unificado en relación con el bien inmueble común y proindiviso, identificado con matrícula inmobiliaria 50C-127359, en donde figuran como propietarios y poseedores, el ICBF (demandante en este proceso) y la sociedad Multidimensionales SAS (empresa que asesoró el doctor Wilson Ramos).
En este proceso no se observa que la imparcialidad del doctor Ramos se encuentre comprometida, por cuanto únicamente se debate la cuota correspondiente al ICBF. Además, de acuerdo con las pruebas que obran en el expediente, su actuación como apoderado de Multidimensionales S.A.S. se limitó a la presentación de la solicitud de devolución de los dineros pagados por concepto de impuesto predial, la cual fue negada por la Secretaria de Hacienda del municipio de Madrid - Cundinamarca3.
Es pertinente destacar que la sociedad Multidimensionales S.A.S. no interpuso excepciones contra el mandamiento de pago, ni controvirtió los actos mediante los cuales se resolvieron las excepciones formuladas por otros ejecutados, ni objetó la liquidación del crédito. Actos que se cuestionan en el presente asunto. 2 Consejo de Estado.
Sala Plena. Sala Diecisiete Especial de Decisión. Proceso No. 11001-03-15-000-2021- 011122-00. Auto del 22 de noviembre de 2021. C.P. Luis Alberto Álvarez Parra. 3 SAMAI Tribunal, índice 20, 1_RECIBE MEMORIALES_antecedentes_Expediente Administrativo 4.zip(.ZIP) NroActua 20. Carpeta 12, archivo 06-Res 1177-19 Resuelve una objeción (folios 2249-2253).
Radicado: 25000-23-37-000-2019-00639-01 (27911) Demandante: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF AUTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 En consecuencia, la Sala considera que en el presente caso no se materializa la causal de impedimento invocada por el doctor Wilson Ramos Girón. En relación con la causal de impedimento invocada por el Consejero Luis Antonio Rodríguez Montaño, el numeral 2 del artículo 141 del CGP dispone: “Artículo 141.
Son causales de recusación las siguientes: (…) 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”. (Negrilla fuera de texto) Revisado el expediente se advierte que en efecto, el doctor Rodríguez Montaño, en su condición de magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conoció del proceso en primera instancia, dado que suscribió la sentencia del 18 de mayo de 20234, por lo que se configura la causal de impedimento planteada.
En consecuencia, se declarará infundado el impedimento planteado por el doctor Wilson Ramos Girón y fundado el presentado por el doctor Luis Antonio Rodríguez Montaño a quien se separa del conocimiento del presente proceso. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE 1. NEGAR el impedimento manifestado por el Consejero Wilson Ramos Girón, por las razones expuestas en esta providencia.
2. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Consejero Luis Antonio Rodríguez Montaño. En consecuencia, se separa del conocimiento del proceso de la referencia. En firme esta providencia, por Secretaría, ENVIAR el expediente al despacho del Consejero Ponente Wilson Ramos Girón para continuar con el trámite del proceso. Notifíquese y cúmplase.
Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ Firmado electrónicamente HUMBERTO ANÍBAL RESTREPO VÉLEZ Conjuez Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx 4 Índice 40 SAMAI.
Expediente digital del proceso 25000-23-37-000-2019-00639-00.