Micelio
11001031500020230678800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-11-07

Radicación interna: 10632 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Samuel Hoyos Jaime Y Otro·Demandado: Corte Suprema De Justicia - Sala Penal Y Otro

Radicado: 11001-03-15-000-2023-06788-00 Accionantes: Samuel Hoyos Jaime y otro Remite para reparto CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-06788-00 Accionantes: Samuel Hoyos Jaime y otro Accionados: Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná y otro Temas: Remite para reparto a la autoridad judicial correspondiente.

AUTO 1.- Samuel Hoyos Jaime y Juan Alberto Pacheco Cervantes interponen, en nombre propio, acción de tutela dirigido hacia la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo de Estado, <<invocando el artículo 192 numeral cinco (5) Código de Procedimiento Penal>> para que se proteja su derecho fundamental al debido proceso. 2.- Una vez revisado el expediente, el despacho advierte que si bien el accionante dirige la acción de tutela contra la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Consejo Superior de la Judicatura y Consejo de Estado, lo cierto es que esta corporación no es competente para resolver este asunto por las siguientes razones. 2.1.- Los hechos narrados en el escrito de tutela relacionan la actuación adelantada por el abogado Jaime Alberto Almario Muñoz, quien fungió como representante de las víctimas dentro del proceso penal por homicidio agravado adelantado contra el señor Manuel Antonio Marín Carrascal y realiza, además, imputaciones de la vulneración de sus derechos fundamentales a él, por lo que la competencia para conocer el presente asunto corresponde a los juzgados municipales1. 1 Numeral 1 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 1 Radicado: 11001-03-15-000-2023-06788-00 Accionantes: Samuel Hoyos Jaime y otro Remite para reparto 2.2.- Por otra parte, la pretensión presentada por el accionante está dirigida contra la sentencia penal absolutoria proferida el 24 de febrero de 2017 por el Juzgado Penal del Circuito Judicial del Circuito de Chiriguaná dentro del proceso identificado con radicado No. 20-011-01138-2013-00281, por lo que la competencia recae sobre el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar2. 3.- Teniendo en cuenta lo anterior, el despacho estima que, en todo caso, la competencia para conocer y resolver el presente asunto corresponde a la autoridad judicial de mayor jerarquía funcional3, por lo que se remitirá al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar.

En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: Por la Secretaría General de esta corporación, REMÍTASE, a la mayor brevedad posible, la acción de tutela presentada por Samuel Hoyos Jaime y Juan Alberto Pacheco Cervantes, a la Oficina de Reparto Judicial del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE la presente providencia al accionante a la dirección de correo electrónico señalada en el escrito de tutela, enviándole copia de la decisión que se adopta.

TERCERO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 3 Numeral 11 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 2 Numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 2