Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: NULIDAD Radicación núm.: 11001-03-24-000-2025-00327-00 Demandante: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Tercero con interés: LEYDER FIGUEROA OJEDA Auto que avoca conocimiento La Universidad del Cauca en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20111, presentó demanda cuyas pretensiones son las siguientes: “[…] PRIMERA: Declárase la nulidad del acto administrativo Paz y Salvo N° 8.1.1- 52.5/062 de 20 de junio de 2019, con el cual el Consejo de la Faculta (sic) de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad del Cauca otorga paz y salvo académico a la parte de mandada (sic) señor LEYDER FIGUEROA OJEDA, por haber cursado y aprobado todas la asignatura (sic) y requisitos académicos que integran el Plan de Estudios del Programa de Derecho.
SEGUNDA: Declárase la nulidad parcial del artículo primero de la Resolución N°. R-603 de 15 de julio de 2019, en concreto del aparte que confiere al señor LEYDER FIGUEROA OJEDA […] el título de Abogado TERCERA: Declárese la nulidad del Acta de Grado N° 43 - 025354 de 26 de julio de 2019 y Diploma N°. 1298-19 de 26 de julio de 2019 […] CUARTA: Como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho: a) Se ordene al señor LEYDER FIGUEROA OJEDA […] hacer entrega a mi prohijada para su posterior destrucción, de los originales del Acta de Grado N° 43 -025354 de 26 de julio de 2019 y Diploma N°. 1298-19 de 26 de julio de 2019 […]. b) Se condene a la parte demandada señor LEYDER FIGUEROA OJEDA, a pagar a favor de mi apadrinada, los perjuicios materiales e inmateriales que se logren demostrar dentro del proceso, ocasionados a la misma por el reproche que se le hace la parte demandada y que motiva la presente Litis.
QUINTA: Se ordene la cancelación del registro y/o tarjeta profesional de Abogado si el señor LEYDER FIGUEROA OJEDA […] ya hubiese iniciado el trámite respectivo o ya hubiere obtenido la tarjeta profesional de abogado […]”. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Popayán con la radicación núm. 19001-33-33-003-2019-00279-00, autoridad judicial que mediante providencias de 14 de diciembre de 2020 y 16 de 1 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA 2 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2025-00327-00 Demandante: Universidad del Cauca febrero de 2024 admitió la demanda y corrió traslado de la solicitud de medida cautelar, respectivamente. Mediante auto de 31 de julio de 2025 declaró su falta de competencia y ordenó la remisión del expediente al Consejo de Estado al considerar que “[…] la demanda trata de la anulación de unos actos administrativos emitidos por la Universidad del Cauca, que es una entidad del orden nacional, por lo que su competencia corresponde al Consejo de Estado, de conformidad con el numeral 2 del artículo 149 del CPACA, vigente al momento de la presentación de la demanda y antes de la modificación de la Ley 2080 de 2021 […]”.
CONSIDERACIONES Conforme con el numeral 1.2 del artículo 149 de la Ley 1437, el Consejo de Estado conoce en única instancia de los procesos de nulidad de los actos administrativos expedidos por las autoridades del orden nacional o por las personas o entidades de derecho privado cuando cumplan funciones administrativas del mismo orden.
La Sección Primera del Consejo de Estado al decidir una demanda con pretensiones similares a la de la referencia señaló: “[…] en este caso la demanda fue admitida como de nulidad y restablecimiento del derecho, habida cuenta que se radicó dentro del término de los cuatro (4) meses contados a partir del momento en que la UNIVERSIDAD tuvo conocimiento de la ocurrencia de las irregularidades concernientes al registro de la aprobación de los exámenes preparatorios en el Sistema Integrado de Matrícula y Control Académico, “SIMCA”, supuestos en los que fundamentó la demanda, por lo que se aplicó la regla general de procedencia para la acción de lesividad.
Sin embargo, la Sección consideró que de manera excepcional era procedente el estudio de estos actos académicos a través del medio de control de nulidad, por concurrir los presupuestos previstos en el numeral 3 del artículo 137 del CPACA, debido a que el ejercicio profesional del derecho es un asunto de interés relevante para la comunidad en general, por lo que el otorgamiento de dichos títulos sin el cumplimiento de los requisitos para ello, afectan de manera grave y evidente el orden público y social.
De ahí que en la actualidad tales procesos se estén tramitando bajo el medio de control de nulidad […]”3 (negrilla del texto y subrayado fuera del texto). Por lo anterior, se adecuará la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho al medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 y se avocará el conocimiento del asunto.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, 2 Vigente en la fecha de presentación de la demanda -26 de noviembre de 2019-. 3 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia de 2 de noviembre de 2023. Radicación núm.: 11001-03-24-000-2020-00060-00.
C.P. Nubia Margoth Peña Garzón. 3 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2025-00327-00 Demandante: Universidad del Cauca RESUELVE:
PRIMERO: ADECUAR la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho al medio de control de nulidad.
SEGUNDO: Por Secretaría REALIZAR las correspondientes anotaciones en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI, en relación con la adecuación del medio de control.
TERCERO: AVOCAR el conocimiento del asunto.
CUARTO: En firme esta providencia, DEVOLVER el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.